La jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación, Lucrecia Mantello, rechazó por inadmisible el pedido de nulidad de las resoluciones emanadas de las audiencias públicas de los años 2016 y 2017, relacionadas con el servicio de distribucion de electricidad, realizado por la empresa Metalcrom SRL.

La firma de la ciudad de Rosario inició una acción de amparo en contra de la provincia de Santa Fe y de la Empresa Provincial de la Energía (EPE).

Pretendía que se declare la nulidad de dos resoluciones de la Secretaría de Energía de Santa Fe de los dos últimos años y también de las audiencias llevadas a cabo. Ambas resoluciones fueron dictadas a posteriori de haberse llevado a cabo las audiencias públicas ordenadas por decreto del gobierno provincial conocido como "Régimen de audiencias públicas para el sector eléctrico".El amparista adujo que las citadas audiencias se encontraban viciadas de nulidad.

Sin embargo, la resolución judicial fechada el 27 de abril último declaró la inadmisibilidad de la acción. Los fundamentos que esgrime Mantello se pueden resumir de la siguiente forma: no se advierte en forma patente y manifiesta la ilegalidad o arbitrariedad invocadas. Tampoco la ilegalidad del decreto 3209/16. Ni la vulneración del derecho de participación ni de información.

El amparista no argumentó de manera satisfactoria que la vía procesal elegida sea la más idónea. No brindó las explicaciones pertinentes que permitan soslayar las vías administrativas y contenciosas administrativa, máxime cuando se pretende la nulidad de una audiencia pública celebrada hace más de un año.

Por estas razones declara inadmisible el amparo y ordena elevar el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, supeditando al criterio de ese Tribunal, la adecuación de la demanda a los presupuestos de la ley 11.330.