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Viernes, 30 de julio de 2010
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salud

Abortos no punibles (sin letras chicas)

La Guía de Abortos no Punibles no hace más que efectivizar un derecho ya incorporado al Código Penal Argentino. A pesar del revuelo armado por la confusión mediática que quiso asimilar la medida a una legalización del aborto, la normativa sigue vigente, aun sin el carácter de resolución ministerial que le daría más fuerza y sobre el que se reclama desde el movimiento de mujeres para evitar que sigan muriendo mujeres que se ven obligadas a abortar clandestinamente.

Por Luciana Peker
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ANA MARIA ACEVEDO

El Código Penal es de 1921. Hace 89 años que en la Argentina hay situaciones en las que el aborto es legal. Y sin embargo, hace –casi– un centenario que el Código Penal no se cumple. Los casos de aborto legal –-en el que una mujer es violada, una niña es discapacitada, corre peligro la salud o vida de la madre o el embarazo es inviable– no se cumplen por un cuento de la mala pipa en el que los médicos/as le piden a la Justicia que autorice el aborto y, mientras la gestación avanza, las mujeres sufren una doble victimización y, muchas veces, se llega a no cumplir con su derecho, a que sea demasiado tarde, o a la muerte de las mujeres.

Por eso, en la gestión de Ginés González García se implementó una Guía de Abortos no Punibles con el fin de normativizar esta ley y que las y los médicos ya no recurran a la Justicia sino que sepan qué hacer cuando llega una mujer que responde a los requisitos para acceder a un aborto no penado por la ley argentina. La posterior gestión de Graciela Ocaña (que ya se sacó una foto y está trabajando junto a Adrián Pérez, el escudero de Lilita Carrió en la Coalición Cívica) dejó en stand-by esta manera de ejecutar –ni siquiera avanzar, sino implementar– los derechos ya adquiridos por ley pero negados en la práctica y que dejan marcas indelebles sobre los cuerpos de las mujeres.

Con el objetivo de terminar con la confusión de la letra chica de la interpretación del artículo 86 del Código Penal y priorizar la atención a las mujeres, este año se presentó frente a organismos internacionales de Derechos Humanos una actualización de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, con el compromiso de que la misma tendría carácter de resolución ministerial. Sin embargo, una vez presentada la guía en nuestro país, el ministro de Salud, Luis Manzur, dio marcha atrás y no firmó la resolución quitándole fuerza a esa herramienta útil para no dilatar más las urgencias de mujeres con derechos escritos que también deben ser derechos reales. De todos modos, la guía está vigente y su interpretación amplia del artículo 86 incluye tomar en cuenta el riesgo para la salud de la mujer gestante (igual que en la guía 2007), reconocer el derecho de cualquier mujer violada –sin necesidad de denuncia policial sino mediante declaración jurada– a acceder a un aborto seguro y gratuito y la protección de las adolescentes para reclamar su derecho a abortar –siempre en caso de violación– sin autorización de padres o madres.

A pesar de las operaciones mediáticas para hacer pasar la guía por lo que no es (una legalización encubierta), el protocolo no cesó. Marta Alanís, Católica por el Derecho a Decidir e integrante de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, aclara: “La guía técnica de abortos no punibles sigue vigente en el Ministerio de Salud de la Nación a pesar de que no tenga el rango de resolución y es un instrumento que orienta desde argumentos legales y médicos a los servicios de salud de todo el país. Hay provincias que tienen una ley similar a este protocolo, otras que tienen resoluciones ministeriales para regular sin problemas el acceso de una mujer a un aborto cuando es legal según el artículo 86 del Código Penal. Luego, algunas provincias que no tienen resolución ni ley se guían por este protocolo y también hubo algunos avances en la atención sin necesidad de judicializar los casos y preservando la intimidad de la mujer o niña que lo solicita”.

Por otra parte, no es la primera vez que se protocolizan los abortos no punibles. Estas normas ya existen en la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Chubut, para aclarar los tantos y que ninguna mujer quede afuera de un aborto seguro, legal y gratuito, justamente, ante abortos que –por leyes de principios del Siglo XX– deben ser legales, seguros y gratuitos.

Un reclamo de organismos internacionales

Por otra parte, esta actualización de la guía –llevada a cabo por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable– dice cuándo y cómo actuar cuando llega una mujer violada o con peligro sobre su vida o su salud a un hospital y viene a responder a pedidos internacionales que señalan que la Argentina tiene una deuda pendiente.

Entre el 8 y el 26 de marzo del 2010 sesionó (por 98ª vez), en Nueva York, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que examinó el informe argentino presentado sobre avances (en general) de derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos. El 23 de marzo el relevante organismo hizo las siguientes observaciones en su apartado número 13: “El comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo. El Estado Parte (Argentina) debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”, retó Naciones Unidas.

Marta Alanís participó, en marzo pasado, de la reunión del Comité de Derechos Humanos y relata cómo la guía no salió de la nada sino de un pedido internacional para que la Argentina se aggiorne y cuide la vida de muchas mujeres. “El Comité de Derechos Humanos de la ONU pidió al Estado argentino que realice políticas públicas para garantizar el aborto cuando es legal, criticó la visión restrictiva y absurda de reconocer solamente el caso de violación a personas con discapacidad mental (y no a todas las mujeres violadas) y recomendó avanzar con la despenalización. Como respuesta, la delegación oficial argentina defendió la guía técnica que ahora se presentó en Argentina.”

En este contexto, el lanzamiento de la guía para la implementación de abortos no punibles no hizo otra cosa que seguir las recomendaciones de Naciones Unidas.

La médica Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudios e Investigación de la Mujer, resalta: “Argentina firmó el tratado de eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), el de Derechos Humanos y el de Derechos Sociales y Económicos. Cada tratado tiene un comité de expertos que periódicamente revisan la situación de las naciones: el país hace un informe. Respecto de la muerte materna y de que la principal causa sean las complicaciones por aborto, el Comité de la Cedaw, en el 2004, hizo una recomendación al Gobierno de que debía asegurar a las mujeres el acceso al aborto no punible”.

Por eso, el Estado generó algunas modificaciones y las mostró como pasos adelante. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito resalta: “En el reciente reporte al Comité Cedaw, el Estado Nacional indicó como uno de sus logros que `se elaboró y actualizó la guía de atención integral para casos de abortos no punibles, aprobada el 12 de julio del corriente año’”.

Por esta razón, la Campaña reclamará hoy, a las 12 horas, ante las autoridades del Ministerio de Salud, la firma de la resolución ministerial que avale y dé alcance nacional a la aplicación de la nueva Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles.

La legisladora porteña María Elena Naddeo enmarca: “Las conferencias de población celebradas en El Cairo, en 1994, y en Beijing, en 1995, incorporan estos derechos como derechos humanos básicos y obligan a los Estados parte a adoptar e implementar políticas publicas destinadas a preservar la salud integral de las mujeres. Tenemos que superar los dogmas y los enfoques patriarcales sobre el cuerpo de las mujeres porque las mujeres y las adolescentes pobres son quienes sufren las consecuencias directas del poder hegemónico vigente”.

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