Hay que entender que si bien son fenómenos asociados existen diferencias entre trata y explotación. La trata de personas es el proceso por el que se recluta, traslada y explota o esclaviza a una persona. Es decir, la instancia previa para consumar la explotación en cualquiera de sus formas.

La explotación tiene que ver con relaciones de sometimiento que niegan la libertad de la persona, afectando su libertad (no en sentido ambulatorio sino integral) para elegir u n plan de vida. Por las características de este mercado delictivo, tanto las víctimas de trata como las explotación sufren las mismas condiciones de sometimiento. Por lo tanto, las víctimas de explotación se ven sometidas a las mismas condiciones que las víctimas de trata. Diferenciar en estos casos unas víctimas de otras es desconocer la realidad del problema.

El inconveniente que existe con la normativa vigente es que deja un margen de discrecionalidad, lo que provoca un marco selectivo por parte las policías.

Por eso, es necesario establecer con mucha claridad las fronteras que dividen lo legal de lo ilegal para que no sean las policías las que determinen la legalidad caso a caso. De esta manera, se busca cambiar la orientación de la política criminal para que sea eficaz. Por esta razón, se debe visibilizar la explotación sexual como manifestación en sí misma. El texto de la Ley tiene que ser taxativo en este sentido.

Hay que otorgarle a la explotación la misma importancia que a la trata de personas, ya que el riesgo que estamos teniendo al invisibilizar la explotación sexual es seguir subsumiendo la explotación detrás de las situaciones de trata. Hay que tener en claro que no hablamos de mercados separados, sino de un mismo mercado de explotación en el que conviven diferentes situaciones.

Hay que redefinir el concepto de explotación sexual para que alcance todas las formas de explotación de personas. Proponemos perseguir a quienes financien, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente, establecimientos donde se explote el ejercicio de la prostitución ajena o cualquier otro tipo de servicio sexual.

Otro de los puntos importantes tiene que ver con el de asistencia a las víctimas. El Estado argentino ha funcionado correctamente, mediante la creación de organismos como el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Desde la creación de estos organismos, se han rescatado 9987 víctimas. Además, en la región han destacado a la Argentina por lo novedoso del esquema de asistencia en el rescate. Sin embargo, es necesaria una asistencia sostenida que les permita a las víctimas recomponer sus propios proyectos de vida, ya que sino quedan nuevamente expuestas a situaciones de franca vulnerabilidad. De esta manera, un ingreso temporal para las víctimas de trata de personas y explotación que les permita satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vivienda y salud y a su vez que se estipule la implementación de programas para brindar a las víctimas de trata y explotación, prioridad en su incorporación a los programas sociales existentes de vivienda, empleo, créditos y otros.

La trata y la explotación constituyen dos de las peores formas de vulneración de derechos. Hablamos de violencias sistemáticas y en muchos casos atroces. Hay que crear una política criminal eficiente que aborde de manera inteligente la desestructuración de uno de los mercados delictivos más rentables del mundo.

* Diputada Nacional por Santa Fe del Partido Demócrata Progresista. Este texto es parte del proyecto de ley para modificar la Ley 26.364 de Trata de personas.