La última versión del proyecto tuvo cambios “meramente de forma”, explicaron a este diario abogadas vinculadas al proceso de su redacción, que entre el jueves pasado y la reunión de ayer incorporó algunas observaciones de diputadas y diputados que permanecían indecisos. El dictamen completo.
En el artículo 10, que refiere el acceso al aborto (y que comienza indicando que debe ser practicado o supervisado “por un/a profesional de la salud”), se modificó el último párrafo. En donde dice el profesional si hace todo de acuerdo a la ley no va a tener responsabilidad, se exceptuaron los casos de mala praxis, con lo cual la nueva redacción indica: “sin perjuicio de los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal aplicable”.
En el artículo 11, queda explícitamente prohibida la objeción de “conciencia institucional y/o de ideario”. En el artículo 12, que refiere la cobertura de la práctica, fueron agregadas las obras sociales de las Fuerzas Armadas. En el artículo 13, sobre “Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral”, se añadió capacitación en perspectiva de género y el respeto a los pueblos originarios.
En el artículo 14, sobre el registro estadístico, se estipula que “en todos los casos se tomarán los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados”.
El artículo 15, de “definiciones”, indica: “A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes y la salud se entiende conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud”.
En la nueva redacción del artículo 85 bis del Código Penal, que refiere la escala penal para cuando se dilatare u obstaculizara el ejercicio del derecho, se sumó como causa de pena el perjuicio “en la vida o la salud de la mujer o persona gestante”.