Sábado, 21 de enero de 2012 | Hoy
Por Facundo de Almeida
Los depredadores patrimoniales –públicos y privados– creyeron que tendrían un veranito de demoliciones. No fue así.
La ayuda que les dio la bancada del PRO y algunos legisladores opositores en la Legislatura porteña duró poco. El Poder Judicial, con el primero de varios fallos en plena feria, les amargó la temporada de caza: las leyes 2548 y 2056 –que protegen preventivamente los edificios anteriores a 1942– seguirán vigentes hasta tanto los diputados concluyan el debate sobre su eventual y necesaria prórroga.
Luego, llegó la prohibición de demoler la Casa Suiza y, esta semana, otras dos resoluciones de los jueces Vicente Cataldo y Elena Liberatori impidieron la destrucción de un inmueble en Puán 123 y otro en Teodoro García 1733. En estos casos los amparos fueron iniciados por el Dr. Guillermo Blousson, presidente de la Asociación Civil Barrio La Imprenta. Esta ONG patrimonialista nació al calor de la lucha –y el triunfo– para preservar los emblemáticos edificios conocidos como La Imprenta y La Cuadra.
La efectiva actuación de la Justicia en defensa del patrimonio cultural ya no es una noticia y, a esta altura, tampoco que los jueces habiliten la feria judicial para tratar estos temas, ni que los depredadores busquen cualquier resquicio para burlar la ley, pero las últimas decisiones judiciales traen novedades importantes.
La principal es que la Justicia ha puesto la lupa sobre el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). Se trata de un órgano mixto, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y de algunas instituciones, y sus miembros cumplen tareas en forma honoraria, pero esto no los exime de responsabilidad, incluso, penal.
Hasta 2007, cuando se sancionó la ley 2548, su función era casi decorativa, pero a partir de la existencia de esta norma se le otorgó el poder de desestimar inmuebles que a criterio de sus miembros no tuvieran valor patrimonial lo que equivale, en la práctica, a autorizar su demolición. Los dos primeros años actuaron –en general– con buen criterio.
Luego, todo cambió. Los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano comprendieron que su afán depredador se veía impedido por ese ignoto órgano, y comenzaron a modificar su composición y a hacer cambiar de posición a muchos de sus integrantes, incluidos –curiosamente– los representantes del Ministerio de Cultura.
La primera y mayor acción depredadora del CAAP fue crear un listado de edificios “desestimados”, pero sobre los cuales nadie había pedido ningún tipo de autorización para demoler. Las consecuencias de este accionar fueron ya explicadas en reiteradas oportunidades en m2, y también que como corolario de la presión de los ciudadanos, la Justicia y la prensa, este sistema se dejó de lado.
Pero eso no impidió, en muchos otros casos, que el CAAP avalara la demolición de inmuebles que sin lugar a duda merecían protegerse. Tal vez, alertada de esta situación, es que la Dra. Andrea Danas en la medida precautelar que “prorrogó” la ley 2548 exigió que, a partir de ese momento, toda desestimación del CAAP deba ser remitida a su juzgado.
El otro atajo que los funcionarios de Desarrollo Urbano inventaron para facilitar su tarea depredadora fue la figura de la “reconsideración” de las decisiones del CAAP. Si la desestimación del valor patrimonial de un inmueble tiene una consecuencia inmediata: su demolición, la “estimación” de que un inmueble es valioso no implica su necesaria protección, sino que dispara el largo procedimiento de catalogación.
Este proceso concluye –o no– con la aprobación de una ley de doble lectura, y prevé dos oportunidades formales –una en el ámbito del Ejecutivo y otra en el ámbito de la Legislatura– para que el propietario exprese su oposición a la protección del bien.
Es más, el CAAP no dicta una resolución, sino que elabora un dictamen que puede ser tenido en cuenta por los legisladores para aprobar la catalogación, pero que en todo caso no es vinculante y puede ser dejado de lado.
Al tratarse de un órgano asesor y no resolutivo es absolutamente improcedente que se pretenda que sus decisiones puedan ser reconsideradas. En ese sentido, el procedimiento administrativo es claro, los recursos de reconsideración se pueden presentar frente a actos de un órgano ejecutivo y cuando éstos “son definitivos o impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado”.
Con los dictámenes del CAAP no ocurre ni una cosa ni la otra. Es además absurdo –y naturalmente podría despertar suspicacias– que una vez que reconocieron valor patrimonial en un inmueble, a los pocos días sus integrantes expresen la opinión contraria, más aún si esto se vuelve una práctica habitual como está sucediendo en el CAAP.
Es por eso que en los amparos presentados por el Dr. Blousson –en un caso la Justicia dictó una medida cautelar y en la otra una medida precautelar– los demandados son el Ministerio de Desarrollo Urbano y el CAAP.
En el caso del inmueble de la calle Puán 123 había dictaminado inicialmente a favor de la protección de bien, y el subsecretario de Desarrollo Urbano, Héctor Lostri, dictó la resolución Nº 196 - SSPLAN-2011, incorporándolo al Catálogo Preventivo de Inmuebles Protegidos.
La descripción de las curiosidades e irregularidades de la nueva votación en la que el CAAP resolvió desestimar un inmueble que ya se encontraba legalmente protegido vamos a dejarla para la semana que viene porque merecen una columna especial.
El edificio de Teodoro García forma parte, además, de un record que difícilmente puedan explicar los integrantes del CAAP que votaron a favor de su desestimación. Fue dejado sin protección junto con otros 900 –sí, ¡novecientos!– inmuebles “evaluados” en una sola reunión.
Tal vez por eso, y a pesar de que todavía no analizó la cuestión de fondo, el juez le dedicó un duro párrafo al CAAP: “Sin duda, ayuda a la pretensión cautelar de la demanda la total carencia de fundamentos de la decisión adoptada el 12-5-2009 por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, con la mera lectura de la ‘nota’ –las comillas son del juez y tienen que ver con la informalidad del CAAP, que no numera ni registra sus actuaciones– emitida ese día”.
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