Jueves, 2 de junio de 2011 | Hoy
- No se podrá fumar en lugares de trabajo cerrados ni en cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público.
- En las provincias que no tengan ley antitabaco propia, se insta a que adhieran a la prohibición de fumar en lugares cerrados.
- Lo que regirá en forma inmediata en esas provincias será la veda al cigarrillo en las dependencias de la administración nacional.
- Los no fumadores tendrán el derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor “a cesar en su conducta”.
- No se podrán vender, exhibir, distribuir y promover productos elaborados con tabaco en escuelas públicas o privadas, hospitales; oficinas y edificios públicos; medios de transporte públicos; museos, clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.
- Se prohíbe el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
- Se veda la venta de productos con tabaco a menores de 18 años.
- Se prohíben la venta por unidad, ya sea por medio de máquinas expendedoras o por cualquier otro método.
- Los envases de productos elaborados con tabaco deberán llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos de su consumo.
- No se podrán utilizar expresiones como “light”, “suaves” u otras “que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro”.
- En uno de los laterales del paquete deberá incluirse “información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud”.
- Se establecen infracciones equivalentes en pesos al valor de entre 250 a 1.000.000 de paquetes de 20 cigarrillos de los de mayor precio.
- Prevé el decomiso y la destrucción de materiales elaborados con tabaco y la clausura del local donde no se cumplan las disposiciones de la norma.
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