Parece que el proyecto de ley sobre blanqueo del trabajador no registrado –popularmente “en negro”–- lo hubiera pergeñado Durán Barba. Título seductor: ¿quién no quiere sacar de la injusticia a un trabajador sometido a la incuria de no estar registrado? Esta circunstancia significa ganar menos que el que está en blanco, no tener obra social, no contar con un seguro por accidentes de trabajo. Sin embargo el proyecto es perverso, ya que promueve la contratación en negro. Esto porque el empleador evasor, a poco de hacer un balance de costo y beneficio, concluirá que es mejor no registrarlo, porque ahorrará mucho más de lo que tendría que pagar en el hipotético caso de que se lo descubra violando la ley. Veamos por qué.
Al empleador evasor que tuvo trabajadores en negro le perdonan la deuda de aportes (retenidos al trabajador) y contribuciones, tanto el capital adeudado como los intereses devengados. Agravando la impunidad que gozaría el empleador evasor, el proyecto extingue las acciones penales. Además le condonan las siguientes multas y sanciones:
1. Ley 24.769 (Penal Tributaria): contempla sanciones penales para los casos de evasión simple (de más de 80.000 pesos por mes de aportes y/o contribuciones a la seguridad social), evasión agravada (de más de 400.000 pesos o mediando interposición más de 160.000 pesos); apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social (de aportes por más de 20.000 pesos mensuales).
2. Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales): establece una serie de sanciones (intereses punitorios, multas, clausura) para los casos de omisión de presentación de declaración jurada, omisión de presentación de información, resistencia a la fiscalización, declaraciones engañosas, ocultación maliciosa, empleados sin registrar, retención indebida.
3. Ley 17.250 (de Cajas de Previsión Social): prevé sanciones por falta de inscripción, falta de denuncia de trabajadores, omisión de retención de aportes, mora en el depósito de aportes y contribuciones, negativa a brindar informes, falsa declaración, mora en la presentación de declaraciones. Las penas van desde intereses punitorios, pasando por multa hasta llegar a penas de prisión (omisión de ingreso de aportes retenidos) con responsabilidad personal de los administradores de las sociedades (socios, directores o administradores responsables).
4. Ley 24.557 (de Riesgos de Trabajo): el artículo 32 prevé sanciones para los casos de incumplimiento de prestaciones en especie (sanción penal); omisión de abonar cuotas o declarar su pago; incumplimiento de prestaciones dinerarias; incumplimiento de aportes a fondos creados por la ley. Las sanciones son multa y prisión incluso para administradores, mandatarios o representantes de las personas jurídicas.
5. Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo): esta norma, a la que deben adherir las provincias por mandato no delegado, describe conductas que categoriza como infracciones leves (pago de haberes fuera de término), graves (incumplimientos a normativa en materia de jornada) o muy graves (discriminación o trabajo de menores) y las sanciona con apercibimientos, multa (del 25 al 2000 por ciento del salario mínimo vital y móvil), clausura e inhabilitación.
Como contracara, el proyecto deroga las reparaciones e indemnizaciones establecidas por la ley 24.013 (Menem) y 25.323 (De la Rúa). Como si esto fuera poco el proyecto le brinda a la empresa un año (365 días) para que pueda seguir explotando al trabajador y defraudando al fisco. Aquí mostraré dos ejemplos del perjuicio que sufrirían los trabajadores con la misma antigüedad e igual sueldo.
1. Aplicación de la Ley 24.013: si el trabajador intima al registro durante la vigencia de la relación laboral, y ante la negativa patronal se considera despedido (o es despedido) el último día del mes, con la ley hoy vigente cobra:
Preaviso + SAC | $16.249,50 |
Indemnización por despido | $15.000,00 |
Artículo 8 Ley 24.013 | $48.750,00 |
Artículo 15 Ley 24.013 | $31.249,50 |
Artículo 2 Ley 25.323 | $15.624,75 |
TOTAL | $126.873,75 |
Además, el empleador tendría que pagar al Estado la totalidad de aportes y contribuciones no ingresados con mas sus intereses y multas.
Si sale la reforma propuesta por el gobierno de Macri, el trabajador cobraría:
Preaviso + SAC | $16.249,50 |
Indemnización por despido | $15.000,00 |
Artículo 2 Ley 25.323 | $15.624,75 |
TOTAL | $46.874,25 |
La pérdida para el trabajador sería de 79.999,50 pesos, un 70 por ciento menos.
El empleador, además de tener que pagar al Estado la totalidad de aportes y contribuciones no ingresados con mas sus intereses y multas, tendría que abonar al Estado (a la Anses) una multa de 57.000 por ciento (50 por ciento del salario mínimo vital y móvil x 12 = texto propuesto para el artículo 8 Ley 24.013), pero solo si el trabajador hubiera intimado a su empleador al registro y comunicado a la AFIP (artículo 11 Ley 24.013).
2. Aplicación del artículo 1 de la Ley 25,323: si el trabajador no intimó durante la vigencia de la relación laboral y es despedido el último día del mes, con la ley hoy vigente cobra:
Preaviso + SAC | $16.249,50 |
Indemnización por despido |
$15.000,00 |
Artículo 1 Ley 25.323 | $15.000,00 |
Artículo 2 Ley 25.323 | $15.624,75 |
TOTAL | $61.874,25 |
Además, el empleador tendría que pagar al Estado la totalidad de aportes y contribuciones no ingresados con mas sus intereses y multas.
Si sale la reforma propuesta por el gobierno de Macri, el trabajador cobraría:
Preaviso + SAC | $16.249,50 |
Indemnización por despido |
$15.000,00 |
Artículo 2 Ley 25.323 | $15.624,75 |
TOTAL | $46.874,25 |
La pérdida para el trabajador sería de $15.000.
Así queda en evidencia lo generoso que es el gobierno con los que violan la ley abusando del trabajador.
* Abogado laboralista.