El jefe de Gabinete, Marcos Peña, avaló la práctica del aborto cuando una mujer quiere interrumpir un embarazo por “la pérdida de empleo”, “la terminación de una relación íntima significativa”, o “un contexto de violencia de género”, por tratarse de “situaciones que involucran la salud mental en distintas dimensiones” y deben contemplarse dentro de la “causal salud”, prevista actualmente en el Código Penal. Peña analizó la legislación vigente y los alcances del fallo FAL de la Corte Suprema, de 2012, que clarificó los casos de no punibilidad. Se refirió al tema en el informe que presentó por escrito ayer en la Cámara de Diputados, al responder cinco preguntas que le habían entregado previamente legisladores. El jefe de Gabinete se extiende a lo largo de nueve páginas, entre la 949 y la 957, sobre la “Situación del aborto en Argentina”. Y reconoce que “es justamente por el incumplimiento de la obligación del Estado a brindar acceso y atención a los abortos no punibles que el Estado argentino ha sido observado y a veces sancionado por distintos órganos de aplicación de los Tratados de Derechos Humanos”. Es la primera vez que un funcionario del Gobierno macrista de la jerarquía de Peña se pronuncia en ese sentido.
Varios diputados del Interbloque Cambiemos interpretaron su análisis como un guiño a la legalización del aborto, que se debate en el Congreso, al dar a entender, entre otros aspectos, que el marco legal actual, es decir, el sistema de causales, no alcanza para garantizar el acceso a las interrupciones de embarazo que ya son legales.
Peña también dio precisiones estadísticas. Informó que el grueso de las internaciones por aborto en el sistema público de salud no tiene que ver con “abortos espontáneos”, como sostuvieron algunos expositores en contra de la despenalización, al cuestionar las cifras oficiales. El jefe de Gabinete entregó datos desglosados: precisó que de los 47.063 egresos hospitalarios por embarazo terminado en aborto (según datos oficiales de 2014, últimos disponibles), 5998 internaciones corresponden a cuadros de “aborto espontáneo” y 29.158 a “aborto no especificado”, que se asocia con casos de interrupciones inducidas. La fuente es la Dirección de Estadísticas e Información de Salud.
“Cuando las personas gestantes solicitan servicios que solo ellas requieren, como la interrupción del embarazo por la causal salud, las evaluaciones discrecionales de los riesgos asociados con el embarazo, la negación de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso, constituyen actos de discriminación y una violación al derecho a la igualdad ante la ley, consagrado no solo en el derecho internacional de los derechos humanos, sino en la Constitución Nacional como derecho fundamental”, dice Peña en su informe.
El jefe de Gabinete repasa el fallo FAL. Pero sobre todo se extiende sobre la “causal salud”, que está contemplada en el inciso 1° del artículo 86 del Código Penal, y establece que no es punible el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otro medios”. En ese sentido, el jefe de Gabinete define sus alcances de manera muy precisa. Dice que “la causal salud entendida en el marco de los derechos humanos implica que el derecho a la salud debe interpretarse en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos”. “Siguiendo la definición de la Organización Mundial de la Salud, entendemos a la salud como ‘un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades’”, señala. Y continúa: “En ese sentido, el derecho a la salud dota de contenido a la causal y permite definirla como el bienestar físico, mental y social y entender que la interrupción del embarazo basada en esta causal es legalmente factible cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo. Es decir, que se concibe la salud desde una perspectiva integral”. También Peña sostiene que: “Desde ese enfoque, el derecho a la salud es interdependiente con los derechos a la vida, la dignidad, la autonomía, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la no discriminación, la igualdad, la intimidad, la privacidad y el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El jefe de Gabinete a su vez afirma que “una interpretación adecuada de la causal salud supone entender, además, su vinculación con los conceptos de bienestar, proyecto de vida, determinantes sociales de la salud, así como el marco de los derechos sexuales y los derechos reproductivos”.
En esa línea, advierte Peña, “hay una serie de situaciones que involucran a la salud mental en distintas dimensiones, que se relacionan con factores de vulnerabilidad e involucran condiciones de vida, autonomía, contextos de violencia de género, etc. A su vez, otros factores que pueden funcionar como precipitadores de padecimiento mental como pérdida de empleo, la terminación de una relación íntima significativa, los aspectos específico que dieron lugar a ese embarazo no intencional y sus circunstancias, la imposibilidad o negación a la interrupción de ese embarazo que pudieran empeorar el estado de la salud mental”.
A continuación detalla “los principios que deben guiar la aplicación de la causal salud”, que se derivan del marco internacional de protección de los derechos humanos y abarcan:
- Respeto y protección (abstenerse de obstaculizar directa o indirectamente el acceso a servicios de ILE y garantizar que terceros no lo obstaculicen); cumplimiento (garantizar el acceso efectivo a servicios de ILE/ANP);
- Igualdad (formal y material: los mismos derechos para todas las personas y adopción de medidas adecuadas para atender las necesidades diferentes); equidad (eliminación de las desigualdades evitables e injustas);
- No discriminación (evitar que las mujeres se vean afectadas por la ausencia de servicios cuando se trata de acceder a aquellos que les afectan de manera exclusiva como es el caso de la ILE/ANP).