El fiscal federal Gabriel De Vedia se pronunció en contra de la ley de reforma previsional 27.426 aprobada por el Congreso Nacional en diciembre del año pasado. En cinco expedientes de amparo, dictaminó que el carácter retroactivo de la norma es inconstitucional porque, si bien entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017, retrotrae su aplicación al mes de julio de ese mismo año, lapso durante el cual regía la ley 26.417, que establecía otras pautas para el cálculo de la movilidad jubilatoria. En cuanto a la pretensión de inconstitucionalidad de la nueva fórmula de movilidad previsional, De Vedia sostuvo que “resulta prematuro y aventurado arribar a una conclusión en esta instancia”, debido al escaso tiempo transcurrido desde su puesta en marcha. La jueza federal de la Seguridad Social, Ana María Rojas de Anezin, será la encargada ahora de resolver si les concede el amparo a los denunciantes. A principios de junio, la Cámara de la Seguridad Social ya había declarado inconstitucional el pago de marzo con la nueva fórmula a partir de una presentación realizada por el jubilado y especialista previsional Miguel Fernández Pastor.
De Vedia sostiene en su escrito, fechado el miércoles 11, que el artículo 2 de la ley 27.426 dispone que “la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1 de la presente se hará efectiva a partir del 1/3/2018, de acuerdo a la variación experimentada por el Nivel General del Indice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Indec, para el tercer trimestre del año 2017”. A raíz de ello, afirma que la nueva ley deroga en forma retroactiva la ley de movilidad 26.417 que para ese entonces estaba vigente.
Incluso señala que un reconocimiento tácito del efecto negativo y regresivo que implica la aplicación retroactiva de la nueva fórmula es el decreto 1058/17 que otorga una compensación por única vez a jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas y de la Asignación Universal por Hijo. Luego agrega que ese “subsidio extraordinario” opera como una suerte de empalme entre la vieja y la nueva normativa. “A todas luces se aprecia que el nombrado empalme no surte el pretendido efecto de evitar la desvalorización de los beneficios previsionales en razón del brusco cambio de fórmula”, dice De Vedia, pero luego aclara que en la medida en que se concluye que la aplicación retroactiva de la nueva ley resulta inconstitucional “resulta inoficioso” expedirse sobre el decreto y sobre la discriminación que efectúa entre distintos beneficiarios.
En lo que refiere al nuevo cálculo de la movilidad, el dictamen recuerda que la ley jubilatoria 26.417 había establecido que los haberes previsionales debían ser ajustados dos veces al año, una en marzo y otra en septiembre, en base a un índice construido a partir de la evolución de los salarios y los recursos de Anses por beneficiario. Ambos componentes determinaban cada uno el 50 por ciento del valor del índice. La nueva ley previsional estableció, en cambio, que la movilidad se basa en un 70 por ciento en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Indec y en un 30 por ciento por el coeficiente que surge de la variación de los salarios formales (índice Ripte). A su vez, la aplicación pasa a ser trimestral en los meses marzo, junio, septiembre y diciembre.
En el primer semestre, la nueva formula arrojó un incremento inferior al que hubiese surgido de la norma previa. Sin embargo, De Vedia asegura que esa diferencia no permitiría concluir que el régimen vigente es violatorio del principio de progresividad que desarrolla en su fallo. “Expedirme respecto de la constitucionalidad de la Ley 27.426, en razón del cambio de fórmula que introduce en materia de movilidad jubilatoria, sería a todas luces una acción imprudente por parte de este Representante del Ministerio Público Fiscal, correspondiendo posponer su análisis y valoración, para una mejor oportunidad”, agrega de De Vedia, quien antes de resolver sobre ese punto prefiere que la nueva fórmula se haya aplicado al menos durante un año.