Como en los juicios a las brujas, Gerardo Morales acaba de encontrar en el Código Contravencional de Jujuy una nueva herramienta para proscribir a Milagro Sala hasta el final de su mandato. La condena del jueves por el acampe está rodeada de problemas diversos. Avanza contra las garantías constitucionales al derecho a la protesta, como quedó dicho en las discusiones de la Legislatura jujeña previas a la aprobación del código. Tiene a un ex funcionario del gobierno como juez de faltas designado cuando ya se había cometido la supuesta contravención. Y tiene problemas hasta con la fecha de notificación del acta, porque para cuando le avisaron a Milagro Sala que debía cesar en el acampe no pudo ni siquiera aceptar las mediaciones propuestas por el código porque ya estaba detenida. Pero de todos los problemas, la inhabilitación por tres años y tres meses para integrar asociaciones civiles, culturales, deportivas y otras personas jurídicas, es lo que la hace totalmente discrecional. Una línea del artículo 43° del Código Contravencional –según la cual las accesorias de la pena pueden incluir “3 meses de inhabilitación salvo en los casos en los que expresamente se disponga lo contrario”– sirvió de gatillo para hacer que un juez de faltas pueda inhabilitar a una persona el mismo tiempo que podría hacerlo uno correccional o uno penal por un crimen. Sin ningún límite. Según los especialistas consultados por PáginaI12, la sentencia es “arbitraria, excesiva e inconstitucional”.
Los fundamentos del fallo se conocerán el 9 de enero. A partir de entonces, la defensa de la dirigente social van a pedir la revisión de todo lo actuado a la justicia penal, de acuerdo a lo que también dispone el código. Habrá que ver si el juez de control de turno acepta la revisión. Si no, deberán esperar hasta después de la feria. Desde el jueves pasado, el equipo jurídico de Sala sostiene que ni este fallo ni la condena en suspenso por el escrache de 2009 menguan el peso que aún tienen los reclamos de los organismos internacionales para que cese la detención arbitraria de la líder de la Tupac Amaru.
Todos los especialistas consultados por este diario consideraron que la inhabilitación prescripta el jueves pasado es desproporcionada para la escala y el tipo previsto por el código de faltas. Pero, sobre todo, se preocuparon por lo que esta nueva sanción está diciendo a las organizaciones sociales, a quienes protestas y a Milagro Sala en particular. Las accesorias de una pena están previstas también en el Código Penal, por ejemplo, como inhabilitaciones para funcionarios públicos que cometieron delitos. En todos los casos, las inhabilitaciones son para las funciones que cumplen en el rol por el que fueron sancionados. Fue el caso de María Julia Alsogaray. Y el caso de un policía que tortura. O un médico que en el ejercicio de su función comete un delito. Aquí, Milagro Sala está siendo inhabilitada con una pena ad hoc como si en el ejercicio de su función cometiera un delito. ¿Cuál es su función? ¿Dirigente social? Y aquí viene una de las preocupaciones más importantes: ¿cómo entienden el acampe?; ¿cuál es el delito que habría cometido en su función?, ¿el acampe? Si es así, el acampe está siendo considerado como un delito tan grave como un médico que atenta contra su paciente o un policía que tortura a un detenido.
El código
Un dato no menor en este contexto es una breve historia de la reforma del Código Contravencional de Jujuy. El código fue reformado durante la gestión de Eduardo Fellner, se sancionó en 2014. Durante su debate, el único bloque que se abstuvo en la votación fue el Frente Unidos y Organizados de Jujuy, cuando Milagro Sala aún era diputada. Se opuso a la sanción por lo que ahora quedó demostrado. “El bloque advirtió en ese momento, su carácter inconstitucional y ya había advertido de la existencia de figuras persecutorias para gremios y asociaciones”, explica la abogada Paula Alvarez Carreras, del equipo de la Tupac. El proyecto fue denunciado en documento también por la Coordinadora contra el ajuste y la violencia institucional. Quedó marcado que no garantizaba el derecho a la defensa y se cuestionó el modo de designación de los jueces en un proceso administrativo que otorgaba facultades a un funcionario para imponer arrestos. El Código entró en vigencia finalmente el 1 de enero de 2016. El 20 de enero, el gobernador designó a Matías Uscarez Carrillo como juez de faltas, otro procedimiento cuestionado por la defensa de Sala.
Milagro Sala fue detenida el 16 de enero de 2016 por el acampe pero en el marco de la causa penal, es decir otra causa. Ese mismo día la notificaron también de la contravención, un hecho que le impidió cumplir con los pasos que prevé el artículo 113 del código para evitar las sanciones. Pero además, su caso quedó en manos de un juez designado el día 20, es decir un juez ad hoc. “Esto viola las garantías del proceso porque no te puede juzgar una comisión especial porque para eso hay jueces naturales, y en este caso ni siquiera tuvieron la delicadeza de nombrarlo el 1 de enero”, dice en este caso Ariel Ruarte, de la defensa.
Durante el juicio, Ruarte planteó la nulidad de todo el debate. En un alegato que no negó la protesta porque se la considera un derecho constitucional, pidió la nulidad por violación al principio de juez natural. También por la doble persecución penal, porque Milagro Sala tiene en paralelo una causa penal por el mismo acampe. También por violación a la ley de igualdad, porque pese a que el acampe reunió a más 70 organizaciones sólo juzgaron a la Tupac Amaru y a su dirigente política. Para entonces, todavía nadie imaginaba que la condena podía incluir además la proscripción de más de tres años.
Las penas
El Código Contravencional de Jujuy prevé penas accesorias como la inhabilitación. La inhabilitación está descripta en el articulo 43° donde, bien leído, aparece que la pena puede ser mayor de tres meses. “Pero que esté escrito no significa que sea constitucional”, señala a PáginaI12 un abogado de Jujuy, que participó de los debates por el Código. “La ley jujeña lo prevé. De todas maneras, en abstracto sería ilegal porque no está definido: deja el tiempo a un amplio criterio del juez y eso va en contra del principio de legalidad. En cuanto a penas accesorias se estaría igualando a las facultades de todos los jueces sin distinguir grados ni dependencia orgánica, lo que es una locura. Que un juez de faltas pueda inhabilitar igual de tiempo que un juez correccional o penal, sin ningún limite, es una locura.”
Para Diego Morales, del CELS, el punto de preocupación central es el siguiente: “La inhabilitación como accesoria jamás puede implicar la negación de un derecho constitucional, como lo es el derecho a manifestarse públicamente. Existen antecedentes muy específicos de limitación de derechos como accesoria a la sanción penal”. Entre algunos ejemplos, menciona el caso del ex comisario Luis Abelardo Patti, “a quien se le limitó su derecho a ser candidato a un cargo electoral porque formó parte de un golpe de Estado y en ese contexto fue partícipe de graves violaciones a los derechos humanos. O el caso de aquellos funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones cometen violaciones a los derechos humanos, como los casos en los que miembros de las fuerzas de seguridad o penitenciaria torturan o ejecutan personas. En esos supuestos la pena también incluye la separación del cargo y la prohibición para volver a ejercer funciones. Al médico que en el ejercicio de su profesión comete un delito pueden inhabilitarlo para el ejercicio de la medicina por un tiempo. El caso de Milagro Sala no forma parte de ninguno de estos supuestos. Es una contravención, que está siendo asimilada a los casos gravísimos que acabo de mencionar. El problema, entonces, está en cómo entienden el acampe ¿es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente o es un delito tan grave? Esto es una contravención, y en la sentencia se lo equipara a un delito grave, lo que constituye una sentencia excesiva, arbitraria e inconstitucional”.