L.M.R. tenía 19 años y una edad mental de 10 en 2006, cuando fue abusada sexualmente por un tío y quedó embarazada. Vicenta, su mamá, una mujer muy pobre y entonces analfabeta, reclamó un aborto no punible en el Hospital San Martín de La Plata. Pero una jueza de Menores intervino y prohibió la interrupción del embarazo. El pedido de la adolescente recorrió todas las instancias judiciales y llegó hasta la Suprema Corte bonaerense, que avaló con un fallo su reclamo y aclaró que no era necesaria la autorización judicial, dado que se trataba de un aborto no punible. Treinta y siete días demoró ese tortuoso camino legal, innecesario. Pero L.M.R. no consiguió, aun con la sentencia del máximo tribunal de la provincia, que le realizaran el aborto en un hospital público. Con el apoyo de organizaciones de mujeres, finalmente accedió a la intervención en una clínica privada. La gestación llevaba casi veinte semanas.
L.M.R. tiene ahora 30 años y sigue viviendo con su mamá en un barrio humilde de la localidad bonaerense de Guernica. La provincia de Buenos Aires le pagó con cierta intermitencia subsidios para que pudiera continuar estudiando y finalmente, en 2014, una reparación económica. Los sábados toma clases particulares de dibujo. “Pinta cuadros y de lunes a viernes va a un centro de día, donde recibe capacitación laboral”, contó su mamá, Vicenta.
Por el caso de LMR, organizaciones de mujeres iniciaron una demanda contra el Estado argentino ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, a fines de mayo de 2007. La presentación fue realizada por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba.
El CDH es el órgano de la ONU que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos, un tratado con rango constitucional en la Argentina. Puntualmente, el organismo dictaminó en 2011 que la judicialización del pedido del aborto no punible de LMR constituyó “una injerencia arbitraria” del Estado (artículo 17, párrafo 1º del Pacto) y debe ser considerada una violación del derecho a la intimidad de la joven. También entendió que la obligación impuesta de continuar con el embarazo, a pesar de estar amparada por el artículo 86, inciso 2º del Código Penal –que considera no punible la interrupción de la gestación si es producto de una violación–, causó a la adolescente “un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto, tanto más grave cuanto que se trataba de una joven con discapacidad mental”.