Una sucursal de supermercados Carrefour deberá resarcir con 70 mil pesos a dos clientas, por acusarlas de robar un producto de la góndola de chocolates, maltratarlas y obligarlas a desvestirse. La Justicia rosarina dictó el fallo condenatorio por un hecho de 2008, en el local de Eva Perón 5856. "El personal de seguridad se ha extralimitado en su función relativa a investigar y evitar un posible hecho de hurto, lo que demuestra que el ejercicio fue indebido, excediendo lo razonable en relación al hecho, considerando las circunstancias concretas", reza el fallo. Los abogados de las mujeres analizan si apelarán el fallo frente a un monto que no parece ajustado al tiempo transcurrido y el daño causado.

En agosto de 2008 las mujeres fueron al local para hacer una compra, pero una vez adentro decidieron no adquirir nada. Al salir, comenzó el problema. "Eran las 21 cuando un empleado de seguridad del lugar junto con una agente policial comenzaron a revisarlas y requisarlas delante de todas las personas que se encontraban en el lugar, sin ningún motivo. Luego dijeron a viva voz que habían hurtado algún producto", relata la presentación.

En medio de la situación "avergonzante", fueron llevadas al baño de la tienda, donde las obligaron a desnudarse. En tanto, una de las víctimas fue empujada por la agente contra una mampara que se rompió. Tras ello, y a pesar de que no les encontraron ningún producto entre sus pertenencias, un móvil de la policía las esperaba en la puerta y fueron trasladadas a la comisaría 12ª, de donde recién pudieron salir pasada la medianoche.

Por el hecho se inició un expediente penal de presuntas amenazas de las víctimas a la policía, que fue archivado, ya que se trató de una advertencia hacia la agente de que la denunciarían por la forma en la que las estaban tratando. En Tribunales, quedó claro que "no se les halló mercadería ni elementos de peligrosidad"; y que "el detector (de alarma sobre productos) no sonó". Incluso, las mujeres tenían tarjetas de crédito y dinero para pagar una eventual compra.

Para la jueza en lo Civil y Comercial Nº 18, Susana Gueiler, los usuarios y consumidores "son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial. Quien concurre a un centro comercial o de esparcimiento tiene una confianza fundada en que el empresario se ha ocupado razonablemente de su seguridad. La protección de la persona, la seguridad e intereses económicos del usuario por parte del prestador del servicio significa que se deben adoptar medidas a favor del consumidor con el fin de evitar que mientras realiza las compras sufra daños".

Asegura que "se deben adoptar medidas a favor del consumidor con el fin de evitar que mientras realiza las compras sufra daños"; por lo que destacó: "La actividad del personal que presta los servicios de seguridad a una empresa debe adecuarse a parámetros razonables, de respeto al consumidor".

Para la magistrada, "no resulta adecuado que ante la sospecha de hurto se detenga a los sospechados en la línea de cajas y a pesar de que las alarmas de los detectores no sonaron, se los obligue a empujones a concurrir al baño, quitarse la ropa y proceder a su detención".

El abogado Daniel Cervigni saludó que la jueza haya condenado por daño moral (psicológico) y punitivo. "Es novedoso es que se contemple este daño enmarcado en la Ley del Consumidor. Fueron varios años de intentar solucionar el conflicto antes de llegar a la Justicia. La presentación se hizo para intentar que no se repitan estas situaciones", dijo.

Carrefour deberá pagar también 5.000 pesos por daño punitivo (una multa que castiga a proveedores de bienes y servicios que incurren en graves inconductas).