Los casos de padres o madres que raptan a sus hijos para escaparse con ellos al exterior no son excepcionales: en los últimos cuatro años la Cancillería argentina recibió en promedio 150 pedidos anuales de restitución de niños que, por decisión unilateral de alguno de los progenitores, fueron arrancados de su residencia habitual y llevados más allá de las fronteras.
Este tipo de conducta, que se conoce como “sustracción parental internacional”, se refleja en dos casos típicos: alguien que saca a su hijo del país por un plazo determinado y, una vez vencido el permiso, no regresa (retención ilícita); y un progenitor que, violando el régimen de custodia o visitas, rapta a su propio niño y se marcha con él a un país extranjero (sustracción propiamente dicha).
En lo que va del año, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería recibió 135 denuncias de sustracción parental “salientes” –chicos que fueron sacados del país–; contra 139 en 2015, 176 en 2014 y 149 en 2013.
“La gran mayoría de los casos involucra a países limítrofes y se resuelven con rapidez. Se trata de parejas binacionales que, cuando se separaran, uno de sus integrantes vuelve a su país llevándose a los hijos”, explicó María Isabel Rua, asesora legal de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lleva estos casos.
Los dos principales instrumentos de derecho internacional privado para resolver este tipo de demandas que enfrentan dos sistemas jurídicos distintos son la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional (1980) y el Convenio Interamericano sobre Restitución de Menores (1989), cuya “Autoridad Central” de aplicación en el país es la Cancillería Argentina.
Estas convenciones “prevén un procedimiento para solicitar la rápida restitución en otro Estado, a través de la intervención de las ‘autoridades centrales’ de los dos países involucrados”, explicó Rua, y lo que se busca proteger no es el derecho de los padres sino del niño a tener contacto con ambos padres.
Ratificado por Argentina en 1991, el Convenio de La Haya sirve de marco para pedir la restitución de un menor solamente en aquellos casos en los que el país de donde fue sustraído y el de destino lo hayan suscripto. Si se tiene en cuenta que solo 95 países (48 por ciento) firmaron el tratado, su aplicabilidad es más bien reducida. Quedan afuera casos como el de los hijos de Gabriela Arias Uriburu, llevados en 1997 a Jordania desde un tercer país.
“La de La Haya es una convención multilateral que firmaron muy pocos países y la resolución de cada caso depende de las articulaciones judiciales de cada Nación”, dijo el ex juez de familia Carlos Romano.
Por su parte, la referente de Foundchild, Arias Uriburu, cuestionó que ese tratado, “como se hizo antes de la Declaración de los Derechos del Niño, trata al niño como cosa y por eso las restituciones son tan duras”.
La Convención de La Haya establece que toda solicitud de restitución debe ser efectuada dentro de los 12 meses posteriores a la sustracción para evitar el arraigo y, una vez presentada, los Estados firmantes involucrados deben ordenarla en un período máximo de seis semanas. “Se busca que el procedimiento sea rápido, pero las seis semanas es un plazo que en la práctica no se cumple por los plazos de Justicia” en ambos países, dijo Rua.
Por eso, la Cancillería acaba de remitir al Congreso un proyecto de “Ley de procedimiento” que “acorta los plazos procesales y limita los recursos de apelación en materia de prueba”.
Según Arias Uriburu, “hay países que protegen al que secuestra y Noruega era uno de ellos, donde iban muchos padres que se querían llevar a los chicos” a principios de la década pasada. “En cambio, Canadá y Australia son países que cuidan a los niños y el de Argentina es un caso especial porque a partir de mis hijos, se convirtió en el primer país del mundo que visibilizó este tema en organismos internacionales”, señaló.
Tres son las excepciones en los que el Estado requerido no está obligado a ordenar la restitución: cuando ésta “exponga (al menor) a un peligro grave físico o psíquico”, su oposición en el caso que tenga más de 16 años o cuando el solicitante haya “posteriormente aceptado el traslado o retención”, según el texto de la Convención.
“En realidad y con claridad, el noventa por ciento de las situaciones de reintegro internacional se ‘judicializan’; es decir, quedan a disposición de jueces de diferentes naciones, con diversas normativas, y hasta diversas concepciones jurídicas a las que se puedan alentar en el interior de una Autoridad Central”, dijo Romano.