Se sancionó la nueva Ley de Salud Mental, por la cual “queda prohibida la creación de nuevos manicomios o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”. La ley promueve dispositivos alternativos como “casas de convivencia y hospitales de día”. Modifica el Código Civil para impedir las internaciones de personas por su “peligrosidad”. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetas a control por un órgano de revisión en el que participarán organismos de derechos humanos. Se propicia que las internaciones, siempre por lapsos breves, se efectúen en hospitales generales: éstos –si se cumple la ley– no podrán negarse a recibir a estos pacientes porque esto “será considerado acto discriminatorio”. También se modifica el sistema de inhabilitaciones: hasta ahora, una persona que, en el marco de una crisis, perdiera capacidad para administrar sus bienes, podía quedar privada para siempre de todos sus derechos. Además los profesionales y empleados en instituciones psiquiátricas serán “responsables de informar, al juez y al órgano de revisión, sobre cualquier trato indigno o inhumano”.
Las instituciones monovalentes que ya existen “se deben adaptar a los objetivos y principios” de la ley, “hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”. A diferencia de otras leyes en el mundo, ésta no llega a prohibir lisa y llanamente la internación en estas instituciones.
Para facilitar las externaciones, la normativa requiere “promover servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a grupos familiares y comunitarios; casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación y familias sustitutas”.
Las internaciones involuntarias requerirán una evaluación interdisciplinaria; según el régimen anterior, era suficiente el dictamen del psiquiatra. El juez debe autorizar cada internación, pero pierde la facultad de ordenar internaciones; también se suprime el requisito de pedir autorización del juez para dar el alta. “En distintas provincias hay muchos pacientes cuya alta se demora porque el juez no la autoriza”, comentó Leonardo Gorbacz, quien, como diputado, presentó el proyecto original, y hoy es asesor en la Jefatura de Gabinete de la Nación.
Conceptualmente, se modificó el Código Civil para reemplazar el criterio de internación, que obedecía a la noción de “peligrosidad para sí o para terceros”, por la constatación de “riesgo cierto e inminente”. Esto ha sido requerido en dos oportunidades por la Corte Suprema de Justicia.
Transcurridos noventa días de una internación involuntaria, si la institución insiste en mantener a la persona bajo encierro, la ley exige una segunda opinión, a cargo del órgano de revisión que la propia ley establece. Si este organismo se expide en contra, la institución deberá dejar en libertad al paciente. Además, “los asistidos, sus abogados o familiares tienen derecho a acceder a las historias clínicas y a tomar decisiones relacionadas con su tratamiento”.
Se propicia que las internaciones se efectúen en hospitales generales. En éstos, “el rechazo de la internación de pacientes por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental será considerado acto discriminatorio”.
La ley también ordena realizar un censo nacional de las personas internadas en instituciones públicas y privadas. “Las clínicas privadas son las que están menos controladas, ya que las inspecciones se limitan a condiciones edilicias: el censo determinará si hay personas secuestradas de hecho”, observó Gorbacz.
El órgano de revisión incluirá representantes de asociaciones de usuarios y familiares, de los profesionales y otros trabajadores de la salud, de organizaciones de defensa de los derechos humanos, de las defensorías oficiales y del Poder Ejecutivo. Sus funciones incluirán “supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internaciones por salud mental en el ámbito público y privado”.
Además, “los integrantes, profesionales o no, del equipo de salud, son responsables de informar al órgano de revisión y al juez sobre cualquier trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad”.
Se modifica el sistema de inhabilitaciones: “Hasta ahora –señaló Gorbacz–, una persona que, en una circunstancia de crisis, no estaba en condiciones de administrar sus bienes inmuebles, podía quedar inhabilitada, generalmente de por vida, para todos sus derechos personales, como casarse o votar”. La nueva ley dice que la inhabilitación “no podrá extenderse por más de tres años y deberá especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”.
La ley es “de orden público”, lo cual implica que debe ser cumplida en todas las jurisdicciones del país sin requerir adhesión específica. Tenía media sanción de Diputados desde el año pasado y fue aprobada en la madrugada de ayer en la Cámara de Senadores con una sola abstención, la del radical Nito Artaza. La ley fue explícitamente apoyada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud (OMS).
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