La Sala I de la Cámara Federal dictó la falta de mérito de Julio De Vido en una de las dos causas por las que, por iniciativa del macrismo, se le quitaron los fueros y se privó de su libertad al ex ministro de Planificación del kirchnerismo. Se trata de la investigación por presuntas irregularidades en la importación de gas licuado entre 2008 y 2015, impulsada por el juez federal Claudio Bonadio, y en la que también estaba procesado Roberto Baratta, ex subsecretario de Coordinación y Control de Gestión. Tras concluir que el peritaje en que se basaba la acusación había sido mal realizado e incluía múltiples errores, además de plagio, el tribunal ordenó la “libertad inmediata” de ambos, aunque el ex ministro seguirá detenido porque la otra causa en su contra, vinculada a Yacimientos Carboníferos Río Turbio, sigue en curso.
La falta de mérito recayó en total sobre 24 personas imputadas en la causa por el gas licuado y fue dictada por dos votos a favor, de los jueces Jorge Ballestero y Martín Irurzun, mientras que Leopoldo Bruglia se pronunció en sentido contrario.
La decisión de la Cámara revocó el fallo de primera instancia del juez federal Bonadio, quien había procesado a los ex funcionarios por “haber distraído fraudulentamente casi 7 mil millones de dólares, a razón de mil dólares por año” gracias a que se pagaron precios “claramente superiores a los valores de mercado”. Todo el proceso se basaba en un peritaje que estableció que se aprobaron compras, entre 2008 y 2015, con millonarios sobreprecios.
Pero los camaristas consideraron que el peritaje había sido hecho con una “contabilidad deficiente” para determinar el destino que se le habría dado a los fondos públicos puestos en tela de juicio.
El perito David Cohen –autor del estudio– fue imputado por “falso testimonio por dicha pericia”. Cohen fue denunciado por usar un valor totalmente arbitrario para establecer a cuánto se debió haber comprado el GNL. En la imputación se advirtió que Cohen usó como parámetro un precio conocido como Henry Hub, que es un precio norteamericano en boca de gasoducto. Utilizó ese parámetro aún sabiendo que el Henry Hub era precio interno de Estados Unidos, que ese país no exportó GNL en el período analizado, por lo que no era precio internacional, y sabiendo que era un precio de gasoducto, más barato que el gas traído en barcos, como el adquirido por Argentina.
Pero no sólo eso. Para construir la supuesta cadena de valor del gas, el perito Cohen también citó como fuente de sus datos a la Comisión Europea de Energía (CEE), una institución que... no existe. En realidad, el cuadro que usó Cohen provenía de una tesis elaborada por dos estudiantes chilenos, que a su vez se habían referido al Center of Energy Economics (CEE), dependiente de la Universidad de Texas. Al copiar los datos, el perito invocó a una entidad inexistente.
En su voto, los camaristas consideraron errónea la comparación que se hizo en el peritaje entre los precios del gas en estado gaseoso que circula en EE.UU. (Henry Hub) con los del gas en estado líquido que importa el país. “Varias defensas demostraron ante el tribunal –agregó Ballesteros–, luego de una minuciosa exploración del mundo virtual, que muchos de los pasajes del informe de David Cohen eran copia literal de diferentes documentos obtenidos de Internet y no me refiero con ello a sitios web de revistas especializadas que la comunidad científica consulta y que atesora con mezquindad. Me refiero a páginas de libre acceso y consulta, dirigidas al público en general, con el rigor académico que ello supone.”
Con esos argumentos, los jueces de la Sala I exigieron profundizar la investigación y dictaron la falta de mérito para De Vido, Baratta, Daniel Cameron, Roberto Nicolás y José Dromi, Exequiel Espinosa, Walter Fagyas, Jorge Samarín, Jorge O’Donnell, Alexis Zuliani, Rodolfo Luchetta, Stella Maris Babilani, Juan José Carbajales, José Granero, Gastón Ghioni, Nilda Minutti, Tamara Pérez Balda, Fernando Salim, Roberto Vázquez, Alejandra Tagle, Mónica Bisconti, Karina González, Flavia García, Martín Busti y Haydeé Fernández.
El tercer juez de la Sala, Bruglia votó en disidencia: supuso que existió un perjuicio para las arcas públicas en la compra de gas, pese a que admitió “no contar por el momento con una pericia idónea que demuestre el menoscabo concreto”.