La Cámara de Diputados votó la media sanción que faltaba para tipificar la tenencia de pornografía infantil como delito, al aprobar por 211 a votos a favor (y sólo una abstención) el proyecto de ley que modifica el artículo 128 del Código Penal (CP). De acuerdo con la iniciativa, que resultó de un proyecto consensuado, la tenencia será castigada con penas de entre y seis años de prisión.
Hasta ahora, el CP sólo penalizaba la producción y distribución de pornografía infantil (contemplando todo el circuito: producción, financiación, ofrecimiento, comercialización, publicación, facilitación, divulgación, distribución), con prisión de entre seis meses y cuatro años. La tenencia de ese material, en cambio, sólo era sancionada si se acreditaba que tenía fines de distribución o comercialización.
El proyecto fue impulsado por la senadora neuquina Carmen Lucila Crexell (MPN), quien en los fundamentos advirtió que, dada la facilidad con que Internet y las redes permiten que los pedófilos intercambien archivos de video e imágenes, “es necesario que los Estados establezcan normas uniformes que repriman penalmente este tipo de conductas”. Crexell señaló también que “la tenencia de pornografía infantil debe penarse como un tipo autónomo, ya que de por sí es una conducta reprochable por la sociedad” y “la ofensa (en cuanto a pornografía infantil) continúa en el tiempo con la mera tenencia”.