La Corte Suprema confirmó que rechazó por inadmisible un pedido del represor Jorge Humberto Appiani para que se compute su prisión preventiva en base a la llamada ley del 2x1. “Esta Corte considera oportuno aclarar que en dicha causa solo se había solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre la prórroga de la prisión preventiva que le fuera impuesta al recurrente y que fuera confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en función de lo normado por el artículo 1 de la ley 25.430 que sustituyó el artículo 1 de la ley 24.390. La Corte no se pronunció al respecto y aplicó al caso la fórmula del artículo 280 del CPCyCN”, dice el comunicado que distribuyó la Corte. “Aplicar el artículo 280”, tal como informó este diario, es una fórmula usada por los supremos cuando quieren provocar efectos sin comprometer un desarrollo argumental. Implica, en la práctica, que se deja firme la posición adoptada por los tribunales inferiores. PáginaI12 consultó al ministro de la Corte Suprema Horacio Rosatti y desde su vocalía ratificaron que la escueta decisión en el caso de Appiani implica un cambio en la postura de ese miembro de la Corte Suprema debido a la sanción en el Congreso de la ley que sostuvo que el 2x1 no se podía aplicar a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. Los organismos de derechos humanos exigen que la posición de Rosatti -que formaría una nueva mayoría junto a Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda– se vea reflejada en un fallo fundado que pueda ser invocado ante los tribunales inferiores y que reconozca que no puede haber una reducción de pena para delitos de lesa humanidad.
“La aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación implica la desestimación de una presentación ante la Corte, basada en su sana discreción. Los motivos de la desestimación pueden ser variados, aunque el resultado es el mismo: el requerimiento es rechazado”, señalaron desde el despacho de Rosatti. Y clarificaron que “en el específico caso del juez Rosatti, titular de la vocalía n° 3 y firmante del fallo caratulado FPA 13007824/2003/54/CS002 Querellante: Asociación Hijos y otros. Imputado: Appiani, Jorge Humberto y otros s/ Legajo de Apelación, el planteo referido a la aplicación del beneficio del 2x1 establecido por la ley n°24390, en tanto ley penal más benigna –que fue formulado por el citado Appiani de puño y letra en su presentación– resultó un elemento ponderado para la desestimación, en la medida en que si bien fue planteado con anterioridad a la sanción de la ley 27362, aprobada por el Congreso el año pasado, el voto fue emitido con posterioridad a su entrada en vigencia. La ley 27362 dispuso la no aplicabilidad del beneficio del cómputo del 2x1 a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.”
De esta forma, Rosatti confirmó su cambio de criterio, ya que el año pasado, él –junto a Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz– firmó el fallo que permitía que los condenados por delitos de lesa humanidad fueran beneficiados con el 2x1, lo que iba a implicar en la práctica que la mayoría de los represores saliera en libertad. La postura de la Corte no fue compartida por los jueces federales ni las Cámaras de Apelaciones y de Casación, que se opusieron a aplicarla. Como consecuencia de aquella decisión de la Corte Suprema, el Congreso sancionó la ley 27362, que aclaraba el alcance del 2x1 y señalaba que no era aplicable para los criminales de la última dictadura. A la luz de esta norma, como explicaron en su vocalía, Rosatti modificó su postura. Así, firmó la desestimación del reclamo de Appiani.
Es cierto que la Corte no fija una nueva jurisprudencia, por lo cual si un tribunal inferior decide concederle el beneficio del 2x1 a un represor, no hay una fundamentación del máximo tribunal que avale lo contrario. Por eso, los organismos de derechos humanos siguen reclamando que el cambio de postura del tribunal se refleje por escrito en un nuevo fallo con los argumentos desarrollados.