A favor
- En el caso “F. A. L.” (2012), la Corte Suprema de Justicia estableció que el actual modelo regulatorio del aborto es respetuoso de la Constitución Nacional y de los tratados de derechos humanos de los que Argentina es parte.
- El uso del derecho penal no ha resultado eficaz para disuadir a las mujeres que desean interrumpir sus embarazos.
- El Congreso debe decidir si Argentina va a modernizar su marco jurídico sobre aborto en sintonía con las legislaciones del resto del mundo.
- La objeción de conciencia, que deriva del artículo 19 de la Constitución Nacional, es un acto individual que no busca cuestionar una norma por lo que no puede utilizarse para privar de derechos a otras personas.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció, en el caso “Artavia Murillo c. Chile”, que la protección del derecho a la vida reconocida en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no es absoluta, es gradual e incremental.
- Los organismos internacionales de derechos humanos han recomendado a la Argentina despenalizar el aborto y garantizar el acceso a las interrupciones legales de embarazo a niñas, adolescentes y mujeres.
- El artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional establece un régimen de seguridad social para las mujeres que cursen embarazos. No puede desprenderse de este articulado una prohibición del aborto, más aún cuando los convencionales constituyentes de 1994 así lo expresaron.
- La penalización del aborto vulnera los derechos de las mujeres a la salud, libertad, autonomía, privacidad, seguridad, a ser libres de tratos crueles e inhumanos, entre otros.
- El artículo 19 de nuestra Constitución Nacional no establece que nuestras acciones no puedan afectar a terceros ni que toda acción que perjudique a un tercero deba estar prohibida o penada. Esto puede observarse, por ejemplo, en el derecho de huelga o el derecho a la crítica política.
- Un análisis integral del derecho vigente muestra que nuestro ordenamiento jurídico no equipara embriones o fetos con niñas/os. Para el derecho penal, el aborto no es un homicidio.
En contra
- Para legalizar el aborto hay que modificar la Constitución Nacional y denunciar los tratados de derechos humanos porque los proyectos de aborto violan estas normas. Además, se debe modificar el Código Penal íntegramente pero se debe proteger la vida desde la concepción.
- Existe vida desde la concepción y esto está reconocido en nuestro derecho.
- El fallo “F. A. L.” es inconstitucional, la Corte Suprema se equivocó y fue muy criticada. La visión de la Corte es sesgada.
- El artículo 19 de la Constitución Nacional regula el derecho a la privacidad y encuentra un límite en no dañar a terceros. El daño a terceros saca la decisión de la mujer de la esfera privada. Caso contrario, se lleva a una cosificación del feto y a una disponibilidad del embrión por parte de laboratorios, profesionales de la salud y la mujer.
- El artículo 75 inciso 23 de la Constitución protege al “niño” desde el embarazo.
- Los proyectos de interrupción voluntaria del embarazo suponen la pena de muerte a seres indefensos que no han tenido defensa legal ni han sido escuchados.
- El Código Civil y Comercial brinda derechos sucesorios a “las personas por nacer” dado que pueden gozar de derechos sucesorios con la condición de que nazcan con vida.
- El término persona lo definen “los juristas”, un elemento humano fuera de un cuerpo humano no es persona pero no hay derecho a eliminarlo.
- En la colisión de derechos tiene que primar el “interés superior del niño” y nunca un deseo de la mujer. También se genera una coalición de derechos entre la mujer y el/la profesional de la salud, por lo que el Estado debe proteger ambos derechos y armonizarlos.
- Los organismos internacionales de protección de derechos humanos han convalidado el aborto por cuestiones ideológicas y no están facultados para imponer o sugerir que se despenalice el aborto.
- El acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación genera que sea muy difícil castigar al culpable del delito.
- La vida de un embrión o feto concierne también al “padre, el gran olvidado”.