Viernes, 25 de septiembre de 2009 | Hoy
EL MEGáFONO)))
Por Cecilia Lipszyc *
Con el anteproyecto de ley de medios audiovisuales las mujeres tenemos una excelente oportunidad para cambiar pautas culturales sobre las jerarquías establecidas entre varones y mujeres dado que existe el compromiso asumido públicamente de incluir un capítulo sobre la mujer, igual que el existente sobre infancia. Más del 50 por de la población está formada por mujeres. Por eso, es inadmisible que los medios ignoren la perspectiva que proviene de tener en cuenta las relaciones entre varones y mujeres. Sin una perspectiva de género los medios son discriminadores en la práctica.
Hay un crecimiento perturbador en la cantidad de contenido de los medios que abiertamente convierten a las mujeres en objetos sexuales. Por eso necesitamos acciones positivas, para acelerar el proceso de democratización. Si observamos los medios actualmente, nos damos cuenta de que a la igualdad de género todavía le falta recorrer un enorme camino primero y principal, las naciones deben hacerse cargo de las responsabilidades ya asumidas al ratificar la convención de las Naciones Unidas acerca de la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres. Esto significa que hay que asegurar que la legislación nacional se ajuste a la convención y que dicha legislación se implemente y monitoree. Si esto se cumpliese, y de manera seria, pronto sería visible que los medios (en términos de contratación y tratamiento de las mujeres en el contenido) deben ser incluidos en el proceso general de trabajar hacia la igualdad de género en la sociedad, lo cual implica erradicar el sexismo en los mensajes de diarios, revistas, radios y televisión .
El sexismo implica promover modelos que consoliden pautas tradicionalmente fijadas para cada uno de los géneros. Una de nuestras propuestas es que expresamente se mencione la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) que dice: “Las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones”. Plataforma de Acción de Beijing (1995 “alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior ... y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo, protagonista de los procesos sociales”.
El artículo 56 del anteproyecto, por su parte, protege la pluralidad y diversidad de los contenidos estableciendo cuotas para las temáticas de género...
f) Desarrollar estrategias y coproducciones internacionales de niños, niñas, adolescentes y mujeres.
f) Los avisos publicitarios no deben incluir discriminaciones de raza, etnia, género...
Además, hay que respetar absolutamente la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en su art. 5 (que describe que es violencia simbólica).
Es urgente generar iniciativas que apuesten a un cambio cultural que comprendan e impulsen relaciones paritarias y solidarias entre mujeres y hombres, que se difundan por las redes de mujeres que existen en todos los países y que a través de ellas se establezcan acuerdos de garantías y protección de nuestros derechos a una imagen digna.
* Socióloga.
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