Hace pocos días, la ministra de Salud, Graciela Ocaña, se negó a facilitar la realización de un aborto en el sector público a otra niña, de 13 años, también de Mendoza, que quedó embarazada a raíz de sucesivos abusos sexuales por los cuales está acusado su padre biológico. La madre de la chica pidió la interrupción de la gestación. Pero en el Hospital Lagomaggiore, el más importante de la capital mendocina, le obstaculizaron la intervención. Este caso no trascendió a los medios hasta ahora. Para Ocaña, ese aborto no podía considerarse no punible porque la niña –como la que ahora está internada en el hospital pediátrico– no era discapacitada mental. Y rechazó la posibilidad de gestionar un servicio médico donde pudieran practicarlo.
La niña, que llamaremos Marina, tiene 13 años. El 23 de julio, su mamá denunció en la Justicia que su hija había sido violada en reiteradas oportunidades por su marido y pidió la interrupción del embarazo.
La mamá relató que se enteró de lo ocurrido al llevar a la niña a que le practicaran unos exámenes médicos. Según dijo, Marina le contó llorando todo: que el responsable del embarazo era su papá, que los abusos fueron reiterados, que llevaban más de dos años y que debido a las amenazas y golpes que le propinaba debió callar todo. La mamá pidió la interrupción del embarazo para que se realizara en un hospital público, a fin de conservar restos genéticos del feto que sirvieran como prueba en la causa. Un día después de la denuncia, el 24 de julio, el acusado fue detenido. A los cinco días, fue imputado por abusos reiterados de su hija.
Integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto –formada por ONG de mujeres de todo el país– se acercaron a la madre y a la niña para acompañarlas. Y al ver que se obstaculizaba la interrupción del embarazo, se pusieron en contacto con la ministra de Salud, Graciela Ocaña, para pedirle que facilitara la atención en algún otro hospital público del país. Según relataron, Ocaña había dado su palabra de que se ocuparía de los casos de aborto no punible –para que no tuvieran que judicializarse–- en una reunión en la que había recibido a activistas de la Campaña, a poco de asumir. Pero la respuesta de Ocaña fue negativa. En realidad, Ocaña dejó clara su posición a través de una pregunta: “¿La niña tiene alguna discapacidad o demencia como marca la ley?”, respondió, según pudo confirmar PáginaI12 de distintas fuentes, incluida una del Ministerio de Salud. Este diario intentó consultar a la ministra sobre el caso, pero no obtuvo respuesta.
La ministra hizo una interpretación restrictiva del Código Penal: si se trata de un embarazo producto de una violación, el aborto sólo es no punible cuando la mujer es “idiota o demente”. La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, elaborada por un equipo interdisciplinario a fines de la gestión del antecesor de Ocaña, Ginés González García, interpreta, en cambio, que el inciso 2º del artículo 86 del Código se refiere a dos situaciones distintas: cuando una mujer es violada o cuando sufre un atentado al pudor o abuso sexual una mujer con discapacidad mental. También, un criterio más amplio contempla que la continuidad del embarazo puede afectar la salud (psíquica) de la niña, que tuvo una relación sexual no consentida, según la denuncia, perpetrada por su propio padre. Esta última interpretación es la que se consensuó en el proyecto de reglamentación de los abortos no punibles que ya tiene dictamen de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación.
Un dictamen del Instituto de la Mujer y de la Dirección de Derechos Humanos de la provincia de Mendoza concluyó que el caso de Marina sí encuadraba en los criterios de no punibilidad contemplados en el Código Penal. Entre los fundamentos, el dictamen conjunto de los dos organismos –al que tuvo acceso este diario– menciona el fallo del 14 de febrero de 2007 del Tribunal de Menores Nº 1 de Mar del Plata, que avaló un aborto en el caso de una niña de 14 años sin discapacidad mental y abusada sexualmente por la pareja de su madre, un cuadro muy semejante al de Marina y también al de la niña internada en el Hospital Notti. “Es incuestionable que llevar adelante un embarazo proveniente de una violación es susceptible de lesionar o agravar la salud psicofísica de la embarazada”, sentenció la jueza marplatense Silvina Darmandrail sobre el caso conocido como V. O. para avalar la interrupción del embarazo que pedía su madre. Ese fallo fue ratificado por la Cámara Civil de Mar del Plata que, además, despejó dudas en torno del alcance de su inciso 2º: cualquier mujer, y no sólo aquella que sufra una discapacidad mental, tiene derecho a un aborto si la gestación es producto de una violación.
En el expediente de Marina figuran tres pericias que coincidieron en señalar que, en el momento de la entrevista, la niña mostró alto nivel de angustia, con llanto permanente y dificultades para expresar verbalmente lo que sucedía. En la entrevista, Marina manifestó el rechazo por su embarazo: “Quiero que me saquen esto”, dijo señalando su vientre.
Pero en el Hospital Lagomaggiore no se allanaron a realizar el aborto. El sábado 16 de agosto la niña fue sometida a nuevas evaluaciones. Una médica de la Maternidad del hospital dictaminó que su caso “no se ajusta a lo expresado por la ley” y sugirió que la niña llevara el embarazo a término y diera en adopción a la criatura. “La interrupción del embarazo no garantizaría el futuro de la salud mental de la paciente, ya que el aborto puede ser una causal de futuros desequilibrios psíquicos”, afirmó. Por entonces, Marina cursaba la semana 16ª de gestación. Dos días después, perdió espontáneamente el embarazo. Se pudo preservar material genético para probar el abuso, pero ahora la Justicia de la provincia a través de la Defensoría de Menores está acosando a la familia en procura de averiguar lo sucedido con el embarazo.
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