La Corte Suprema de Justicia de Tucumán consideró que el simple testimonio de una mujer que fue agredida por su ex marido tiene “valor probatorio” y que las actuaciones de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) deben ser tomadas como prueba en el juicio que la víctima lleva adelante contra su agresor.
En la resolución, el tribunal resolvió anular una sentencia previa en la que el Juzgado Correccional de la Primera Nominación declaró que no había suficientes pruebas para elevar a juicio la causa por lesiones agravadas y amenazas de muerte. La Corte destacó que “el testimonio de la mujer víctima de violencia adquiere un valor probatorio determinante” y recomendó al juez correccional interviniente “extrema celeridad y eficacia en la tramitación de la presente causa teniendo en cuenta la proximidad de la prescripción de la acción penal”. El fallo lleva las firmas de los jueces Antonio Daniel Estofán, Antonio Gandur y Daniel Posse.
En su voto, Estofán sostuvo que “el juez correccional, al declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, resta valor probatorio a la declaración efectuada por la víctima en la Oficina de Violencia Doméstica”. También destacó que en “los procedimientos judiciales vinculados con la problemática de la ‘violencia doméstica’ y ‘violencia de género’ la prueba de los hechos denunciados no es una tarea simple. Se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor”.
Estofán consideró que “el testimonio de la mujer víctima de violencia adquiere un valor probatorio determinante y se encuentra reforzado por otros elementos de cargo colectados en la causa tales como el informe de riesgo, el informe médico del Equipo Técnico de la Oficina de Violencia Doméstica”. Entre esos elementos, destacó que había “tres fotografías que constatan lesiones en el cuerpo de la víctima” y que sí se habían tomado en cuenta para iniciar la causa.
Contrariamente a lo sostenido por el juez, “no puede nunca considerarse que las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina de Violencia Doméstica carecen de valor probatorio”, indica la resolución.
Según Estofán, “imposibilitar la incorporación como prueba de las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina de Violencia Doméstica significa desconocer las particularidades que la temática de violencia doméstica o violencia contra la mujer poseen”. “Los delitos de este tipo –al igual que los de índole sexual– tales como lesiones, amenazas de muerte, privación ilegal de la libertad, suelen llevarse a cabo al oculto, dentro del ámbito doméstico, sin testigos presenciales, que permiten al victimario asegurarse un alto grado de impunidad en su accionar”, añade.
Para Carlos Garmendia, abogado de la Fundación María de Los Angeles (creada por Susana Trimarco), que atiende casos de mujeres víctimas de diferentes tipo de violencia, la decisión de la Corte “es de gran importancia ya que los jueces deberán tenerla en cuenta en el futuro”.
En diálogo con PáginaI12, Garmendia explicó: “En los delitos de violencia doméstica, el delito se produce en la intimidad y como la prueba es difícil de producir, los informes técnicos de oficinas especializadas tienen mayor importancia porque son informes técnicos realizados por médico imparcial”.
Según el abogado, es posible que “el juez correccional haya querido sacarse rápido de encima la causa porque en las circunstancias de violencia de género no se puede hacer probation ni juicio abreviado, por lo que no queda otra alternativa que ir a juicio. Porque esto es muy curioso. Es la primera vez que un juez no acepta como prueba el informe de riesgo que elabora la OVD. Quiero resaltar que la OVD en Tucumán funciona de manera excepcional, por la eficacia y la velocidad. Los informes de riesgo los elabora una psicóloga y si hay lesiones, un médico de la Corte”, describió Garmendia. Y concluyó: “Una de las cosas más importantes de este fallo es que la Corte destaca el trabajo de la OVD como única prueba, en la mayoría de los casos. Y le recuerda al juez que tiene la obligación de tener en cuenta la ley nacional y los tratados internacionales sobre violencia de género”.