¿Por qué crear un tipo penal exclusivamente destinado a proteger a los líderes religiosos? Por un lado, el derecho penal además de las funciones de castigo y prevención también tiene funciones simbólicas e ideológicas. El considerar como delito una conducta específica es también parte de un pacto que estratifica personas y comportamientos. De algún modo, proteger de manera especial a los líderes religioso (ministros de una confesión religiosa) les otorga un reconocimiento, un status formal, privilegiado que, en principio, puede pensarse innecesario ya que ambas conductas (la agresión de hecho y de palabra) ya están tipificadas como delito en el Código Penal (lesiones, por un lado, e injurias y calumnias, por el otro). Si en el país hubiera índices de violencia más elevados (dato sociológico) contra los líderes religiosos, tendríamos un argumento (aunque discutible igual) para explicar el porqué las personas religiosas necesitan de una protección jurídica legal.
“Agredir de palabra a un ministro” no sólo podría decirse que ya está regulado por los delitos de injuria y calumnia, sino que incluso estos delitos ya han sido considerados por parte de diversos especialistas, incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como riesgosos para la libertad de expresión. Esto no significa desproteger a la población de las injurias y las calumnias sino decidir que no es el Código Penal (la tipificación como delito) el mejor camino para lograrlo. En medio de este debate, el proyecto propone tipificar un nuevo delito en la misma dirección... “agredir de palabra” a alguien, por su sola investidura, constituye un delito.... La reforma propone sacralizar aún más a ciertas personas, volverlas “intocables” por su sola investidura...
Pero hay algo que es potencialmente más riesgoso y se conecta a los diversos roles de los líderes e instituciones religiosas en las sociedades contemporáneas. Junto al rol espiritual estas instituciones y sus líderes reclaman y utilizan su derecho a ser parte de los debates públicos. No es novedad afirmar que la Iglesia Católica, así como las demás instituciones religiosas, participan activamente de las principales problemáticas por las que atraviesa el país. Y son los temas conectados con la sexualidad donde esta participación se da de manera constante. Si bien el campo religioso es heterogéneo, es frecuente observar cómo líderes religiosos se constituyen en parte de los debates sobre las legislaciones y políticas públicas respecto de los derechos sexuales y reproductivos (desde los medios de comunicación masiva, desde los servicios religiosos, a través de reuniones con legisladores, por medio de cartas, movilizando a fieles... etc.), reafirmando muchas veces posturas patriarcales y heteronormativas. Si ya la vestimenta les da, frente a ciertos sectores de la población, un status especial al participar de estos debates, ¿para qué utilizar el Derecho Penal instituyendo nuevos privilegios? Aceptar a las instituciones religiosas como parte de los debates públicos implica también despojarlas de los privilegios que tienen, sean éstos de sostenimiento económico (en el caso de la Iglesia Católica) o simbólicos (por el mero hecho de ser religiosos están más protegidos de agresiones verbales). Si quieren participar de debates públicos, un derecho que considero se debe respetar, el requisito es la igualdad de los distintos actores y dotar de inmunidades específicas a alguno de ellos fragiliza la democracia.
* Investigador de la Universidad Nacional de Córdoba/Conicet.
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