Las abogadas de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) solicitaron al juez federal Marcelo Bailaque y a todos los magistrados que tienen a su disposición detenidos por crímenes de lesa humanidad que impidan el traslado a Campo de Mayo a los represores que cumplen, ya sea prisión preventiva o condenas. Si ese traslado ya se produjo, solicitaron que sean devueltos a la cárcel anterior. "Ha tomado estado público que el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, ha habilitado el uso del llamado inexplicablemente Penal Federal de Campo de Mayo (Unidad 34) para detenidos por delitos de lesa humanidad", dice el escrito presentado por Durruty, Jesica Pellegrini y Julia Giordano, como querellantes de las causas Guerrieri, la popularmente conocida como Feced y la causa Klotzman. Las querellas no son parte de la ejecución de la pena, y por ende, no les informan si los detenidos fueron trasladados. Por tal motivo, hicieron la presentación.

"Se ha denunciado públicamente que se trata de alojamientos VIP, que constan de verdaderos departamentos, con campos de deporte, sin someterse al régimen previsto para cualquier detenido por delitos comunes, máxime en los casos de delitos cometidos contra toda la humanidad", arguyeron las profesionales.

APDH subrayó que "resulta obligatorio que la decisión a tomar sea en consonancia con la normativa internacional e interna que rige al respecto en nuestro país y aplicable al caso, así como con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Para las profesionales, queda claro que "existe una relación directa entre la obligación de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad (artículos 8 y 25 de la Convención Americana, Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), y el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas en el marco de esa obligación".

En el escrito, las abogadas de APDH subrayan que "en estos casos, asegurar el efectivo cumplimiento de las prisiones, preventivas u ordenadas por condena, por las más graves violaciones a los derechos humanos no es optativo para el tribunal, sino obligatorio. Lo contrario, significaría en la práctica una nueva versión disfrazada de legalidad, de las leyes de impunidad que tanto vulneraron el sistema de protección de Derechos Humanos al que Argentina orgullosamente pertenece".

La presentación recuerda lo resuelto por la CIDH: "El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación". Por lo mismo, Durruty, Pellegrini y Giordano consideran que la seriedad aludida en el texto "es requerida por el sistema de protección en todas las etapas del proceso, tanto respecto de la investigación como de la sanción de quienes resultaran responsables y finalmente del cumplimiento de dichas sanciones. De lo contrario, como también señala el fallo, estaríamos ante una 'mera formalidad', condenada de antemano a ser infructuosa".

Durruty, Pellegrini y Giordano recordaron que "los países que ‑como el nuestro‑ han padecido el terrorismo de Estado, no pueden darse el lujo de que las investigaciones y juicios en los que recayeron condenas, envíen a los imputados y/o condenados a alojamientos que no reúnen las mínimas condiciones para ser considerados establecimientos penitenciarios, tolerando que el esfuerzo de décadas se diluya al transformar los juicios en mera formalidad".