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Economía|Domingo, 12 de mayo de 2013
Condiciones y alcances del régimen de exteriorización de capitales

Que se vengan los dólares

La declaración o blanqueo de capitales en condición irregular tendrá como condición entregar al Banco Central las divisas correspondientes, de modo que sólo podrán blanquearse los capitales líquidos.

Por Raúl Dellatorre
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- ¿Para quién es el blanqueo?

Para toda persona física o jurídica (sociedad) con tenencia de moneda extranjera dentro del país o en el exterior, que voluntariamente decida declararla, en las condiciones que establece el proyecto de ley enviado al Congreso.

- ¿Quiénes no podrán blanquear aunque tengan divisas no declaradas y quieran hacerlo?

a) Los que hayan sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.

b) Los querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o por la AFIP.

c) Los denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de las cuales se haya dictado sentencia firme.

d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento de terrorismo.

- ¿Cómo se exterioriza la tenencia de divisas?

Para quien las posea en el país, llevándolas a alguno de los bancos que serán autorizados a operar por cuenta y orden del Banco Central para recibirlas. Para quien las tenga en el exterior, mediante transferencia al país a través de algunas de las entidades habilitadas. En este último caso, quien exterioriza sus tenencias deberá pedir a la entidad donde se encuentren depositadas, un certificado identificando la entidad, titularidad del depósito, monto, lugar y fecha de su constitución. Lo mismo respecto de la entidad receptora de la transferencia, que deberá certificar lugar y fecha de esta última, entidad del exterior remitente y los datos del titular de la cuenta, incluido su domicilio. El depósito de las tenencias en un banco local deberá efectuarse dentro de los tres meses calendario de publicada la reglamentación de la ley.

- ¿Qué tratamiento tendrán los fondos blanqueados una vez ingresados al sistema bancario local?

Pasan a disponibilidad del Banco Central, incorporándose a las Reservas. Los titulares podrán recibir, a cambio, algunos de los instrumentos creados al efecto por la propia ley, a su elección: un bono a tres años (Baade), un pagaré o un certificado de depósito, este último nominativo y endosable. Los tres estarán denominados en dólares, y el titular que regulariza su situación recibirá el equivalente a lo depositado en valor nominal de los títulos (uno a uno en dólares).

- ¿Qué destino les dará el Banco Central a los dólares que reciba por el blanqueo?

Los recursos que ingresen en canje por el Baade o pagaré serán destinados a financiar proyectos de inversión en infraestructura y energía, este último rubro con especial atención al programa de expansión de la producción de YPF. Los que ingresen por canje con los Cedin constituirán un fondo de reserva para su devolución a la presentación de los mismos. En este caso, el objetivo no es financiamiento del sector público, sino reactivación del mercado inmobiliario y actividad de la construcción, desde el momento de entrega del Cedin hasta el retorno para su cobro ante el banco por el último vendedor de la cadena de operaciones.

- ¿Cuál es el costo fiscal y la situación impositiva en la que queda quien regulariza una vez efectuada la transferencia?

No tiene costo fiscal alguno, estando exento incluso del impuesto a los créditos y débitos bancarios sobre la transferencia. No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos. Las tenencias exteriorizadas quedan liberadas de toda obligación impositiva hasta el 30 de abril de este año y sólo quedarán incorporadas al patrimonio del contribuyente ante el fisco, a partir de la próxima declaración jurada anual (por el año 2013, a presentar en 2014). Quedan liberados, además, de toda acción civil, comercial o penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional sobre los bienes regularizados y los hechos que le dieron origen. Este beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados por las trangresiones que les dieron origen a las referidas tenencias.

- ¿Qué puede hacer quien regulariza su situación con los títulos recibidos, ya sea el bono, el pagaré o el certificado? ¿Puede acceder a través de los mismos a la inmediata disponibilidad de las divisas entregadas?

No, en ningún caso. Porque en el caso de los títulos con vencimiento a plazo fijo (bonos a tres años y pagaré) sólo le cabe esperar el plazo para su cobro en dólares, o bien venderlos en el mercado secundario (bursátil o extra bursátil), pero recibiendo pesos a cambio. En ese caso, operarían como los títulos públicos en dólares que circulan a plazos similares (Boden 2015, Bonar 2017) y, se supone, con una cotización similar (el valor del dólar marginal con un descuento del 20 al 25 por ciento). En cuanto al certificado de depósito para inversión (Cedin), el único destino que podrá darle el receptor es una compra de inmueble (incluidos lotes y cocheras) o la contratación de construcciones o refacción de inmuebles. El certificado será entregado como forma de pago y, quien lo reciba, podrá canjearlo por dólares certificando haberlo recibido por una operación inmobiliaria o vinculada con obras en construcción; o bien utilizarlo como instrumento de pago en otra operación del mismo rubro.

- ¿Cuál será el valor al que se cotizará el Cedin? ¿Será asimilado a un pago en dólares billetes? ¿Se lo considerará equivalente a pesos al cambio oficial?

La valuación dependerá de la negociación entre comprador y vendedor. Se supone que su valor podría estar cercano al que se pague en su momento por el dólar billete, ya que quien lo recibe, si puede certificar la operación, puede inmediatamente canjearlo por dólares billetes en los bancos autorizados (Banco Nación y probablemente algún privado). También podría ocurrir que quien esté intentando comprar propiedad en el mercado esté dispuesto a adquirir Cedin para luego ofrecerlo en pago, si no tiene dólares billete, se resiste a comprar en el mercado ilegal o consigue el Cedin a mejor precio que el dólar negro (cándidamente llamado blue). Aunque en este caso, el que busca vivienda corre un riesgo adicional, ya que él, por sí mismo, no puede canjear el Cedin por dólares si no puede acreditar la realización de una operación de venta previa de un inmueble: su única posibilidad de recuperar el valor es aplicarlo a una operación de compra inmobiliaria.

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