Desde Santa Fe.
"Borocotear" es el verbo que dejó aquella famosa "borocoteada" en el Congreso en 2005. "El engaño de Borocotó me llenó de indignación", llegó a escribir Mauricio Macri en una carta (que hoy vale la pena releer) en la que se confiesa "inexperto en política", "demasiado inocente" y lleno de "bronca, indignación y dolor" por la jugada. "Transfuguismo" lo llama el diputado provincial Héctor Cavallero en un proyecto de ley que propone excluir de la Legislatura y los concejos municipales a quienes cambien de bando, aunque para eso será necesario mayorías especiales. Cavallero sostiene que los tránsfugas jaquean la representación política y rompen el contrato entre el elector y elegido que certifican las urnas. Es una "grave falta ética, política y democrática". Un fraude que tipifica en tres inconductas de legisladores y concejales: el cambio de pertenencia política, la ruptura del bloque o el voto en contra de la "plataforma y de los principios básicos" del partido que lo llevó a la banca.
El proyecto define al "transfuguismo" como la "conducta" de aquellos que acceden a "un cargo público electivo" por una fuerza política y después "se ubican voluntariamente en una posición representativa distinta" por la que se habían postulado ante los electores. Según la norma, hay tres clases de tránsfugas: 1) Los que se desafilian del partido que los llevó a la banca y se afilian a otro. 2) Los que no forman parte del bloque partidario. 3) Los que votan "en forma sistemática en disidencia con el resto de sus compañeros de bloque en deliberada contraposición con las propuestas de campaña, plataforma o principios políticos básicos de su partido o agrupación política". En el caso del punto dos, la excepción son los frentes políticos, que suelen organizarse en interbloques.
"El legislador o el concejal que incurriera" en "transfuguismo político" será "pasible de ser destituido de su cargo", propuso Cavallero. Los diputados y senadores "conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución de Santa Fe, es decir, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros". Y en el caso de los concejales, según "lo previsto en el artículo 39 de la ley 2756 Orgánica de Municipalidades con dos tercios de votos sobre la totalidad de los concejales en ejercicio".
La norma reconoce como "denunciantes" al "partido político que se viera afectado por la conducta de transfuguismo" y a "los miembros del bloque" que el legislador o concejal "hubiera abandonado". El proceso de "destitución" no podrá extenderse más allá de "los 90 días corridos".
Cavallero plantea con "estupor" cómo es "cada vez más frecuente el fenómeno del transfuguismo político a nivel nacional, provincial y municipal". "Un candidato que luego de acceder al cargo electivo gracias a haber integrado la lista de un determinado partido o frente decide sin más pasarse a otro sector, motivado tal vez porque le represente una ventaja personal para una próxima elección, un beneficio económico o algún otro tipo de prerrogativa", explicó.
"Tal conducta constituye sin dudas una traición al grupo político que lo postuló, a los dirigentes, afiliados y militantes que pusieron a su disposición su esfuerzo, su tiempo y los recursos necesarios para llevar adelante la campaña electoral. Pero más grave aún, es la burla flagrante a la voluntad del electorado, que lo votó para que represente ciertos y determinados ideales con los que se identifica a ese partido político, para que concrete propósitos y desarrolle programas prometidos en la campaña, los cuales obviamente son dejados de lado al cambiar de postura política una vez obtenido el cargo. De esta manera se produce la ruptura del vínculo de representación entre el elector y el elegido, el cual es nada menos que la base de nuestra democracia representativa", expresó. "El transfuguismo incurre en un menosprecio de la relación del representante con los electores y en un distanciamiento de los compromisos electorales asumidos con los ciudadanos", concluyó.