Imprimir|Regresar a la nota
El país|Miércoles, 21 de mayo de 2008
Damián Loreti, vicedecano

Requisitos y antecedentes

/fotos/20080521/subnotas/na08fo01.jpg

–Cuando la Corte le ordena al Estado argentino que “adecue la ley a la Convención Americana de Derechos Humanos”, ¿qué le está diciendo?

–Hay tres requisitos que marca la Convención para adecuar las figuras de calumnias e injurias. El principio básico es que no hay censura, una vez sentado esto lo que sigue es que en la aplicación de responsabilidades ulteriores se tienen que cumplir tres requisitos. El primero es el de legalidad: este requisito importa no sólo que haya una ley del Congreso, sino que la ley debe ser precisa, que esté claro qué es aquello que se considera prohibido. El segundo principio es el del fin legítimo. El fin legítimo opera en este caso en función de los estándares internacionales de protección de la libre expresión cuando señala que los funcionarios tienen que tener un mayor grado de permeabilidad a la crítica. La Corte dice que esta mayor permeabilidad se debe aplicar no sólo cuando se habla de un funcionario, sino cuando se informa sobre cuestiones de interés público. El tercer requisito es el principio de necesidad: en una sociedad democrática es necesario el menor de grado de limitación de la libertad de expresión para no generar efectos inhibitorios, la ley debe servir para proteger al fin legítimo.

–¿En qué se basan estos criterios?

–Muchos de ellos en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la Corte Interamericana fija como piso. También toman antecedentes propios como el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica. Se trata de un juicio a un periodista que había informado que en Europa un embajador costarricense había sido acusado de corrupción. La Corte dijo que sólo demostrar que los medios europeos habían publicado la información le quitaba responsabilidad al periodista de Costa Rica. Otro caso fue el de Canese contra Paraguay; en él se planteó que el uso del proceso penal podía ser restrictivo de la libertad de expresión.

–¿Qué proyectos hubo en la Argentina para modificar las figuras de calumnias e injurias?

–Hubo un primer proyecto que surgió del acuerdo que firmó Horacio Verbitsky en el ’99 con el Estado argentino en el marco de un proceso de solución amistosa firmado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el cual se presentó un proyecto de ley con las firmas de Jorge Yoma y José Genoud. Esa iniciativa perdió estado parlamentario; lo volvió a presentar Rodríguez Saá en la semana que estuvo a cargo de la presidencia. Más tarde Vilma Ibarra trabajó en el tema.

–¿Este fallo de la Corte tiene más peso que aquel acuerdo con la Comisión Interamericana?

–Sí, porque la Comisión sólo hace informes o da recomendaciones, pero la que resuelve dictando un fallo es la Corte.

–¿Qué sucedería si la Argentina no lo cumple?

–No hay medidas coercitivas, pero no hay ningún fallo que la Argentina no haya cumplido.

–¿La modificación de las figuras de calumnias e injurias puede hacerse rápidamente?

–Mi impresión personal es que sí. Una de las cosas que se plantean ahora es iniciar conversación con los ministerios que tengan competencia en el tema para empezar a trabajar. De hecho, los proyectos que surgieron a raíz de aquel proceso de solución amistosa se podían tomar como una base.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.