Con la firma de todos los organismos de derechos humanos nacionales, se presentó ante la Cámara Federal de Rosario un amicus curiae para pedir que no se reabra la causa Larrabure, un pedido que el Tribunal analiza desde la audiencia del 21 de marzo. En diciembre de 2017, el juez federal Marcelo Bailaque rechazó la reapertura al considerar que no se trató de un delito de lesa humanidad, como pretende Arturo Larrabure, representado por el abogado Javier Vigo Leguizamón, que fue subsecretario de Justicia y Culto de la provincia de Santa Fe en 1981, en plena dictadura militar.
“Todos los firmantes de este Amicus nos identificamos claramente con la toma de posición como grupos interesados para que en la Argentina no se adopte, desde la Cámara Federal de Rosario, una posición que aliente la llamada ‘Teoría de los Dos Demonios’ cuyo objetivo apunta a distorsionar en la sociedad la compresión del pasado, negando el terrorismo de Estado y los itinerarios dela represión, recorridos desde el Estado”, dice el texto.
La larga lista de firmas que lleva el documento da cuenta de la trascendencia del fallo. Estela de Carlotto de Abuelas, Taty Almeida de Madres, Horacio Verbitsky del CELS, Angela Catalina Paolin de Boitano de Familiares, Graciela Rosenblum de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, así como HIJOS y un amplísimo abanico de organizaciones, con la adhesión de Nora Cortiñas y Adolfo Pérez Esquivel, entre otros.
Argentino del Valle Larrabure era un militar que fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo el 10 de agosto de 1974, en la localidad cordobesa de Villa María y cuyo cadáver apareció el 19 de agosto de 1975 en Ovidio Lagos y Muñoz, Rosario. Según la versión del Ejército, y de su hijo, Larrabure fue asesinado, pero según el ERP se trató de un suicidio. Una investigación del periodista y diputado provincial del Frente Social y Popular Carlos del Frade devela que la autopsia realizada el 24 de agosto de ese año no demuestra que haya sido asesinado. Desde 2007 su hijo Arturo Larrabure insiste en los Tribunales por la reapertura de la causa y en este caso Vigo Leguizamón pide la indagatoria de Juan Arnold Kremer, que fue integrante de la conducción del ERP.
El amicus curiae detalla diversas razones por las cuales no puede considerarse a este secuestro y posterior muerte como delito de lesa humanidad, ya que para que ello ocurre hace falta un ataque sistemático sobre la población civil de parte del estado o de organizaciones con control territorial. Para demostrar que el ERP no tuvo control territorial, el amicus curiae tomó “documentos del propio Ejército Argentino y declaraciones de personal militar de la época”. Entre la documentación, mencionan la directiva del Consejo de Defensa 1/75 “Lucha contra la Subversión”, de octubre de 1975: “En ella es el propio Estado (y el Poder Ejecutivo de entonces) el que brinda un panorama del accionar de las organizaciones en el campo territorial. En ningún momento se admite control de territorio o desplazamiento libre”. También hacen mención al reglamento RC 9 1 “Operaciones contra elementos subversivos”, aprobado como proyecto en agosto de 1975 y publicado el 17 de diciembre de 1976. También dicen que en el Reglamento del Ejército Argentino R9 51 Reservado, impreso en el Instituto Geográfico Militar y llamado “Instrucción de lucha contra Elementos Subversivos” (23 8 76), el propio Ejército decía que ninguna de las organizaciones armadas, incluida el ERP, había tomado control de territorio o podía moverse en él.
Para las organizaciones firmantes, las pruebas sostienen los argumentos expresados por Bailaque en su sentencia del 4 de diciembre de 2017. “No se encuentra demostrado que quienes hayan participado en su ejecución hayan actuado en esos momentos al amparo de una protección estatal, ya sea del Estado Argentino o extranjero, como plan de persecución a la población civil y con control territorial”. El amicus curiae subraya que la teoría de los dos demonios intenta convencer de “un argumento contrario al que prevalece en todas las sentencias que, desde 2003, sostienen los Tribunales Orales Federales de la Argentina, las Salas de la Cámara Federal de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.