Una pareja besándose en Constitución. Una pareja que expresa su amor con un beso. Ese simple hecho originó el maltrato, la discriminación, y la violencia contra Mariana Gómez, que había besado a su esposa, Rocío Girat. Era el 2 de octubre de 2017.
Este gesto de afecto terminó con una causa penal en la que procesaron a Mariana Gómez por resistencia a la autoridad y lesiones graves. La jueza, el 29 de diciembre de 2017, dictó el procesamiento dando por cierto todo lo que dijeron los policías, descartando los dichos de Mariana y de otro testigo que declaró que tanto Mariana como la mujer policía se agarraban de los pelos; también dijo que cuando Mariana se descompuso la policía se le reía en la cara. Tampoco citó a declarar a Rocío, testigo presencial de todo el episodio. La jueza es María Fontbona de Pombo. Se dispuso notificar a Mariana y a su abogado defensor después de la feria, sin razón alguna.
El argumento de la jueza para descartar la discriminación que originó esta causa fue que Mariana estaba fumando, “pues Gómez se rehusaba a dejar de fumar un cigarrillo contra la prohibición expresa de la ley nacional”, sin mencionar que que había mucha gente fumando, y solo la increparon a Mariana. Calificó el hecho atribuyéndole la comisión de dos delitos, resistencia a la autoridad (art. 239, CP, prisión de quince días a un año) y lesiones graves (art. 90, CP, prisión de uno a seis años). Como consideró que fueron dos delitos independientes, la escala penal es de prisión de uno a siete años.
Toda esta causa es una locura. La calificación elegida por la jueza muestra su abierta parcialidad. Las lesiones de la policía no son lesiones graves sino leves. El Código dispone que serán graves si “le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes”. El tiempo de curación de la herida es irrelevante, lo único que importa es si le impide trabajar más de un mes. Además, habría que ver qué diría un perito de parte respecto de la herida. El hecho de que el informe del médico legal haya dicho, por otra parte, “con posibles secuelas”, no asegura nada. Es decir, no puede afirmarse su futura existencia para que sean valoradas en este momento, entre otras razones, porque no afirmó que las habrá, ni dijo en qué consistirían.
Tampoco se comprenden los tiempos records que la jueza Fontbona de Pombo le ha impuesto a esta causa, que en este caso perjudican claramente a la defensa, que tiene varias medidas de prueba para ofrecer.
El abogado defensor, Lisandro Mariano Teszkiewicz, interpuso recurso de apelación que fue rechazado el 9 de marzo de 2018, con el voto de Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo. A pesar del esfuerzo del defensor para demostrar que se trató de un acto de discriminación, los dos vocales se empeñaron en negarlo. Ello significa que Mariana fue maltratada tanto por los policías como por los jueces.
La discriminación generalmente es difícil de probar. En este caso, sin embargo, resulta bastante visible. Pero hay que querer verla, y los jueces no están dispuestos a escuchar información o argumentos sobre la discriminación de los policías.
La jueza Fontbona de Pombo le envió la causa al fiscal para saber si éste considera terminada la investigación. Si así lo considera, puede pedir el sobresemiento o la elevación a juicio. También puede pedir medidas adicionales de prueba. Cuando el fiscal pide la elevación a juicio, la defensa solo puede pedir el sobreseimiento o interponer excepciones. En este caso cabría interponer excepción de falta de acción, ya que las lesiones son leves y no hubo instancia de la mujer policía.
Pero este caso no se trata del Código penal y la solución correcta desde el punto de vista legal. Se trata de la intolerancia y la falta de respeto hacia la diversidad por parte, precisamente, de quienes nos deben proteger contra actos de ese tipo.
Mariana está procesada por ser lesbiana. Si no lo fuera, y si no hubiera estado besándose con Rocío, nadie le habría dicho nada, como no le dijeron nada al resto de las personas que fumaban en el lugar, y esta causa penal no existiría. Mariana pudo haber reaccionado violentamente, pero las declaraciones de los policías resultan francamente increíbles. Según ellos, derrocharon amabilidad y paciencia hacia una mujer que comenzó pegándoles: sus relatos son demasiado buenos [para ellos] para ser ciertos. Además, no coinciden con los testigos ajenos al procedimiento.
La jueza, con tal de proteger a los violentos, dibujó imputaciones infundadas, que fueron confirmadas por la Cámara. ¿Por qué se les ocurrió molestar a una mujer que besaba a otra, si nunca molestaban a los demás que fumaban en ese lugar? Eso es lo que ninguno de los jueces pudo explicar.
El poder judicial, siempre resistente al cambio, mantiene impunemente sus prácticas lesbofóbicas. El gravísimo problema, además de generar violencia contra Mariana, es el mensaje que emite a la policía, naturalizando e incentivando la violencia discriminatoria de las fuerzas de seguridad.l
*Maestría en Derecho en Columbia University. Profesor de Derecho penal en la UBA. Especialista en Derecho Penal y Derechos Humanos.