“*) “Cada vez tenemos más talleres de educación sexual y más embarazos adolescentes; evidentemente hay algo que tenemos que cambiar” (Evelyn Rodríguez, Fundación Vida en Familia)

“La Educación Sexual Integral alienta el disfrute de la sexualidad y su ejercicio libre, consensuado y responsable. No busca censurar y reprimir: busca construir niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos. La garantía de una sexualidad libre y placentera, despojada de violencia, coacción y mandatos es un derecho que está por encima de cualquier dogma moral, religioso, personal y familiar” (Celeste Mac Dougall, docente especialista en educación sexual y activista de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito).

*) “El artículo 75, inciso 23, identifica al niño desde el embarazo (…) y la Constitución Nacional estipula que las Convenciones de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional (…) La vida humana es de la concepción. La despenalización es violatoria de la Constitución”. (Rodolfo Barra, ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)

“El sesenta por ciento de las niñas y mujeres viven en países donde el aborto está legalizado. La Convención de los Derechos del Niño es una de las más firmadas. ¿España, Francia, Cuba Uruguay tendrían que salir de la Convención porque legalizaron el aborto? No, porque el espíritu es proteger a niñas, niños y adolescentes. ¿Qué pasa con las niñas que están embarazadas fruto de violencia sexual? La Convención protege a las niñas y solicita que se legalice el aborto para proteger la vida y la integridad de las niñas en Argentina. Y las protege de la vulnerabilidad de embarazos precoces. La Convención de los Derechos del Niño no exige que los países penalicen el aborto, sino todo lo contrario, que lo liberalicen para que las niñas y adolescentes tengan derecho a abortos seguros”(Sabrina Cartabia, abogada feminista e integrante de Red de Mujeres).

*) “Los 500.000 abortos no son reales. Bernard Nathanson expresó que en Estados Unidos las cifras se exageraron para poder lograr la legalización” (Ernesto Beruti, jefe del servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Austral)

 “La estimación del número de abortos que se maneja fue realizada por dos investigadoras. Utilizó dos metodologías de investigación de las siete que estaban disponibles en esos años. Contó con el asesoramiento de una prestigiosa demógrafa. Fue publicado en revistas científicas. Se basó en información oficial del Ministerio de Salud y opiniones de informantes claves como jefes de servicio de ginecología de hospitales públicos. La investigación no es infalible, pero es honesta y todo lo que se dice nada tiene que ver con un debate honesto y responsable” (Silvina Ramos, Investigadora del CEDES e Integrante del Comité Ejecutivo de la Alianza para el Fortalecimiento de la Investigación del Programa de Reproducción Humana de la Organización Mundial de la Salud).

*) “Ninguno de los tratados suscriptos por nuestro país incluye al aborto voluntario como un derecho, ni admite si quiera, indirectamente, que su práctica sea promovida o aconsejada por sus órganos de monitoreo” (Ricardo Bach de Chazal, abogado)

“Los tratados internacionales como la CEDAW, incorporados a nuestra Constitución Nacional, son coherentes con la legalización del aborto. Incluso, en las últimas observaciones de la CEDAW, en 2016, se exige que se debata y sancione una ley que despenalice y legalice el aborto. Por otro lado, nuestro Código Civil es de avanzada y totalmente congruente con la legalización del aborto. El Pacto de San José de Costa Rica incluye la defensa de la vida “en general” lo que habilita la posibilidad de legalizar el aborto como ocurre en otros países que suscribieron ese acuerdo y lo legalizaron como Canadá” (Victoria Tesoriero, integrante de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y de Católicas por el Derecho a Decidir).

*) “Todos tenemos derecho a la vida. Los nacidos y los por nacer. Toda vida vale igual” (Alejandra Planker, Profesora de Filosofía) 

“La categoría de persona es jurídica, no científica. La muerte de un embrión no se inscribe si quiera registralmente. La muerte intratuterina del feto, la mórula, el cigoto, el blastocito o el feto a consecuencia de un aborto -provocado o espontáneo- en cualquier edad gestacional se inscribe registralmente en nuestro país con una partida especial denominada por la ley Nº 26.413 como “Certificado de defunción fetal”, instrumento distinto del usado cuando se inscribe la muerte de una “persona” -donde ya hay un nacimiento con vida- en cuyo caso se inscribe tanto el nacimiento como la defunción. “Terminar con la vida” intrauterina no es “matar”, ni abortar es asesinar porque vida intratuterina o vida fetal tampoco es lo mismo para el derecho penal y eso se confirma con las distintas penas para el homicidio y el aborto, precisamente por el diferente valor del bien vida jurídicamente protegido” (Soledad Deza, abogada feminista, docente de derecho y de medicina legal). 

*) “Hemos entendido la tan necesaria reivindicación de los derechos de la mujer. Como entonces no unirnos todos en la defensa de los derechos del niño por nacer, sentenciado por la propia mamá” (José María Auguerre, Profesor de Filosofía de la Universidad Católica Argentina)

“La mujer tiene derecho a tener hijos y a no tener hijos. Una mujer tiene el derecho ante dificultades de poder seguir con un embarazo. En la clandestinidad,donde se venden pastillas con motonetas o con abortos inseguros, no hay manera que pueda ejercer ese derecho porque no hay nadie que le pregunte que necesita para seguir adelante con un embarazo. Si seguimos con la ley penalizada no se va a disminuir el aborto y va a continuar la peligrosidad” (Mario Sebastiani, médico obstetra, Hospital Italiano).