Jueves, 31 de enero de 2008 | Hoy
NOTA DE TAPA
Detrás del fenómeno de la liberación de la música, hay una manera diferente de concebir el negocio. Uno de esos proyectos –el más grande, el más sólido–, se llama Creative Commons y se plantea como una plataforma legal para distribuir la música de manera irritante para las multinacionales. El paso de “Todos los derechos reservados” a “Algunos derechos reservados”. La conexión con GNU/Linux. Los baches en Argentina.
Por Mariano Blejman
Muchos creen que la salida de In Rainbows de Radiohead por Internet (donde los navegantes les ponían el precio a los temas) es la punta del iceberg de una nueva manera de concebir el negocio de la música digital, y que abrió una nueva forma de relación entre las multinacionales y los músicos. Pero hay otro proyecto mucho más poderoso, e ideológicamente más sólido, que comienza a aflorar después de un lustro en Estados Unidos, y ahora también empieza a hacer algo de ruido en Argentina: se trata de Creative Commons (www.creativecommons.org), una plataforma que define el espectro de posibilidades entre el copyright (“todos los derechos reservados) y el dominio público (“sin derechos reservados”). “Nuestras licencias ayudan a mantener el copyright de una obra, a la vez que permiten determinados usos de la misma. Es la creación del concepto: ‘algunos derechos reservados’”. Una pequeña frase que pone nerviosas a las multinacionales.
Mientras las cámaras que nuclean a los sellos convencionales presionan sobre los proveedores de Internet para terminar con las descargas “ilegales”, a esta altura, claro, no es novedad que los músicos suban sus obras a la web como una manera de escapara al corset. Lo nuevo es que permitan expresamente el uso de su material y que a la vez mantengan los derechos de copyright hacia el futuro. No se trata de una contradicción, sino de haber encontrado resquicios legales para difundir el arte libremente salvaguardando la obra.
Digitalización mediante, el mercado musical se ha convertido en eso que Chris Anderson llamaba “long tale” (la larga cola): ya no se trata de un mercado –como en el pasado– donde diez artistas vendían el 90 por ciento de la música sino de millones de músicos independientes que participan de una gran parte del mercado. “El mercado está dominado por un montón de indies”, dice Matías Loizaga, director de Tublip.com.
El puntapié promocional lo dio la revista Wired, cuando editó 750 mil copias de un disco en 2004 llamado The Wired CD: Rip. Sample. Mash. Share bajo una licencia Creative Commons, donde dieciséis artistas internacionales (entre ellos David Byrne, Beastie Boys y Brian Eno) permitían legalmente compartir, remezclar, samplear y mashapear (vaya neologismo) su música. Cornelius, un grupo japonés, fue otro de los primeros en subir temas bajo esa licencias. Y, más cerca, los españoles Canteca de Macao lograron convencer a Warner de que su disco podía ser editado bajo una licencia Creative Commons permitiendo legalmente a los compradores del disco compartir el mismo. Hay otros experimentos internacionales, que parecieran inspirados en este proyecto aunque no lo hacen expresamente: el más famoso es el sitio we7.com, comandado por Peter Gabriel, que acaba de difundir el “download” número un millón, que ofrece bajar música “gratis y segura”, pero también da la posibilidad de comprarla voluntariamente. En Brasil, el músico-ministro de cultura Gilberto Gil fue el primer ministro de Cultura del mundo en armar un catálogo de música liberada de derecho bajo licencias Creative Commons.
En Argentina, en tanto, la difusión va más lenta: Daniel Melero fue uno de los primeros que subieron canciones a la web, “para que las usen, las descarguen, las remixeen”, mientras que los artistas vinculados a sellos como Estamos Felices o Ultrapop comienzan a interiorizarse en el tema. El primer sitio puramente Creative Commons es tublip.com, que comienza a pensar un disco homenaje a Atahualpa Yupanqui, con creaciones remixadas y reversionadas por Juana Molina o José González, además de intentar una plataforma para que los temas bajo licencias Creative Commons puedan generar dividendos concretos.
“Usamos derechos privados para el bien común”, explican los creadores de Creative Commons (www.creativecommons.org). Así como el software libre (cuyo máximo exponente es GNU/Linux) creó el concepto de copyleft (usar los cánones del copyright para permitir que todos puedan usar y modificar el software creado), Creative Commons intenta ofrecerle a gente vinculada con el arte lo mejor de ambos mundos (público y privado) para cuidar los derechos de sus obras usando el copyright, pero permitiendo usos que el copyright no ofrece.
La organización Creative Commons está asentada en Massachusetts, y sus principales oficinas están en San Francisco y Londres; y fue creada por James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig, expertos en propiedad intelectual y ciberderecho, además del profesor Hal Abelson experto en ciencias de la computación, y Eric Stalzman, realizador, documentalista y convertido en experto de cyberderecho, en 2001. Lo que Creative Commons vino a preguntarse era si se podía trabajar con la revolución digital y distribuir el trabajo, y crear nuevas obras a partir de las ya existentes, manteniendo el copyright. La convergencia de tecnologías y medios creó múltiples posibilidades para crear trabajos “derivados”: los remixes y los mashups son la prueba más fehaciente. Pero la descarga “ilegal” que viene ofreciendo la web (desde las épocas del difunto Napster) puso muy nerviosos a los dueños de las grandes corporaciones y a aquellos músicos muy preocupados por sus derechos de autor (¿recuerdan a Metallica, blasfemando contra el download?)
Ariel Vercelli sigue la evolución de Creative Commons desde 2002, cuando tradujo las licencias al “argentino” casi en consonancia con el lanzamiento mundial. Desde entonces, es el referente en Argentina y ha escrito una buena cantidad de artículos sobre el tema: “No hay baches legales desde el punto de vista jurídico-técnico, lo que sí falta es una adecuación sociotécnica en el tema del tratamiento de los bienes intelectuales en Internet. Las instituciones que gestionan los derechos en Argentina están a kilómetros de la digitalización. Todavía no hay una opinión formada sobre la problemática de la gestión digital de derechos”. Vercelli escribió el primer artículo sobre Creative Commons en 2002, que salió en consonancia con la presentación mundial del proyecto central.
“Algunas reglas del Creative Commons las aplicamos por default. Nuestros discos se bajan por Internet sin pagar. Más allá de la idea que parece una idea de progreso, la banda interiormente se maneja así. El objeto final, sea canción o video o disco, es parte de una autoría compartida. Es algo que estandariza un modo de producción en ciertos ámbitos naturales”, dice Mariano Repetto, de Bicicletas, un abanderado del CC.
Hay un hecho cierto: las nuevas tecnologías permiten la violación de los derechos de copyright. ¿Pero es el copyright un derecho a defender? Lo que inicialmente pidieron algunos artistas y también las multinacionales fue tratar de detener los avances tecnológicos, desarrollar herramientas para detener usos ilegales, hacer lobbies para crear tecnología que permitan restricciones (la DRM es una) y generar campañas para que los jóvenes se alejen de los malos usos. “Su efecto combinado va a disminuir las oportunidades de las tecnologías digitales. Si los creadores tienen que negociar no sólo con reglamentaciones, sino también con barreras tecnológicas muchos van a ignorar las reglas o simplemente no van a crear”, dicen en Creative Commons. “Nuestra alternativa es ofrecerles a los creadores un camino simple para decidir qué tipo de libertad quieren darle a su obra”, dice un texto declaratorio.
Además de programar ciclos nacionales e internacionales, y ser el creador del sitio de “cargas” www.tublip.com (el primer sitio argentino dedicado a la música bajo licencia Creative Commons), Matías Loizaga hizo un master en derecho y tecnología y una tesis sobre Propiedad Intelectual en el contexto de las descargas ilegales: “Cada vez que uno compone una canción, tiene el control monopólico absoluto de la obra. Lo que dice Lessig de Creative Commons es que esto atenta contra el progreso de las nuevas tecnologías e, incluso, contra el progreso de la cultura”.
“Por ahora, las licencias Creative Commons aparecen más que nada en sitios dedicados a la información. Las licencias permiten, sobre todo, tener un seguimiento más concreto, lograr que esa distancia natural tenga un marco de contención, el hábito entre el usuario y la música tenga un camino marcado”, dice Repetto, de Bicicletas. “A los músicos ‘nuevos’ les sirve más una licencia de tipo Creative Commons que les permite subir temas y que los descarguen, mientras que a los músicos más conocidos los beneficia más una licencia normal”, cree Loizaga. “Los intermedios –tipo Radiohead–- fomentan las licencias intermedias. Pero los músicos independientes están dando a conocer sus obras de otra manera”.
En casi todos los países (a excepción de Estados Unidos, que es un sistema privado), hay órganos estatales que cobran los derechos de autor. En Argentina, Aadi-Capif cobra igual a la página a la cual el artista subió los temas. “En Tublip.com suben los temas y pueden regalarlos. Si los quieren vender, van a poder hacerlo libremente y ponerles el precio, y Sadaic igual, por más que el artista quiera regalarlo, le cobra al sitio. En algunos casos tiene sentido porque hago plata por la publicidad. Pero que no le pague al artista me parece super injusto. O es porque el artista no registró sus temas, o porque Sadaic no reparte de la misma manera en que cobra, sino que hace un promedio del consumo general de música.”
Loizaga se refiere, por ejemplo, al concurso que ganó la banda Verde Oscuro en el sitio, con cinco mil escuchas. “Yo le pago el diez por ciento de mis ingresos, pero por Sadaic no va a cobrar nada, aunque lo hayan escuchado cinco mil veces. Sadaic toma a Internet como un medio más, y reparte entre los populares de siempre.” Existe, entonces, una laguna burocrática: la protección de la obra existe desde que uno publica la misma (Internet es una manera de hacerlo), sin embargo ésta no podrá ser recaudada hasta que no esté registrada en Sadaic. “Nadie sabe mucho de cómo funciona Sadaic. Hay un montón de dinero que pierden los auténticos dueños de ese dinero. Es un sistema pensado para aquellos que entienden cómo funciona. Pero a los músicos no se les enseña”, dice Repetto.
En Estados Unidos, el sitio Snocap.com (del creador de Napster) se ofrece como un publicador digital de las obras, que –una vez subidas– quedan registradas y el músico puede ponerles el precio deseado y vender incluso a través de MySpace. “Sin embargo, aquí falta que Sadaic se digitalice para negociar estas posibilidades: que el músico cobre los derechos por su creación. Porque en el sistema digital, lo que recauda Sadaic no vuelve al músico independiente. También le pedimos a Sadaic que se registren directamente los temas una vez que se suben a nuestra web”.
“Si un tema está publicado bajo una licencia de Creative Commons, en algunos casos, el músico da autorización para escucharlo e incluso para copiarlo, pero no para lucrar con esa copia. También se puede buscar canciones con licencias Creative Commons, o hacer –como hizo Lasf.FM y ahora hace Tublip– pagarles directamente a los indies que no estén en Aadi-Capif cada vez que el tema suene en el sitio”.
La ley argentina impide tener más de una copia de una obra adquirida. O sea, si alguien compra un CD es ilegal –incluso– si pretende convertirlo a mp3 para pasarlo a su propio celular. “Es ilógico penar una práctica usual. Si todo el mundo es criminal, lo criminal es la ley”, dice Loizaga, que recuerda que las legislaciones de España, Canadá o Francia permiten las copias privadas, y retribuye ese derecho cobrando un miniimpuesto a proveedores de Internet y fábricas de CD virgen.
El lobbie contra las multinacionales encarado por Creative Commons incluye una serie de spots en la web que plantea las cosas desde otro lugar: toma la campaña “si robar un auto es un crimen, bajar música también” para decir que “no se trata de robar sino de compartir”. Las discográficas saben que su rol ya no será solamente editar discos sino participar de todo el negocio editorial. “Los nuevos contratos discográficos son de 360 grados, controlan toda la carrera del artista, en todos los soportes posibles. Pero tiene que haber una modificación de la ley que reconozca al Creative Commons”, dice Loizaga. “La supervivencia de determinados artistas está basada en los derechos editoriales. Si entra dinero en el futuro de la música va a venir por ese lado, más que por la venta de discos. Es por eso que genera tanto ruido. Los que tienen que hacer caja no saben dónde, ni cómo poner límites”, cree Repetto.
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