La AFIP publicó ayer la reglamentación de los cambios introducidos en el régimen del monotributo. El organismo fiscal recategorizará de oficio a los casi tres millones y medio de contribuyentes adheridos al Sistema Simplificado de Monotributo, mientras que habrá plazo hasta el 30 de abril para confirmar esos cambios o hacer la modificación correspondiente. Las readecuaciones podrán hacerse a partir del 10 de enero y regirán aumentos del 75 por ciento para las distintas escalas y en la parte impositiva de la cuota mensual, esto es la que pagan tanto los que sólo son monotributistas como los que además son trabajadores en relación de dependencia. Los topes de las escalas aprobadas en el Congreso pasaron de 400.000 a 700.000 pesos anuales para los que prestan servicios y de 600.000 a 1.050.000 para los que venden cosas muebles. También se reincorporó la categoría A para ingresos hasta 84 mil pesos anuales. Lo que sigue es un detalle de los cambios.
- ¿Qué habrá que pagar?
El monotributo se compone de tres partes: impositiva, previsional y obra social. Los tres componentes sólo son abonados por aquellos que no tienen otra actividad en relación de dependencia. En caso contrario, sólo se paga la parte impositiva, debido a que los otros dos componentes (previsional y obra social) se deducen en el salario del empleo en relación de dependencia.
- ¿Cuánto habrá que pagar?
Con el aumento del 75 por ciento el aporte previsional subió de 157 a 300 pesos. A su vez, dejó de ser una suma fija para tener un incremento adicional del 10 por ciento progresivo. De esta manera, el aporte de la primera categoría es de 300 pesos; la segunda, de 330; la tercera, de 363; y así sucesivamente. El componente de obra social se mantiene fijo para todas las escalas en 419 pesos.
- ¿Cómo quedan las escalas?
Las escalas para prestación de servicios y venta de cosas muebles son A (hasta 84 mil pesos anuales de ingresos brutos), B (hasta 126 mil), C (hasta 168 mil anuales), D (hasta 252 mil), E (hasta 336 mil), F (hasta 420 mil), G (hasta 504 mil), H (hasta 700 mil), I (hasta 822,5 mil), J (hasta 945 mil) y K (hasta 1,05 millones).
- ¿Cuánto corresponde por escala del componente impositivo?
El pago del componente impositivo será para la escala A de 68 pesos y para la B, de 131 pesos. A partir de la C se divide en lo que se paga por prestación de servicios o por venta de cosas muebles. Para la C, 224 pesos para servicios y 207 para venta; para la D, de 368 y 340 pesos respectivamente; para la E, de 700 y 543; para la F, de 963 y 709; para la G, de 1225 y 884; y para la H, de 2800 y 2170. Esta es la última escala para servicios y continúa para cosas muebles. Para la categoría I, de 3500 pesos; para la J, de 4113; para la K, 4725 pesos.
- ¿Cómo se readecuarán las escalas?
A partir del 10 de enero habrá una recategorización de oficio por parte de la AFIP. Esto significa que, dado que se readecuaron los montos y se reincluyó una nueva categoría, muchos deberán recategorizarse. La AFIP hará los cambios según la presunción de ingresos respecto de los montos de 2016. De esta manera, encuadrarán a cada contribuyente en la categoría inmediatamente inferior a la que estaba inscripto en diciembre de 2016 de acuerdo a dichas presunciones.
- ¿Esto es definitivo?
No. Por un lado, cada contribuyente podrá hacer la recategorización por su cuenta a partir del 10 de enero. Pero además habrá plazo hasta el 30 de abril para que los monotributistas puedan recategorizarse, subir o bajar de escala. La recategorización o cambio se realiza ingresando con la clave fiscal al sitio web de la AFIP. Allí se podrá descargar desde el martes próximo la Constancia de Inscripción y el Formulario de Data Fiscal. Después habrá que llenarlo y subirlo al sitio del organismo para su registro.
- ¿Cómo se paga?
Una vez efectuada esa recategorización o confirmación del cambio realizado de oficio por la AFIP, desde la misma página, se podrá generar el nuevo volante de pago con la escala e impuesto a pagar. Para la cuota de enero hay plazo hasta el 31 de ese mes, con el objetivo de dar tiempo para hacer los cambios. También habrá plazo hasta el 31 de mayo para el reingreso a los sujetos que durante el año pasado fueron excluidos de oficio y los que se autoexcluyeron.
- ¿Qué pasará durante los primeros meses?
Para quienes pagan en bancos, Rapipago o Pago Fácil, si la entidad no adecuó sus sistemas de caja, la cuota se abonará a los valores de diciembre, y habrá plazo hasta el 31 de mayo para desembolsar la diferencia sin pagar intereses, ingresando a la página de la AFIP con el número de CUIT, donde se podrá calcular el monto y generar los formularios de pago correspondientes.