Un juez provincial prohibió ayer fumigar con cualquier tipo de agroquÃmicos en un radio de 800 metros de un barrio de viviendas, cuando sea en forma terrestre, y de 1500 metros cuando sea por vÃa aérea. El magistrado es Tristan MartÃnez, juez civil, comercial y laboral de San Jorge, quien hizo lugar a la acción de amparo presentada por vecinos de esa ciudad, a quienes ya habÃa aceptado una medida cautelar presentada luego que una chiquita de un año resultara gravemente afectada en su salud luego de ser rociada con agroquÃmicos al paso de una avioneta.
Entre las consideraciones del extenso fallo, que recoge el principio precautorio, el magistrado pone de resalto que el bien ambiental "es esencialmente limitado y su consumo irreparable, al punto de preveerse su agotamiento, de persistirse en una utilización irracional, agregando la fuerte y muy alta probabilidad que el uso de agroquÃmicos sea nocivo tanto para el medio ambiente como para la salud de las personas, y que entre éstos y lo económico, debe primar lo primero".
De igual modo, el fallo imputa a la Municipalidad de San Jorge "una injustificable demora en tomar medidas precautorias", considerando los reiterados reclamos por escrito de los vecinos, que databan de octubre de 2008, haciendo extensivo el reproche a la provincia de Santa Fe, a cuyas autoridades, finalmente, condena también al pago de las costas.
La presentación del recurso de amparo fue patrocinado por Graciela Ferrer en nombre de un grupo de vecinos afectados por las fumigaciones y el Centro de Protección a la Naturaleza de la ciudad de Santa Fe. Fue en el mes de marzo y de inmediato el juez MartÃnez ordenó la suspensión de las fumigaciones en cercanÃa del barrio Urquiza, hasta tanto el Concejo Deliberante y el Municipio delimiten la lÃnea agronómica.
Según destacaron los demandantes, "las infracciones a la ley Nº 11.273 de Fitosanitarios son moneda frecuente en toda la provincia". Además, "la falta de delimitación de la lÃnea agronómica se ha visto demorada tanto por ineficiencia gubernamental del organismo de control como por las autoridades comunales y municipales que privilegian la producción y la contaminación antes que la salud de la comunidad. Frente a esta situación de desprotección, la sociedad civil debe accionar sobre las autoridades gubernamentales", detallaron.
Con el patrocinio de Ferrer y con documentación probatoria, los vecinos y la ONG presentaron una acción de amparo basada en los artÃculos 41 y 43 de la Constitución Nacional. En este sentido, los denunciantes manifestaron: "Consideramos de relevancia la documentación presentada, que puede convertirse, al igual que como ha sucedido en el barrio Ituzaingó Anexo, de la ciudad de Córdoba, en un material básico para otras demandas que surjan en el resto del territorio provincial. No dudamos que la Justicia se atendrá a los criterios objetivos de salvaguardar el interés común de la mayorÃa de la comunidad antes que a las necesidades especulativas de unos pocos", advirtieron.
El Centro de Protección a la Naturaleza recordó que en 2007 habÃan hecho una presentación ante la DefensorÃa del Pueblo de Santa Fe, que aconsejó a la provincia delimitar "con urgencia la lÃnea agronómica prevista por ley en todas las localidades de la provincia".
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