Telecom Argentina S.A. deber谩 indemnizar a un cliente por da帽os y perjuicios ocasionados con el corte del servicio de internet, durante ocho meses, pese a que continuaban cobr谩ndoselo. La situaci贸n perjudic贸 el trabajo del usuario, ya que la l铆nea telef贸nica funcionaba en su estudio jur铆dico. La demanda est谩 fundada en la ley nacional de Defensa del Consumidor. El juez Civil y Comercial, Iv谩n Kvasina, tuvo en cuenta la "indudable alteraci贸n de las condiciones de vida cotidiana y el posterior derrotero de reclamos" y consider贸 que la firma "incurri贸 en violaci贸n al trato digno y equitativo". "Estas situaciones repercuten en el 谩nimo de los consumidores y generan sentimientos de irritaci贸n e impotencia, que merecen ser indemnizados", dijo el magistrado que plante贸 un resarcimiento de 10 mil pesos por da帽o moral m谩s costas y accesorios; y la misma cifra, por da帽o punitivo.
En 2009, el abogado -cuyo nombre no trascendi贸- adquiri贸 a la empresa una l铆nea telef贸nica con servicio de internet banda ancha, que funcionaba en su estudio jur铆dico. Pero los problemas comenzaron en febrero de 2012, cuando el servicio de internet "dej贸 de funcionar en forma repentina", lo que motiv贸 reclamos administrativos en reiteradas oportunidades. Seg煤n expres贸 el abogado, en todos los casos se le respondi贸 "que el servicio fue dado de baja por error del sistema y que en 48 horas se estar铆a solucionando el inconveniente". Sin embargo, Telecom sigui贸 facturando y cobrando el servicio de internet que "arbitrariamente" hab铆a suspendido.
Ante una falta de soluci贸n, el cliente intim贸 la restituci贸n del servicio por carta documento, en marzo de 2012, y tres meses despu茅s dio intervenci贸n a la Comisi贸n Nacional de Telecomunicaciones. En una audiencia de conciliaci贸n en octubre de 2012 no se arrib贸 a una soluci贸n.
Entre los da帽os ocasionados, el usuario apunt贸 a la "imposibilidad de utilizaci贸n del servicio como irremplazable herramienta de trabajo, imposibilidad de comunicarse con su hermano residente en el extranjero, e imposibilidad de utilizar el servicio como elemento de esparcimiento y consultas". Apunt贸 a Telecom como "responsable" de la situaci贸n "en virtud del incumplimiento del contrato de prestaci贸n del servicio de internet que exist铆a entre las partes".
La empresa solicit贸 el rechazo de la demanda, y neg贸 los "hechos y derecho invocados" por el cliente. En su defensa, sus abogados afirmaron que el usuario "solicit贸 la baja" del servicio que fue "cumplida el 8 de marzo de 2012, y que luego se ingresaron reclamos de facturaci贸n que motivaron la emisi贸n de las refacturas".
Para el magistrado, "solamente el car谩cter de usuario particular justifica el juzgamiento del caso", en el marco de la Ley Nacional del Consumidor. La discrepancia entre las partes se dio con respecto a la fecha en que se produjo la interrupci贸n del servicio, y causa que la motiv贸.
Para el juez "la Ley de Defensa del Consumidor establece la obligaci贸n legal del proveedor de colaborar en el esclarecimiento de la situaci贸n debatida, aportando al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder". Frente a ello, resolvi贸 que "no cabe sino tener por acreditada la interrupci贸n de la prestaci贸n del servicio de internet en el domicilio del actor, por causas atribuibles a la empresa prestadora".
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