La Sala II del Tribunal de Impugnación confirmó la condena a prisión perpetua de los hermanos Delfín Reynaldo y Raúl Amadeo Castedo por el asesinato de la pequeña productora rural Liliana Ledesma, hecho cometido enl 21 de septiembre de 2006 y que está vinculado al narcotráfico en la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia.
"No se advierten vicios o defectos en la sentencia de grado que habiliten su revocación o modificación, salvo en lo que concierne al modo de participación en el hecho que deberá ser calificado en el grado de instigadores, sin modificación de la pena y las agravantes. Por consiguiente, el recurso de casación debe ser rechazado", sostuvo el juez Pablo Arancibia, el primero en emitir su voto en Impugnación y a cuyo pronunciamiento adhirió la jueza María Edith Rodríguez.
El caso llegó a Impugnación por apelación de los abogados de los Castedo, Horacio Daniel Morales y Mariano Alvarez, quienes objetaron la sentencia dictada en noviembre de 2023 por el Tribunal de Juicio de Orán, que condenó a los hermanos a prisión perpetua en calidad de "coautores del delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas y en el mismo fallo".
Entre otras objeciones, los defensores afirmaron que se había afectado el derecho de defensa al cambiar la calificación del hecho. Delfín y Raúl "Ula" Castedo llegaron al juicio oral acusados por “instigación al homicidio, calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”, pero en el debate la fiscalía y la querella los acusaron de ser coautores, lo que fue aceptado por el Tribunal. Ahora Impugnación confirmó el monto de la pena, pero cambió la calificación a instigadores.
"No hacer lugar al recurso de casación" y en consecuencia, "confirmar la condena (...), dejando establecido que la responsabilidad penal de los nombrados lo es en carácter de instigadores del delito por el que vienen condenados", ratificó Impugnación en la parte resolutiva de su decisorio, dado la semana pasada.
El juez Arancibia afirmó que el cambio de calificación se hizo sobre la misma "plataforma fáctica amplia y conocida", y "no infiere en nada la congruencia de la imputación".
El magistrado explicó que la calificación de instigadores es la que corresponde porque en este caso "a los Castedo no se les puede enrostrar, a nuestro criterio, la coejecución material del hecho, (...) puesto que no quedó probado que se hallaran en la pasarela donde emboscaron a Ledesma, o realizando otro aporte". Sin embargo, su participación "se prueba junto a otras contribuciones indiciarias por las múltiples llamadas telefónicas entre una línea utilizada por estos (los Castedo) y los autores materiales, ya responsabilizados, que se comunican entre ellos previo al hecho, al concluir, y cesa la comunicación cuando el hecho está asegurado en su resultado".
Un plan que comenzó en agosto
Impugnación repasó las circunstancias del crimen de Liliana Ledesma, asesinada a cuchillazos por Lino Moreno, Aníbal Tárraga y Casimiro Torres, el 21 de septiembre de 2006, en la pasarela que une a los barrios YPF y Villa Las Rosas, en la localidad de Salvador Mazza, que linda con Bolivia. Estos tres hombres y Aparicio fueron condenados a prisión perpetua en 2010, en un fallo en el que también fue condenada Patricia Guerra, en su caso, a 12 años de prisión como partícipe no necesaria, y Juan Moreno, cuatro años, por encubrimiento. Los Castedo fueron imputados formalmente recién en 2016, porque antes estuvieron prófugos.
En la justicia federal, que en 2022 condenó a Raúl y Delfín Castedo por lavado de activos provenientes del narcotráfico, ya se demostró que los hermanos traficaban drogas ilegales. De hecho, para cuando se cometió el crimen, estaban siendo investigados, junto al entonces diputado provincial José Ernesto Aparicio, por dos jueces federales, que habían ordenado escuchas telefónicas. Estas escuchas fueron importantes para develar el asesinato de Lililana Ledesma.
Según esas escuchas, el crimen se comenzó a idear en agosto de 2006, cuando Ledesma hizo público el conflicto con Aparicio y los Castedo por el cierre de caminos vecinales, medida que perjudicaba a productores de la zona.
"El sentenciante (el Tribunal de Juicio de Orán, integrado por los jueces Edgardo Laurenci, Raúl Fernando López y Claudio Alejandro Parisi) concluyó acertadamente que el homicidio de Liliana del Valle Ledesma aconteció en el marco de un acreditado conflicto de reclamo vecinal por el uso de un camino que revistió connotaciones y características públicas, no interesando a su respecto si el reclamo era o no legítimo, o si el camino era vecinal o privado o cual era el correcto trámite administrativo a seguir para su transitabilidad, ocasión en que Liliana Ledesma conoce y denuncia de actividades relacionadas con narcocriminalidad que involucraba directamente a los imputados Castedo y a Ernesto Aparicio, y lógico es suponer se posiciona en contra de dichos inculpados, generando un clima de tensión creciente", sostuvo el juez Arancibia sobre los motivos del crimen.
Y tras reseñar las causas federales en las que se investigaba o investiga a los hermanos como integrante de un clan dedicado al narcotráfico, y la sentencia de 2022, el magistrado sostuvo que acreditan que "Liliana Ledesma era objeto directo de intimidaciones hacia su persona".
Recordó en tal sentido los registros de la intervención a las comunicaciones telefónicas de los hermanos Castedo, en las que "surge expuesto el conflicto que puede indicarse como detonante del presente hecho pues en razón del mismo se consignan referencias intimidantes, de ejercicio de poder y de advertencias claras e incluso anuncios eliminatorios respecto a Liliana Ledesma y su familia, jactándose los interlocutores de haber asegurado un seguimiento de la futura víctima, tener un conocimiento exhaustivo de las actividades desarrolladas por la nombrada y las de su hermano, infiriéndose del contenido de la conversación la ostensible perturbación que les ocasionaba Liliana Ledesma, expresando deseos de supresión, habida cuenta de sus reclamos".
Los hermanos Castedo cumplen prisión en la cárcel del Servicio Penitenciario Federal en Ezeiza, donde se encuentran alojados por razones de seguridad.