El diputado nacional y presidente de la UCR Mario Barletta recibi贸 un rev茅s judicial de la C谩mara Federal de Apelaciones de Rosario quien abri贸 el camino para que sea indagado junto a otros ex rectores de la Universidad Nacional del Litoral como Hugo Storero y Juan Carlos Hidalgo. Los expedientes -que se encuentran abiertas hace m谩s de una d茅cada- investigan el manejo de fondos p煤blicos: uno cuestiona el manejo presupuestario en el pago de salarios y otro analiza un desv铆o de fondos en la Obra Social de la unidad acad茅mica.
El 煤ltimo sumario resuelto se inici贸 el 13 de marzo de 2001 a ra铆z de las denuncias realizadas por el abogado Luis Mar铆a Vel谩zquez como apoderado de un grupo de empleados no docentes de la UNL. La maniobra denunciada fue realizada por sucesivas autoridades de la UNL desde 1990 en adelante, para no pagar al personal no docente la deuda retroactiva derivada de haber considerado "no bonificable" el adicional por compensaci贸n por gastos de refrigerio establecido por el decreto N潞 192/1983 y los posteriores que lo mantuvieron en los mismos t茅rminos hasta 1987. Al interpretarse desde su instauraci贸n en 1983 que ese rubro era 'remunerativo' pero 'no bonificable' no proyect贸 sus efectos sobre los adicionales particulares de cada agente (antig眉edad, t铆tulo, entre otros) disminuyendo de esa forma lo que cobr贸 cada uno de ellos por ese concepto entre diciembre de 1983 y el mismo mes de 1987.
En las denuncias se especifica que ante un reclamo del Secretario General de APUL (entidad gremial que nucleaba los interesados, con la que coincidieron expresamente los reclamos particulares de muchos de ellos en forma personal) el Rector de la UNL mediante una resoluci贸n del 5.9.90 hizo lugar al planteo y consider贸 que el adicional por refrigerio era bonificable desde el inicio y consiguientemente reconoci贸 la deuda causada por la manera diversa (es decir retributiva m谩s no bonificable) en que se habr铆a hecho su liquidaci贸n durante esos a帽os, criterio que inmediatamente ratific贸 el Consejo Superior por medio de su Resoluci贸n N潞 142/90.
Las denuncias indican que a la fecha de dichas resoluciones la UNL contaba con los fondos necesarios para afrontar el pago de la deuda, y sostiene que as铆 lo acredita la circunstancia de que se confeccionaron las liquidaciones y los cheques correspondientes, pero enfatizan que repentinamente y cuando todo el mundo estaba a la espera del cobro, el Rector dio una contraorden que frustr贸 el pago (en dicha actitud estar铆a el inicio de la maniobra denunciada). A eso agregan que m谩s adelante, ya otro Rector, ampar谩ndose ardidosamente en un dictamen del Tribunal de Cuentas de la Naci贸n y ante un planteo expreso de intimaci贸n por parte del nuevo secretario gremial, emiti贸 la Resoluci贸n N潞 616 (del d铆a 30.11.98) en la que dispuso "...rechazar el reclamo interpuesto por APUL tendiente a que se arbitren los medios necesarios para proceder al pago del reintegro por servicios de refrigerio, por las razones invocadas precedentemente..." y la notific贸 solamente al nombrado quien no la habr铆a trasmitido a sus representados, impidi茅ndoles de tal modo recurrirla. Asimismo se帽alan que poco despu茅s, ante los requerimientos en el mismo sentido que en nombre propio hicieron numerosos empleados, el Rector volvi贸 a pronunciarse negativamente remitiendo a los fundamentos de la Resoluci贸n nro. 616, lo que se agravar铆a porque esta 煤ltima no fue notificada a los interesados y de tal modo se les impidi贸 la posibilidad de ejercer sus derechos.
El expediente atraves贸 largu铆simos a帽os una nutrida serie de circunstancias, con notorio protagonismo del letrado apoderado de los primeros denunciantes, constitu铆do m谩s tarde como parte querellante, hasta que en marzo de 2006 la Fiscal铆a (贸rgano en que el juez hab铆a delegado la direcci贸n de la investigaci贸n) pidi贸 la indagatoria de Hidalgo y Hugo Storero, a lo que el juez Mi帽o no hizo lugar.
El juzgado de Mi帽o exigi贸 entonces que las autoridades de los Ministerios de Econom铆a y Educaci贸n precisaran si entre 1990 y 1999 se hab铆an otorgado partidas presupuestarias a la UNL para el pago de los retroactivos devengados entre 1983 y 1987 reconocidos por la Resoluci贸n nro. 443/90. Al recibir las respuestas el juez se pronunci贸 concluyendo que no hab铆a sospechas que justificaran indagar a alguien, por lo que expresamente deneg贸 las indagatorias pedidas respecto a Barletta y N煤帽ez; adem谩s consider贸 definitivamente agotada la tarea investigativa y dispuso el sobreseimiento de Hidalgo y Storero.
El 12 de junio pasado, la C谩mara Federal de Apelaciones resolvi贸 revocar el sobreseimiento que benefici贸 oportunamente a Hidalgo y Storero y critic贸 lo actuado por el juez federal Francisco Mi帽o que hab铆a resuelto sobreseer sin siquiera tomarles declaraci贸n indagatoria. Tambi茅n se cuestion贸 el rol de la fiscal interviniente, Cintia G贸mez (hoy camarista en Paran谩) y del Fiscal General, Claudio Palac铆n que no apelaron la medida. Los jueces pidieron profundizar las actuaciones procesales en las que se ahond贸 poco y nada en la posible responsabilidad del ex intendente santafesino.
El segundo rev茅s judicial para ex funcionarios de la UNL vino de la mano de la C谩mara de Casaci贸n Penal de la naci贸n que rechaz贸 una apelaci贸n de los imputados referido a un expediente en e que se investigaron presuntas maniobras ilegales dentro de la esfera de la Obra Social de la UNL. La denuncia la present贸 Manuel Angel Costa. Por ello se abri贸 el expediente 687 en 2003 en el juzgado federal de Francisco Mi帽o. La causa e inici贸 por una ampliaci贸n de denuncia de Costa en un expediente del a帽o 2000, en el cual la fiscal interviniente dispuso no dilatar la investigaci贸n en curso y formar un nuevo expediente. Dicha ampliaci贸n de denuncia se realiz贸 contra quienes en esa fecha eran autoridades o miembros titulares del Concejo Directivo de la Universidad: Gustavo Modejar y M贸nica Crespi y al entonces rector de la UNL, el ingeniero Mario Barletta. Concretamente, se denunciaba la convalidaci贸n y ampliaci贸n del acta acuerdo celebrada en julio de 2002 por medio de la cual, sostuvo el denunciante Costa, se licu贸 una acreencia de la masa de asociados de la UNL adecuada por el Rectorado a la Obra Social por m谩s de $600.000. Como ocurriera en el proceso antes descripto (relacionado al rubro refrigerio) la C谩mara Federal de Apelaciones de Rosario hab铆a dicho, en funci贸n que el juez hab铆a resuelto sobreseer sin indagar, que "la resoluci贸n dictada a favor de los imputados al sobreseerlos por hechos que no le fueron atribuidos resulta violatoria del art铆culo 18 de la Carta Magna".
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