La Justicia de San Lorenzo autorizó a un hombre a casarse con la viuda de su padre. El juez de Familia Marcelo Scola declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tiene como impedimento para casarse la relación de parentesco entre dos personas. Sin embargo, los solicitantes probaron que no tenían relación alguna durante el matrimonio de la mujer con el padre del hombre. Semanas atrás, el juez rosarino Ricardo Dutto emitió un fallo similar, para permitir que se casara una mujer con la viuda de su padre. "Esos dos fallos son los únicos antecedentes en América latina", dijo Scola. Desde agosto de 2007, R.F., de 45 años, estuvo casada con un hombre mayor que falleció en junio de 2010, a los 75 años. Durante ese tiempo, no convivió ni tuvo relación fluida con el hijo de su marido, L. D., un hombre doce años mayor con ella, con quien empezó a tener un contacto más habitual, que luego se convirtió en sentimental.
Según expresa el fallo, la relación se forjó "debido a cuestiones profesionales: L. es arquitecto y necesitaba refacciones en su comercio por lo cual el trato se hizo más frecuente". Con el paso del tiempo esa relación "se transformó en un gran amor y en la idea de consolidar un proyecto común y un futuro juntos", por lo que quieren casarse.
Sin embargo, en el Registro Civil se toparon con el impedimento legal basado en el supuesto parentesco por afinidad que tendrían, lo cual consideraron "injusto y contrario a claros principios constitucionales".