Un día después de haber jurado como titular del Banco Central, Luis Caputo fue sobreseído por el juez Luis Rodríguez en la causa en la que se lo investigaba por las ganancias obtenidas con las operaciones de dólar futuro a través del grupo inversor Axis. Rodríguez sobreseyó a Caputo y a su esposa Ximena Ruiz Hanglin, considerando "harto razonable" las explicaciones del ministro. El flamante titular de la entidad monetaria había sido denunciado en 2016 por diputados del bloque del FpV que indicaron que Caputo había comprado dólar futuro antes de llegar a la Casa Rosada, y que como integrante de la alianza gobernante había intervenido en la decisión de pagar esos contratos.
A casi dos años de que se abriera la causa en contra de Caputo, el juez federal sostuvo que "ni el licenciado Caputo ni su señora esposa (Ximena Ruiz Hanglin) han cometido fraude alguno contra la administración pública" y descartó como "reproche penal" la compra de dólar futuro por parte del funcionario a través del grupo inversor "Axis" debido a "la capacidad económica del nombrado, en virtud del patrimonio por él declarado en sus pertinentes presentaciones ante la Oficina Anticorrupción".
La denuncia presentada en 2016 por el bloque de diputados del FpV sostenía que Caputo participó el 13 de diciembre de 2015 (como segundo del Ministerio de Hacienda) de una reunión con el titular del Rofex y con el coordinador del equipo económico, Mario Quintana –titular por ese entonces del fondo Pegasus, también beneficiado por la operatoria–, en la que se fijó el precio de los contratos de dólar futuro. Según el informe que "Axis" había presentado en marzo de 2016 ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), las ganancias del fondo en 2015 habían alcanzado los 698 millones de pesos, gracias a la devaluación decidida por la gestión de Mauricio Macri.
Para el juez Rodríguez "ni el fiscal ni las personas denunciantes han aportado siquiera un indicio que permita sospechar la adopción por parte del nombrado de una decisión funcional" que pudiera derivar en un "beneficio específico indebido a él o a las firmas" mencionadas en la causa, Edenor, Petrobras y Transportadora Gas del Sur.