1 ¿Sólo una homofonía?
El 25 de mayo, en la Catedral, se mencionó a Zaqueo. Más allá de la homofonía en nuestro castellano en que asimilamos el sonido de las dos consonantes, lo cierto es que avanza el saqueo por el mundo, bajo la autodenominación de neoliberalismo. Se había dicho antes de otra forma:Los poderes económicos continúan justificando el actual sistema mundial, donde priman una especulación y una búsqueda de la renta financiera que tienden a ignorar todo contexto y los efectos sobre la dignidad humana y el medio ambiente. (1)
Y los declamadores vernáculos de esa visión del mundo, no se conforman con poner en crisis a nuestra sociedad, sino que también quieren hacerlo con el medio ambiente, lo que no es de extrañar, porque no son dos crisis independientes, sino que esa crisis es única: socio-ambiental. (2)
Por esa razón, no puede llamar la atención que la actual administración haya puesto a cargo de las cuestiones ambientales a un funcionario digno de todo respeto, pero que no es precisamente un experto en el tema.
2 ¿Qué pasa con los bosques salteños?
Si bien se pierde en la alucinante velocidad de las graves noticias de las últimas semanas, no es bueno dejar de lado lo que está sucediendo con los bosques naturales de Salta.
Se trata de una historia que viene de lejos, puesto que entre 2002 y 2006 se desmontaron allí casi medio millón de hectáreas. En el año 2008 la Corte Suprema hizo lugar a una cautelar que suspendió el desmonte en cuatro departamentos salteños que, justamente, eran los de mayor presencia indígena y que, por ende, les proveen de lo indispensable para su subsistencia.
Algunos desmontes continuaron ilícitamente, aunque en mucha menor medida y, muy poco después, un terrible aluvión de agua, barro y troncos, inundó y arrasó las viviendas de un tercio de la población de Tartagal, lo que –según la opinión científica más seria– se debió a la indefensión del suelo causada por la eliminación de los bosques.
En una audiencia pública en 2009, el gobierno provincial trató de que la Corte Suprema levantase la medida, con el insólito argumento de que dejaba sin trabajo a los hacheros. Pero los jueces de la Corte, por muy urbanizados que fuesen, no confundieron a unos hombres con hachas con una topadora con pala mecánica que arranca todo de raíz y, por ende, en marzo de 2009 afirmaron que los desmontes configuran una situación clara de peligro, de daño grave, porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Este perjuicio, de producirse, sería además irreversible.
Desde ese momento, el gobierno provincial adoptó otro camino. La Ley Nacional de Bosques (26.331) los divide en tres categorías: los de alto valor de conservación (categoría 1, rojo), mediano valor de conservación (categoría 2, amarillo) y bajo valor de conservación (categoría 3, verde). De la categoría en que se ubique el bosque, corresponderá que se habilite o no su explotación.
Esto lo resolvió en forma pragmática el gobierno provincial, mediante los decretos 2211/10 y 3136/11, proclamándose competente para que, a simple solicitud del titular de la finca, categorizase y recategorizaselos bosques a su gusto y, con este sencillo medio burló la ley nacional y desmontó nada menos que 130.000 hectáreas de bosques protegidos. En otras palabras: el zorro se autoproclamó cuidador del gallinero.
3 ¿Esto es federalismo?
En nuestra República maltrecha, si se dejase en manos de los gobernadores empobrecidos por los sucesivos ajustes nacionales el poder de decidir qué bosques deben ser protegidos, en poco tiempo buena parte de nuestro territorio se convertiría en un enorme campo de soja envenenado por agrotóxicos, sin pájaros ni especies, pero también sin los pueblos originarios sobrevivientes de los sucesivos genocidios, cuyo hábitat desaparecería con los bosques.
De esta manera, se respondería al actual unitarismo financiero habilitando un federalismo depredador o de saqueo. Cabe pensar que este no fue el federalismo de nuestros caudillos –y menos el de Güemes–, aunque sería digno del unitario Rivadavia que, si bien no trajo los restos de San Martín, le aplicó suajuste y le cortó los fondos para continuar su gesta libertadora.
Volviendo a esta historia reciente, la Auditoría General de la Nación (3)advirtió en 2017 que la provincia de Salta estaba violando la ley nacional y exigióla anulación de 32 permisos de desmontes otorgados en zonas protegidas y la recomposición de los ya ejecutados.Dijo en ese informe que en Salta se generó el marco legal para burlar no solo las disposiciones provinciales sino también las disposiciones nacionales que regulan la protección de los bosques nativos. Según consta en los registros de la Dirección de Planificación Territorial del Ministerio de Producción y Medio Ambiente de Salta desde 2010 a diciembre de 2014, fecha en la que por medio del Decreto 3749/14 se suspendieron las recategorizaciones prediales, las autorizaciones otorgadas por la provincia para cambiar los valores de conservación fueron 32 fincas que en total sumaban una superficie de 144.984 ha. y abarcaron un total de 58.611 hectáreas habilitadas para ser desmontadas de las cuales un 60 por ciento, es decir 35.443 hectáreas, fueron efectivamente ejecutadas.
En vigencia de los decretos provinciales que autorizaron las 32 explotaciones ilícitas según la Auditoría, se desalojó policialmente el campamento de Greenpeace en 2014, pese a la orden contraria de la Jueza de Garantías de Tartagal. Finalmente, los decretos de 2010 y 2011 fueron derogados por el gobierno provincial en diciembre de 2017.
Ante lo informado por la Auditoría General de la Nación, el Ministerio de Ambiente nacional reaccionó correctamente, declaró ilegales los 32 permisos e instó a la provincia a suspender su ejecución y a reforestar los desmontes ya realizados(4). No obstante, algunos pocos desmontes ilícitos parecen haber continuado.
4 El principio de no regresión
La Auditoría y en Ministerio actuaron conforme a lo que se llama principio de no regresión, derivado del principio de progresividad (5), lo que en palabras claras significa que se puede ir para adelante, pero no para atrás (6). Este principio se fue extendiendo a la materia ambiental, siendo recomendado por las Naciones Unidas en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 27 de julio de 2012(A/66/L.56, 66/288, El futuro que queremos) (7).
La Constitución Nacional, por su parte, prescribe en el artículo 41º que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
El mismo artículo, en cuanto a la jurisdicción, dice claramente: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
5 El principio republicano
En nuestro ordenamiento jurídico, toda norma debe interpretarse conforme al principio republicano (artículo 1º de la Constitución), que exige la racionalidad, es decir, la adecuación a un fin deducido de la razón de ser del Estado que, en primer lugar, debe asegurar la vida y la salud de sus habitantes.
Sin perjuicio de que ladeforestación -según la Organización Mundial de la Salud- es causa de la propagación de enfermedades infecciosas, los pueblos originarios, mal que les pese a algunas autoridades que prefieren tratarlos con la Gendarmería y la Prefectura, también son habitantes, por lo que esta deforestación también viola los compromisos internacionales de la Nación a su respecto y la propia letra del inc. 17º del artículo 75º de la Constitución. (8)
Dada la gravedad de estos hechos de múltiple violación normativa como la jerarquía suprema de las normas que infringen y, considerando que la destrucción de bosques es a veces irreversible, pues su restablecimiento requiere muchos años y quizá siglos, el principio republicano de gobierno (la racionalidad) impone que nadie se permita entender el párrafo del artículo constitucional sobre jurisdicciones como derogatorio de todo el texto, lo que sucedería si las provincias fuesen las encargadas de categorizar.
Obsérvese, además, que la Constitución se refiere a las jurisdicciones locales y, como es sabido, jurisdicción significa decir el derecho, o sea, que se trata de respetar la competencia de los jueces locales y no de los poderes ejecutivos, lo que no es un detalle menor a la hora de interpretar el texto. Si se lo quisiese entender como jurisdicción administrativa -expresión por demás confusa, porque se confunde con competencia- el texto estaría negando su propio contenido, porque obviamente, en las actuales circunstancias, dejaría al zorro al cuidado del gallinero.
6 Las últimas novedades
Hace pocos días el gobierno provincial y el Ministerios de Ambiente nacional firmaron un convenio marco de colaboración para la promoción de la actividad productiva sustentable de los bosques de Salta, cuyo objetivo es colaborar en tres aspectos: trabajo conjunto en la elaboración de criterios de ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia de Salta, promoción y apoyo de actividades productivas sustentables en bosques nativos ubicados en categoría amarilla (de mediano valor de conservación, categoría 2 según la Ley Nacional de Bosques, 26.331) e implementación de planes de restauración y reforestación de zonas degradadas.
Pero junto a este convenio -de apariencia inofensiva- se firmó un acta complementaria, con la participación de los representantes de los poderes fácticos interesados en los desmontes, que tiene por objeto -nada menos- que evaluar y verificar en 30 días, la licitud de los 32 proyectos autorizados antes en función de los decretos provincialesderogados. En otras palabras: los 32 permisos que habían sido declarados ilícitos y suspendidos por pedido del propio Ministerio de Medio ambiente nacional en razón del informe de la Auditoría General de la Nación, serán nuevamente revisados, con lo cual el Ministerio nacional da marcha atrás respecto de la medida dispuesta en los primeros días del año, dejando abierta la posibilidad de su explotación.
Se trata de un nuevo episodio insólito de manipulación de esta administración: sin la participación de los pueblos originarios ni de la población de Tartagal -que no hace muchos años sufrió la referida catástrofe aluvional-, pero en mesa con los poderes fácticos interesados en el desmonte, se abre la posibilidad (que para algunos académicos salteños es certeza) de que, con beneplácito del gobierno nacional, se entronice al zorro, pero no como cuidador, sino como dueño del gallinero.
De materializarse este riesgo y si aún quedan en pie restos de la institucionalidad abollada, cabe esperar que, cuando la cuestión llegue a la Corte Suprema, la resuelva con la misma celeridad que en 2008 y mantenga su jurisprudencia, en previsión de la depredación irrecuperable de los bosques salteños, de la vida, propiedad y vivienda de los habitantes de la zona, de sus pueblos originarios y de nuevas catástrofes locales.
En medio de los males que nos amenazan a los argentinos, vale la pena apostar a que no se haya perdido del todo la dignidad, el sentimiento humano y, sobre todo, la pulsión de supervivencia de la especie. De cualquier manera, nunca debemos olvidar que el derecho no es un conjunto de reglas lógicas en un toposuranos normativo ubicado encima del cielo de los mortales, sino que, en este mundo de los mortales, es un campo de lucha permanente y continuo.
* Profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires.
1) Carta Encíclica Laudato si, 56.
2) Idem, 139.
3) La auditoría es el organismo que asiste al Congreso de la Nación y que tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada (art. 85 de la Constitución Nacional).
4) Resolución 56/2018, publicada en el Boletín Oficial el 24 de enero
5) V. Peña Chacón, Mario, director “El principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano”, PNUD, 2013.
6) Para Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, lo establece el Pacto Internacional homónimo de 1966 (ratificado e incorporado a nuestra Constitución Nacional), en el párrafo 1º de su artículo 2º, como también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que lo enuncia en su articulo 26º, del siguiente modo: Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
7) Dicha Resolución dice: Reconocemos que, desde 1992, en algunos aspectos de la integración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, los avances han sido insuficientes y se han registrado contratiempos, agravados por las múltiples crisis financieras, económicas, alimentarias y energéticas, que han puesto en peligro la capacidad de todos los países, en particular de los países en desarrollo, para lograr el desarrollo sostenible. A este respecto, es esencial que no demos marcha atrás en nuestro compromiso con los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. También reconocemos que uno de los principales problemas actuales de todos los países, especialmente de los países en desarrollo, es el impacto de las múltiples crisis que afectan al mundo hoy en día.
(8) Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecte. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.