La Procuración General de la Nación, con la firma de Laura Monti, dictaminó a favor de la red Farmacity Sociedad Anónima en su reclamo para instalarse y operar en la provincia de Buenos Aires. La autorización para funcionar en jurisdicción bonaerense le había sido denegada en varias instancias, hasta llegar a la Corte Suprema provincial. La ley provincial prohíbe expresamente a sociedades anónimas, con fines de lucro, ser titular de un servicio que forma parte de las obligaciones atinentes al derecho a la salud. Sin embargo, la Procuración se pronunció en contra de esa norma y le reconoce a Farmacity el derecho a operar en jurisdicción bonaerense. Ahora será la Corte Suprema de la Nación la que deberá pronunciarse. Carlos Rosenkratz, el último ministro en integrarse a la Corte, estuvo vinculado a Farmacity como abogado patrocinante antes de asumir y anticipó que se iba a excusar en esta causa, al igual que Horacio Rosatti. Mario Quintana, vicejefe de Gabinete, fundador de Farmacity y uno de sus propietarios a través del fondo de inversión Pegasus, anunció esta misma semana, tras casi dos años y medio en el gobierno: “Estoy en proceso de venta de mi participación en todo negocio que tenía antes, ya salí de casi todos, y espero antes de fin de año haber salido de Farmacity”. Un conflicto con aroma a final cantado.
La provincia de Buenos Aires le había denegado “una solicitud genérica para operar dentro del ámbito provincial” y “el pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad bonaerense de Pilar”. El artículo 14 de la ley provincial 10.606, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, “no incluye a las sociedades anónimas”, se señaló al fundamentar el rechazo a la solicitud. El fallo de primera instancia de la justicia provincial rechazó la demanda de Farmacity contra la Provincia de Buenos Aires, tras citar como tercero al Colegio de Farmacéuticos bonaerense. La ley 10.606, “en tanto limita los posibles propietarios de farmacias, tiene por objeto asegurar la preeminencia del derecho de la salud por sobre cualquier ánimo de especulación y lucro”, opinó el referido colegio profesional en esa oportunidad.
Farmacity, invocando una ley de desregulación nacional del año 1991, rechazaba por “inconstitucional” la ley provincial 10.606. “La limitación prevista en el artículo 14 de la ley encuentra basamento en el carácter de servicio público impropio que posee la actividad farmacéutica”, sostuvo la jueza interviniente en primera instancia. “En virtud de tal circunstancia, la provincia, en el ejercicio del poder de policía sanitario que no ha sido delegado al gobierno nacional, posee atribuciones para regular y controlar dicha actividad”, agregó.
“La finalidad de la norma ha sido poder individualizar a quienes ejercen la profesión de farmacéutico y así determinar su eventual responsabilidad en caso de que exista una prestación irregular del servicio”, sostuvo en otro párrafo el mismo fallo. “Tales objetivos resultarían desnaturalizados si la propietaria de la farmacia fuera una sociedad anónima, pues en ellas el capital prevalece sobre el factor humano.”
Dicha decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. La Suprema Corte de Justicia de la provincia, al rechazar el recurso extraordinario, confirmó la sentencia. Habiendo fracasado en todas las instancias provinciales, Farmacity fue en queja ante la Corte Suprema de la Nación. El alto tribunal le solicitó a la Procuración un pronunciamiento, que es el que se conoció ayer. Contrariando lo manifestado por la justicia provincial, la Procuración de la Nación respaldó a la demandante. En su recurso, Farmacity sostuvo que “el artículo 13 del decreto 2284/91 (luego ratificado por ley) derogó todas las restricciones a la propiedad de las farmacias” y agregó que “la Nación es la única autoridad con atribuciones constitucionales para legislar sobre la propiedad de las farmacias”. En tal sentido, manifestó que “el artículo 14 de la ley (provincial) 10.606 carece de razonabilidad, pues es la dirección técnica y no la propiedad sobre la farmacia la que posee una incidencia directa en la correcta prestación del servicio”. A partir de lo expuesto, planteó la “inconstitucionalidad” de la norma provincial y reclamó la nulidad de los actos administrativos en contra de su instalación en la provincia. En su dictamen, la Procuración recogió esos argumentos y en su opinión en respuesta al requerimiento de la Corte Suprema, le señala que “corresponde hacer lugar a la queja (de Farmacity) y declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada (que declara la validez de la ley 10.606) y declarar la nulidad de los actos locales que se fundan en el impedimento que esa norma prevé”, es decir, la no autorización a operar en el ámbito de la provincia.
Farmacity opera en 14 provincias, además de la Ciudad Autónoma. Enfrenta rechazos no sólo en Buenos Aires, sino también en Santa Fe, Entre Ríos y Tucumán. Cuenta con 241 locales propios y su expansión repite una tendencia que ya se observa en otros países de la región: monopolios en manos de cadenas comerciales que van relegando la profesión farmacéutica y reemplazando la concepción sanitaria por la predominantemente comercial.