El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó al cura Justo José Ilarraz a 25 años de prisión por delitos de abuso sexual de menores ocurridos entre 1988 y 1992 en el Seminario Arquidiocesano, donde se desempeñaba como prefecto de disciplina, guía espiritual, confesor de los niños y administrador de las finanzas de la institución.
El fallo fue firmado por unanimidad por los jueces Alicia Vivian, Carolina Castagno y Gustavo Pimentel. En los fundamentos, que se extienden a lo largo de 375 páginas, los magistrados dieron por probados los hechos; confirmaron la veracidad de los testimonios de las víctimas, que eran alumnos del Semanario; y descartaron de plano la delirante argumentación de Ilarraz respecto a que todo fue parte de un plan orquestado para perjudicarlo a él, al arzobispo Juan Alberto Puiggari, al cardenal Estanislao Karlic y también al Papa Francisco. El tribunal dio por probado que Ilarraz “abusó sexualmente y de manera reiterada, de niños de 12 a 15 años”, “en la habitación que ocupaba en la institución”, en Paraná, “durante un viaje a Chile y durante unos campamentos” y en un caso “mientras se estaba duchando, luego de jugar al fútbol”. El tribunal hizo hincapié en la dificultad que supone la investigación de delitos que se caracterizan por la clandestinidad, lo que repercute en la falta de prueba documental o testigos presenciales.
La declaración de las víctimas, en ese marco, obtiene un valor trascendental, en especial cuando se trata de niños que vieron afectada su integridad sexual; y puntualmente en este caso se destacó que “los testimonios aparecen acordes a la personalidad y madurez de los declarantes, y sin evidencias o elementos de los que se pueda inferir que los vínculos existentes entre ellos o sus relaciones familiares o sociales pudieran haber influido en el intercambio o adecuación de sus versiones”; tampoco se advierte en ellos “intereses ni directos ni colaterales que busquen perjudicar al acusado”, como pretendió señalar el cura, e incluso se destaca que los sobrevivientes recién pudieron dar testimonio luego de vencer el prejuicio de sus familiares. La motivación de Ilarraz no era otra que “satisfacer sus desviados deseos o instintos sexuales” y para ello desplegó “una conducta o plan premeditadamente concebido, reiterado a lo largo del tiempo, con matices semejantes, el cual fue pacientemente desarrollado para lograr su cometido” y parte de esa estrategia estaba centrada en la captación de sus víctimas, “la cual fue dirigida hacia niños de edades tempranas, de raíces muy religiosas, de familias patriarcales o conflictivas, con escasas vinculaciones sociales que por sobre todo presentaban claros rasgos de vulnerabilidad afectiva (...) En consecuencia, la edad, la indefensión psíquica y formativa para enfrentar situaciones abusivas y la vulnerabilidad afectiva, convertían a estos niños en víctimas potenciales de Ilarraz, es decir, en sus potenciales presas”, concluyeron los jueces en la sentencia.