El Ministerio Público Fiscal (MPF) de Chubut recurrió una resolución por la cual la Cámara Penal provincial benefició con una probation (30 horas de trabajo comunitario) a un hombre de 66 años que abusó sexualmente de dos niñas de 11 y 10 años, nietas de su pareja, que fueron sus víctimas durante al menos tres y un año respectivamente. A pedido de la defensa del abusador, los camaristas Alejandro Defranco, Omar Florencio Minatta y Roberto Barrios beneficiaron al hombre con la suspensión del juicio que había sido ordenado por el juez de primera instancia Sergio Piñeda. La decisión de la Cámara "desconoce los fallos de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, aplica erróneamente la ley, viola Convención de Belém do Pará (…) y omite tener presente que el artículo 49 del Código Procesal Penal solicita el consentimiento de la víctima" para otorgar el beneficio al victimario, detalló la Fiscalía en una comunicado en el que advirtieron, además, que las víctimas se habían opuesto explícitamente a que la Cámara concediera el beneficio al victimario. "Si se cumple el ofrecimiento del imputado (cumplir con una probation), concluye con el dictado del sobreseimiento, situación esta que no se equipara de ninguna manera a la condena condicional", adivirtió el MPF.
Los camaristas revocaron la decisión que el juez Piñeda había tomado en primera instancia e imputaron al hombre por el delito de "abuso simple", con lo cual, explicó la fiscalía, resolvieron declarar "procedente la suspensión de juicio a prueba a favor de una persona acusada por los delitos de abuso sexual simple, dos hechos en concurso real, en la modalidad de delito continuado", porque los abusos se extendieron a lo largo de meses. A cambio de la suspensión del juicio, resolvieron los jueces Defranco, Minatta y Barrios, el acusado deberá cumplir con 30 horas de tareas comunitarias a lo largo de un año y medio. La defensa ya había solicitado el beneficio en primera instancia, pero el juez había rechazado concederlo.
El hombre abusó de las niñas, nietas de su pareja, durante años. En el caso de la mayor de las niñas, de 11 años, el expediente da cuenta de que el delito comenzó alrededor del 1 de enero de 2012 y continuó hasta el 18 de mayo de 2015. En todo ese tiempo, señaló la fiscalía, el acusado procedió "sabiendo lo que hacía y conociendo la edad de la víctima, además de su vinculación de parentesco con la abuela de la niña, quien a su vez resultó ser pareja" de él. El mismo hombre comenzó a abusar de la otra niña, que es hermana de su primera víctima y por entonces tenía 10 años, alrededor del 25 de diciembre de 2013, y continuó hasta diciembre de 2014. Los abusos sucedían cuando ella "se quedaba a dormir en casa de su abuela durante los fines de semana"; el hombre procedía "sabiendo lo que hacía y conociendo la edad de la misma por resultar ser nieta de su pareja".
El Ministerio Público Fiscal señaló que los jueces Defranco, Minatta y Barrios concedieron la suspensión del juicio a prueba "sin cumplir con los requisitos que dispone el artículo 76 bis del Código Penal, asumiendo competencia positiva y poniendo como pauta 'que el imputado quede sometido a un tratamiento psicológico o psiquiátrico por el término del período de prueba, el que será prestado por personal idóneo del área de salud mental del hospital zonal de Trelew, todo ello bajo la supervisión de la oficina de control de la oficina judicial', tratamiento que no solo es voluntario para el imputado, pues sin su voluntad no podría realizarse, sino que no se ha ofrecido en la correspondiente audiencia y desconociéndose si está dispuesto a realizarse el mismo".