Por primera vez en el Chaco, la Justicia prohibió el uso de agroquímicos en cercanías de un barrio y, en un hecho inédito, también protegió los cursos de agua. El fallo tiene en cuenta el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras) y ordena a los productores presentar un estudio de impacto ambiental. La medida es la respuesta a una medida cautelar presentada por vecinos de La Leonesa y Las Palmas (localidades a 60 kilómetros de Resistencia) contra las fumigaciones de una arrocera. Entre los productos prohibidos figuran el endosulfan y el glifosato, pilares del modelo de agronegocios.
El barrio La Ralera está ubicado en la zona sur de La Leonesa, lindante a campos de arroz. Desde hace ocho años, los vecinos denuncian el incremento de casos de cáncer, las intoxicaciones y la contaminación del agua producto de los agroquímicos. En los últimos tres años presentaron al menos 50 notas a distintos funcionarios y nunca tuvieron respuesta.
“En el barrio no crecen frutas, verduras y hortalizas. Se secan los naranjos y limoneros, como también los paraísos y otros arbustos. Pero lo más importante: los vecinos se enferman frecuentemente de patologías recurrentes y repetidas”, advertía en noviembre de 2008, en un documento público, la ONG Centro Nelson Mandela de Estudios e Investigación Social. También denunciaba el peligro de las comunidades indígenas y familias criollas cercanas a las arroceras. “Es más que seguro que continúen las lluvias de agrotóxicos y comiencen a manifestarse las enfermedades asociadas a la actividad”, avisaba.
En enero último, los vecinos presentaron un recurso de amparo y una medida cautelar contra las arroceras San Carlos y Cancha Larga, las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones, que los campos de arroz no sigan extendiéndose, que se considere la relocalización de los arrozales y se protejan las fuentes de agua.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, a cargo de Héctor Edgardo García Redondo, hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las viviendas (si las pulverizaciones se realizan vía terrestre) y 2 mil metros si son aéreas. Nunca un fallo había extendido tanto el límite a fumigar y, en un hecho sin precedentes, además prohibió fumigar en cercanías de cursos de agua. También protege a las escuelas Nº 17 y Nº 68, que solían ver pasar las avionetas a pocos metros.
“Cabe resaltar que el principio precautorio indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Y la realización de ciertas actividades o empleo de determinadas tecnologías, cuyas consecuencias hacia las personas o al medio ambiente sean inciertas pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta”, fundamenta el fallo, que prohíbe el uso de glifosato, endosulfan, metamidofos, picloran y clopirifos, entre otros.
Este diario se comunicó con la oficina del responsable de ambas arroceras, Eduardo Meichtry, pero no hubo respuesta a la consulta.
“Es una medida muy importante porque es la primera vez que en el Chaco se frena a los agroquímicos. Y puede ser un antecedente importante para otras muchas comunidades de la provincia que sufren lo mismo que La Leonesa y Las Palmas”, explicó la asesora legal de la Red de Salud Popular, Alejandra Gómez, que acompaña a los vecinos en sus acciones.
El fallo, dictado el 29 de abril, exige un estudio de impacto ambiental en 90 días, solicita al Ministerio de Producción un “informe detallado” de las aplicaciones aéreas y terrestres, transporte, almacenamiento y fraccionado de plaguicidas y agroquímicos de las arroceras denunciadas, requiere a la Administración Provincial del Agua (APA) que dé cuenta de los análisis ya realizados en la zona y ordena la realización de “un estudio estratégico y acumulativo” sobre plaguicidas, agroquímicos y derivados en los cursos de agua de Las Palmas y La Leonesa.
También ordena al Ministerio de Salud de Chaco a realizar controles médicos cada 60 días a la población cercana a las arroceras hasta que se resuelva el amparo, y solicita a los municipios que entreguen, en quince días, un “informe detallado” sobre las medidas adoptadas en el tratamiento de residuos contaminantes de los productores.
La causa se encuentra en el Superior Tribunal de Justicia, a la espera de que se resuelva la cuestión de competencia. No hay fecha posible de resolución.
Elio Servín vive hace 50 años en la zona. Es docente, padre de dos chicos y hermano de un joven de 30 años fallecido por leucemia. “Primero nos dimos cuenta de que el agua venía turbia y con mal gusto. Después comenzaron las alergias y más tarde enfermedades jodidas. Hace unos dos años nos juntamos e hicimos denuncias, pero nunca los políticos nos llevaron el apunte”, recuerda y piensa a futuro: “Ahora la Justicia empieza a darnos la razón; pero falta mucho, atrás de todo están los peces gordos, los verdaderos responsables de las muertes, empresas y políticos que no dan la cara”.
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