El defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, remitió ayer a la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados un documento con recomendaciones para un eventual marco regulatorio de la medicina prepaga. Al mismo tiempo, el diputado kirchnerista Miguel Bonasso recordó la iniciativa que él mismo ya presentó el año pasado, con el objetivo expreso de que se regulen los acuerdos entre esas empresas de salud y los beneficiarios, a quien el legislador objeta se le dé el carácter de “consumidores”.
“El acceso a la salud constituye un verdadero derecho social, cuya vigencia debe resguardar al Estado. Y en materia de atención de salud, todos aspiramos a ser tratados como ciudadanos y no como meros clientes o usuarios”, sostuvo Mondino, coincidiendo con la visión de Bonasso.
Según el ombudsman, la experiencia recogida en su organismo da cuenta de que la mayor parte de los reclamos que atañen a las prestadoras de servicios prepagos de salud se refieren al “incumplimiento el Programa Médico Obligatorio, el aumento de las cuotas, el abuso en el ejercicio del derecho de admisión y las modificaciones unilaterales en las condiciones de contrato, entre otras”.
En función de esta idea, el funcionario sugirió a los legisladores de aquellas comisiones una serie de pautas que deberían estar contenidas en un proyecto de ley, comenzando por la de diluir la asimetría que existe entre las prepagas y sus afiliados. El otro criterio eje es el de que los empresarios del rubro deberían asumir ciertos riesgos y que por su naturaleza esta actividad no puede estar sujeta a leyes de mercado.
Sobre esta base, la idea es que no se pueda modificar el contrato sin consentimiento de los afiliados, quienes tienen derecho a no recibir “mensajes ambiguos de las prestadoras” que funden cláusulas sólo revelada en situaciones específicas. Un espíritu similar al que inspira la propuesta presentada en la Cámara baja el año pasado por Bonasso.
Según esa iniciativa del legislador oficialista, “hay que establecer un piso mínimo e indelegable de derechos que deben ser observados por las partes en el momento de la celebración, ejecución y extinción del contrato de medicina prepaga”.
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