Una sentencia de divorcio cobró notoriedad ayer en los Tribunales provinciales, por cuestiones que -después de sancionada la ley de Matrimonio Igualitario- no deberían sorprender. La pareja de cónyuges del mismo sexo contrajo matrimonio y tiempo después pidieron divorciarse, con la particularidad de que la persona que inició el trámite se presentó con una nueva identidad de género. El fallo de la jueza de Familia, Marisa Malvestiti, se presentó como "sin precedentes", pero aclaró que no hay una particularidad especial en el caso, ya que tras la sanción del nuevo Código Civil y Comercial no existe la causal de divorcio. La Ley 26.743 de Identidad de Género dispone que la rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral. En todos los casos será relevante el número de documento por sobre el nombre de pila.