La Justicia porteña declaró la nulidad del Código de Edificación (CE) de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el oficialismo en 2018. Fue en respuesta a una acción de amparo presentada por una fundación de personas con discapacidad que denunciaba el carácter expulsivo del código por habilitar construcciones como los "microdepartamentos", ambientes con dimensiones reducidas o baños sin bidet. El fallo, sin embargo, no se limita sólo a esos reclamos sino que anula todo el código por considerar que fue aprobado por la Legislatura porteña sin cumplir con los mecanismos de participación ciudadana de la forma en que se deberían haber realizado. 

La resolución lleva la firma de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado N°4 de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Allí, la magistrada hizo lugar al amparo presentado en 2019 por la Fundación Rumbos, al que luego se sumaron otras organizaciones, y declaró así la nulidad de dos leyes: la 6100 -- el código propiamente dicho aprobado en el año 2018 -- y la 6438 --norma complementaria aprobada en 2021--. La jueza argumentó su decisión principalmente en que la aprobación de las leyes "no se ha realizado en cumplimiento cabal de los requisitos previstos para el supuesto de doble lectura" tanto "en lo formal como en lo sustancial". 

El fallo constituye una novedad en este último sentido. Es que, en este caso, la audiencia pública sí se realizó en el marco del procedimiento de doble lectura previsto por la Constitución porteña. Sin embargo, basada en las diversas denuncias de los amparistas y en los documentos legislativos que se desprenden de la audiencia, la jueza consideró que ella no cumplió con los requisitos previstos sino que su realización fue una mera formalidad para avanzar con la aprobación de la ley, algo que buena parte de las organizaciones civiles porteñas vienen denunciando en los últimos años en diferentes normas. El caso más emblemático es el de la audiencia pública por la privatización de Costa Salguero, con un número histórico de más de 7 mil inscriptos que en su mayoría rechazaron el proyecto sin lograr siquiera una modificación en la ley posteriormente aprobada. 

"La normativa es clara en cuanto la participación en la audiencia pública no se limita a la exposición de objeciones o impugnaciones. Éstas deben ser consideradas por la autoridad convocante, quien, al momento de emitir el acto, debe explicitar qué aportes ha tomado y cuáles no, expresando las razones de su rechazo", escribió Liberatori, que consideró que eso no sólo no ocurrió sino que "ni se ha intentado al menos". "Los legisladores han coincidido en liquidar la cuestión dando por cumplido formalmente el requisito de la audiencia pública y soslayando todo lo que hace a su importancia y objetivos según la Constitución", sentenció. 

En esa parte del fallo de 56 páginas la jueza Liberatori hace un recuento de las diversas denuncias que las organizaciones presentaron en el marco de la causa sobre los destratos recibidos durante la realización de la audiencia pública. Según consta en la resolución, por ejemplo, Eduardo Joly, presidente de la Fundación Rumbos, denunció que la presidencia de la mesa de trabajo para la audiencia "se negó a dialogar sobre las propuestas no aceptadas sin fundamentar las decisiones inconstitucionales que se plasmaban en el proyecto", lo que se tradujo en una reducción de la instancia a "una simple oportunidad de expresar ideas”.

El fallo enumera otras denuncias, como la esgrimida por la Fundación Acceso, que advirtió que las observaciones a la ley presentadas en la audiencia "no fueron contestadas por parte de la Legislatura”. Junto a la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, por caso, la Fundación Rumbos sostuvo que, luego de la audiencia, no hubo "respuestas fundadas en derecho a la decisión de no incorporar las modificaciones y propuestas hechas en materia de accesibilidad que afectan al colectivo que defendemos". La defensoría pública, en tanto, indicó que de todas las jornadas destinadas a la "discusión" sobre la norma "un solo día fue utilizado para tratar la problemática de accesibilidad”. 

Para la titular del Juzgado N°4, el hecho de soslayar todos los intentos de aportes por parte de las organizaciones de la sociedad civil implicó "vaciar de contenido el instituto de la audiencia pública que para el trámite legislativo impugnado resulta requisito constitucional". De esta manera, Liberatori catalogó a la audiencia realizada entre la primera y la segunda sanción de la ley como un "show" empleado a modo de "artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima".

Pese a que el fallo se centra fundamentalmente en las falencias de la instancia de participación y en el nulo lugar que se le otorgó a la voz de las personas con discapacidad, Liberatori también hace algunas apreciaciones sobre el carácter restrictivo del CE para esas personas. En ese punto se remite a un dictamen elaborado para la causa por el Observatorio de la Discapacidad del Poder Judicial porteño, que advierte sobre las "diversas barreras" que "puedan impedir la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. La jueza subraya en este sentido que "las dificultades que puedan surgir en la vida cotidiana de una persona con diversidad funcional sucederán si se construyen o establecen barreras". 

En un comunicado, la Fundación Rumbos señaló en este sentido que el Código creó "nuevos obstáculos, habilitando la construcción de ambientes expulsivos y abiertamente discriminatorios como son los microdepartamentos y las dimensiones y equipamientos de baños". El cambio más significativo introducido por el CE de 2018 fue precisamente la habilitación de los "microdepartamentos" al reducir el mínimo de 27 metros cuadrados a 18 metros cuadrados más un baño de 2 metros cuadrados, con la posibilidad de no contar con bidet. Esos departamentos pueden estar conformados por un solo ambiente constituido por "estar - comedor - dormitorio - cocina".