La Cámara en lo Criminal eximió a una mujer que se practicó un aborto clandestino y luego concurrió a un hospital para ser asistida por médicos. El tribunal aplicó la doctrina de “Natividad Frías”, de 1968, que considera no punible a quien asiste a un centro de salud tras someterse a prácticas médicas ilegales. El sumario comenzó cuando un médico del Sanatorio Güemes denunció a la mujer ante la policía por realizarse un aborto. La Sala I de la Cámara afirmó que no se debía instruir sumario “en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión”. Los camaristas agregaron que el médico no está obligado a efectuar la denuncia..
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