Viernes, 16 de abril de 2010 | Hoy
DERECHOS HUMANOS
La Unidad Fiscal de Investigación y Seguimiento en las Causas por Derechos Humanos elabora un documento que brindará herramientas que permitan a fiscales de todo el país perseguir los delitos sexuales cometidos dentro de Centros Clandestinos de Detención en tanto delitos de lesa humanidad. La voz de las sobrevivientes como elemento fundamental para que la Justicia sea efectiva.
Por Sonia Tessa
“Me violaron. Horacio Américo Barcos y otro”, contestó, contundente, la sobreviviente Amalia Ricotti durante su declaración en el juicio oral y público contra Barcos, cuya sentencia a 11 años de prisión se conoció el lunes pasado. Con los primeros juicios a genocidas en etapa de sentencia en la provincia de Santa Fe, testigos y querellantes despejan diferentes aspectos del horror. Situaciones que se hicieron visibles durante el largo proceso que permitió llegar a estos juicios toman su verdadera dimensión. Por eso, la Unidad Fiscal de Investigación y Seguimiento en las Causas por Derechos Humanos, dirigida por Jorge Aguad, elabora un documento que dará herramientas a los fiscales de todo el país para remover los obstáculos procesales y garantizar que todas las víctimas de delitos sexuales que deseen incluirlos específicamente en su acusación, puedan hacerlo, porque son delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, imprescriptibles. Además, buscan asimilar el tratamiento de la violación con el que recibe la tortura en las causas por derechos humanos. Es decir, que no se requiera prueba médica para su constatación. Según explicaron desde la misma Unidad, se trata de una guía para facilitar que las víctimas que quieran un castigo específico a la violencia sexual puedan obtenerlo.
En ese marco, en el alegato que pronunció la semana pasada en la causa de Horacio Américo Barcos el fiscal de Santa Fe, Martín Suárez Faisal, pidió que las violaciones sufridas por la víctima fueran consideradas como delitos de lesa humanidad, ya que formaron parte del plan sistemático de represión ilegal. Lo mismo ocurrió en la causa Brusa, donde al menos tres mujeres sobrevivientes relataron la violencia sexual como una forma específica de tortura. Y así pasará, también, en la causa que investiga la desaparición de Alicia López, profesora de Letras e integrante de las Ligas Agrarias en el norte de la provincia, secuestrada el 21 de octubre de 1976. En este caso, cuyo imputado es el comisario Mario Facino, los compañeros de cautiverio de Alicia contaron que fue torturada, violada y asesinada.
Por una cuestión procesal, en la Unidad Fiscal evaluaron que no era procedente agregarlo como una acusación específica en la instancia del juicio oral, ya que los delitos contra la integridad sexual son de instancia privada, y por lo tanto sólo pueden partir de una acción penal iniciada por las víctimas. Pero sobre todo porque esos hechos no habían sido imputados en la etapa de instrucción. Por el principio de congruencia, y para no complicar el proceso, decidieron incorporarlo en los alegatos pero sin acusación específica.
En la causa Barcos, Suárez Faisal explicó que “ahí había un tema procesal respecto del abuso sexual, porque es un delito de instancia privada. Necesita que haya una denuncia formal de la víctima para que el ministerio público siga adelante. Nunca Amalia Riccotti lo había denunciado previamente”. El fiscal santafesino consideró que “por diferentes motivos, el temor, la vergüenza, la mezcla de esos sentimientos, y lo traumático que es para las víctimas, estos temas no surgen en las primeras etapas de los procesos. No es lo mismo declarar en primera instancia solamente ante el juez, cuando no se sabe qué derrotero va a tener, que hacerlo con el juicio en marcha, cuando la víctima se siente más respaldada y además ya ha hecho una elaboración de todo su drama. Ese es el momento en el que la víctima se siente más fuerte para hacer referencia a estos temas”.
Lo cierto es que la violencia sexual es visible en los testimonios de sobrevivientes que la describen en el marco de los tormentos sufridos. Esos relatos son recurrentes, demuestran que la violencia sexual formó parte del plan sistemático de represión ilegal, y que sus ejecutores, así como los responsables de los centros clandestinos de detención, no sufrían ninguna sanción por ejercer esa violencia.
“En el alegato de la fiscalía quedó muy claro que los abusos sexuales eran parte del plan sistemático. Y además, eran reflejo de la dominación cultural hacia las mujeres”, apuntó Suárez Faisal. La testigo de la causa Brusa Silvia Suppo lo dijo con toda claridad: “Fue parte de un plan, tres personas no te violan por error”. Ella, que dio testimonio en la causa del ex juez federal Víctor Brusa, no llegó a declarar en la causa de la que era querellante, porque fue asesinada el 29 de marzo pasado. Su testimonio –así como el de otras sobrevivientes de la misma causa– sobre la violación como una forma específica de tortura abrió un camino. Como también lo hicieron las dos sobrevivientes que denunciaron violaciones en la causa contra Santiago Omar Riveros, en el juzgado federal de San Martín.
Así lo demuestra el contundente amicus curiae presentado por las organizaciones de defensa de derechos de las mujeres Cladem e Insgenar en el Juzgado Federal de San Martín a cargo de Juan Yalj, en el marco de la causa Riveros. En ese documento, del que dio cuenta Las12 en su edición del 19 de marzo, se argumenta que “la comisión de delitos sexuales era conocida por todos los estamentos militares y formaba parte del plan, aun sin la existencia de orden expresa. Estas órdenes no existían, sencillamente porque estas acciones delictivas formaban parte de lo secreto, lo clandestino, y servían para doblegar a la víctima infundiendo temor, como otras tantas prácticas. No era necesaria orden escrita: cualquiera podía atacar sexualmente a una víctima privada de su libertad y no sufrir ninguna represalia ni por sus pares, ni por sus superiores”.
Justamente, Suárez Faisal tomó algunos aspectos del amicus de Cladem e Insgenar para su alegato en la causa Barcos. Por ejemplo, el que refiere a los cuerpos de las mujeres como campos de batalla. De hecho, la abogada querellante en la causa Barcos, Zulema Rivera –patrocinante de Ricotti– consideró que “en todos los relatos anteriores de Amalia era imposible no inferir que había sido violada. Y sin embargo, ella nunca lo pudo poner en palabras hasta que declaró ante este Tribunal”.
En ese sentido, las víctimas requerirán de oídos atentos. Desde la Unidad Fiscal reconocen que algunas sobrevivientes desean especificar la violencia sexual en la acusación, y para otras es suficiente con que los responsables sean condenados por torturas. Y también apuntan que para los hombres, el tema de la violencia sexual sufrida en los Centros Clandestinos de Detención todavía es tabú. Está claro que fueron diferentes, porque en las mujeres también se jugaba una forma de disciplinamiento por haberse apartado del rol históricamente asignado, el de permanecer en la esfera privada. Pero el trabajo del Estado será garantizar que todas las personas que hayan sufrido ataques a su integridad sexual en los centros clandestinos de detención puedan ser reparadas por la Justicia, en aquello que tiene de reparador: poner las cosas en su lugar.
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