Por primera vez en el país un niño fue inscripto con el apellido materno anteponiéndose al paterno, sin que medie una orden judicial, es decir, por una disposición administrativa. Manuel Vázquez Bernal, de cinco meses y medio, pasará a la historia. Ayer por la tarde, el Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires firmó la disposición que avaló el reclamo de los padres del bebé, Laura Vázquez y Gonzalo Bernal, que pidieron que figure en el DNI primero el apellido de la mamá y después el del papá. El cambio en el orden tiene sólo dos antecedentes, uno en Córdoba y otro en Rosario, pero en ambos casos se logró a partir de un fallo judicial. “Queremos ser coherentes con nuestra pretensión de criar y educar al niño con los valores de la libertad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos, empezando por alterar un orden de apellidos que nos resulta discriminatorio”, escribieron Laura y Gonzalo, al fundamentar su pedido en una nota enviada a la Dirección Provincial del Registro de las Personas. “Estamos muy felices. Queremos que este logro sirva para impulsar la modificación de la Ley del Nombre, que discrimina a las mujeres”, destacó Laura en diálogo con Página/12.
La disposición es inédita. Fue firmada por la directora provincial del Registro de las Personas, Claudia Corrado, luego de que distintas instancias del gobierno bonaerense analizaran la solicitud de los padres. La autorización a anteponer el apellido materno está en línea con el anteproyecto de reforma del Código Civil, impulsado por el Ejecutivo Nacional, que se encuentra en estudio en el Congreso. En esa propuesta, elaborada por un equipo de expertos, se posibilita que los progenitores, cualquiera sea su sexo o estado civil, inscriban a sus hijos con el primer apellido de cualquiera de ellos, o con los dos, en el orden que elijan.
El jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez, anunció ayer que el Registro permitió realizar la inscripción del bebé, tal como pidieron los padres. “Lo que se garantiza es el principio de igualdad entre los miembros de una pareja para tomar esta decisión, sean padres heterosexuales u homosexuales”, especificó Pérez. Y destacó que “esta autorización responde a una interpretación de la Ley del Nombre y de la Ley de Matrimonio Igualitario centrada en este principio”.
Manuel nació el 29 de diciembre de 2012. Desde entonces, sus papás empezaron a reclamar la inscripción como Manuel Vázquez Bernal. Primero les denegaron la solicitud en el Registro de City Bell, donde vive la familia. Entonces, llevaron el pedido directamente al Registro de las Personas de la provincia. Hasta ahora Manuel no tenía DNI. Recién ahora se empezará a tramitar el documento.
“Por decisión acorde con nuestros principios encaminados a una vida sin discriminaciones de ningún tipo, igualitaria entre los géneros en todos los órdenes, resolvimos que nuestro hijo lleve el nombre Manuel y con apellido de la madre antepuesto al paterno, es decir Manuel Vázquez Bernal. Estos principios y forma de vida no nos son exclusivos: son los que impregnan todo el sistema jurídico argentino desde 1994”, dice la nota que recibió la titular del organismo bonaerense, y a la que accedió este diario.
“Esta idea es una concepción que yo tenía desde antes del embarazo. Creo que hay que generar un cambio en la Ley del Nombre. En el seno familiar siempre mamé la igualdad de género. Cuando nos enteramos del caso de Córdoba, quisimos seguir los mismos pasos. Pero para ir a la Justicia necesitábamos que nos rechazaran el pedido. Primero nos dijeron que no en City Bell y, cuando elevamos el planteo al Registro Civil de la provincia, la directora Claudia Corrado me llamó y me dijo que le parecía bien, que iba a hacer consultas, que querían evitar la vía judicial. Y aunque al principio no confiaba en que realmente aceptara nuestro planteo, debo reconocer que se comprometió, se movió como nadie y logró tener respaldo”, contó Laura a este diario. “Siempre quise ponerle mi apellido a mi hijo. Y nos gustó más la sonoridad poniendo primero Vázquez y después Bernal. Es difícil para un varón ceder en este tema, pero Gonzalo tuvo la grandeza de hacerlo. Lo discutimos en muchos ámbitos, con amigos, con la familia. Todo el mundo me preguntaba por qué quería cambiar el orden. Para mí tiene que ser un derecho. Estamos en un momento político para conseguirlo”, agregó la mamá de Manuel.
Laura tiene 29 años y es artesana. Gonzalo, 33 y es músico. “La imposición del apellido del padre en primer lugar es una marca patriarcal, una expresión de una sociedad que ya no está vigente”, señaló Gonzalo a Página/12.
–¿Si sentí una herida en mi masculinidad? No. Pero al principio me chocó un poco. Lo hablamos bastante con Laura y entendí la importancia de conseguir este cambio.
–Mis amigos están todos en la misma, defendemos las luchas feministas.
Ayer, Laura y Gonzalo, junto a su bebé, estuvieron en el acto donde se dio a conocer la histórica disposición provincial. Si llegaran a tener otros hijos, deberán mantener con ellos el mismo orden de los apellidos que en el caso de Manuel, su primogénito.
“Consideramos que el derecho de los progenitores en parejas de igual sexo a elegir qué apellido va primero al inscribir un hijo es el mismo que tiene una pareja heterosexual, en total sintonía y coherencia con el principio de igualdad y la ampliación de derechos contemplada en la Ley de Matrimonio Igualitario”, agregó el jefe de Gabinete bonaerense. El subsecretario de Gabinete, Juan Pablo Alvarez Echagüe, explicó que “este es un paso importante que garantiza en la provincia el absoluto cumplimiento de la ley que equipara los derechos de los matrimonios entre personas de distinto sexo con las personas de un mismo sexo”.
En la Argentina, la Ley del Nombre (18.248) es de 1969. En los artículos 4 y 5 establece que el niño debe tener el apellido del padre, que el doble apellido es optativo y que el orden es primero el del padre y luego el de la madre. Con la sanción de la Ley del Matrimonio Igualitario, se modificó el artículo 4 para incluir a parejas de padres o madres del mismo sexo, para las que el orden es optativo. De ese modo, los progenitores homosexuales pueden inscribir a sus hijos con cualquiera de sus apellidos o los dos, optando por el orden. Y si no hay acuerdo, los mismos se deben ordenar alfabéticamente.
“Lo que la provincia de Buenos Aires interpreta en este caso es que también los padres heterosexuales tienen la libertad de elegir el orden de los apellidos”, explica Alvarez Echagüe, “teniendo como argumento el artículo 16 de la Constitución Nacional que dice que ‘todos los habitantes son iguales ante la ley’ y en el principio de razonabilidad (Artículo 28) que limita a las leyes a no alterar las garantías y derechos reconocidos por nuestra Constitución”.
La disposición del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires que autorizó que un niño lleve primero el apellido materno y después el paterno tiene extensa fundamentación. Por un lado, los principios de la Convención para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés), con rango constitucional. También el fallo del Juzgado de Familia de la Cuarta Nominación de Córdoba, en la causa “E. C. y Otro - Sumario - Expte. 708.445”, que ordenó el 31 de octubre de 2012, al Registro Civil de Córdoba la inscripción de un recién nacido anteponiendo el apellido de la madre al del padre, y declarando asimismo “inconstitucional” la Ley del Nombre, que impone la obligación de inscribir al hijo de un matrimonio heterosexual con el primer apellido paterno. En esa sentencia, la jueza Silvia Morcillo señaló que “la decisión de los padres de inscribir al pequeño con el primer apellido materno y en segundo lugar adicionar el paterno obedece a la ideología del derecho humanitario, el que impregna todo el sistema jurídico argentino, además de permitir realizar un legítimo deseo constructor de ciudadanía y forjador de su identidad”. Y agregó que “esta equiparación en igualdad de condiciones frente a los deberes y derechos respectos de sus hijos precede de la indiscutible igualdad entre hombres y mujeres, reconocida sin excepciones en todo el ámbito del derecho”.
La diputada Marcela Rodríguez, con reconocida trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres, hace años que viene impulsando una modificación a la Ley del Nombre, pero su propuesta nunca llegó a debatirse en el Congreso por falta de apoyo del oficialismo. “Social y culturalmente, se ha otorgado al varón el rol de ‘jefe de familia’, lo que legislativamente significó conferirle ciertos privilegios sobre el régimen matrimonial y sobre los hijos: así, era el administrador de la sociedad conyugal, tenía la patria potestad exclusiva sobre sus hijos, la mujer necesitaba la autorización del marido para contratar o para disponer sobre sus bienes, etc. Como jefe de familia, pasa su apellido a su esposa (antes en forma obligatoria, ahora opcional) e hijos, creándose la identificación y designación de cada integrante del grupo familiar a partir de la identidad del hombre. El diferente tratamiento otorgado a hombres y mujeres para la utilización y asignación del apellido constituye una regulación discriminatoria de los derechos a la igualdad ante la ley, al nombre, a la identidad y personalidad jurídica, a la dignidad, y a la vida privada de las personas, que viola diversos tratados internacionales incorporados al derecho interno argentino. Resulta imperiosa la modificación de la Ley del Nombre para terminar con la preeminencia del uso del apellido del hombre, y reemplazarlo por un régimen más equitativo y respetuoso del principio de igualdad entre los géneros”, fundamentó su iniciativa la diputada Rodríguez, del bloque Democracia Igualitaria y Participativa.
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