El juez federal Luis Rodríguez descartó que haya habido irregularidades ni existencia de delito en la selección de los fiscales federales Milton Khaski, Ignacio Mahiques, María Paloma Ochoa, Franco Picardi y Juan Pedro Zoni. Como parte de la embestida contra la titular de la Procuración General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, la diputada Margarita Stolbizer había denunciado en 2014 que la selección de dichos concursantes “era parte de una estrategia diseñada por parte del entonces Gobierno nacional para lograr la impunidad” en las causas de corrupción.
En el fallo, el magistrado descarta una a una las acusaciones hechas por Stolbizer y atribuyó tintes de persecución política e ideológica a la denuncia. “Puede afirmarse que no han existido beneficios indebidos a concursantes por razones políticas e ideológicas, sino que el cuestionamiento hacia los mismos parece haber estado erigido únicamente en función de aquella identidad política y/o ideológica, lo cual resultaría ciertamente discriminatorio y no puede ser admitido en un Estado de Derecho”, remarcó el fallo.
Como parte de las “serias irregularidades” denunciadas, la diputada señaló en su declaración testimonial que el resultado del concurso arrojó en los primeros lugares a fiscales vinculados con el poder político y la agrupación Justicia Legítima, dijo que ninguno de los elegidos tenía la experiencia suficiente ni había tenido cargos anteriores al de fiscal federal y que el proceso de selección podía ser cuestionado porque la Procuración no había publicado los dictámenes.
Frente a la denuncia de falta de experiencia e idoneidad de los ganadores, el fallo enumera los títulos de posgrados, maestrías y doctorados de los concursantes, las becas y cursos de especialización y los cargos anteriores en el Poder Judicial. Para el juez, los antecedentes de los postulantes “demuestran todo lo contrario” a lo denunciado por Stolbizer.
Para descartar irregularidades en el proceso de selección, otra de las acusaciones, el magistrado revisó los exámenes y desestimó que haya habido algún tipo de vulneración de las reglas ni del anonimato. Asimismo, el fallo comprueba que los dictámenes sí fueron publicados en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia descartando la denuncia de encubrimiento.