En la ciudad de Córdoba, una adolescente de 13 años llegó el miércoles al Hospital Misericordia, junto a su mamá, por un dolor de abdominal. Como ocurrió ya en otros casos, el síntoma, en realidad, enmascaraba un embarazo. La gestación está muy avanzada, alrededor de 32 semanas, unos 7 meses, según pudo saber este diario. El caso fue judicializado e intervino la Secretaría de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la provincia. La fiscal Alicia Chirino ordenó la detención del padre de la chica, imputado de abuso sexual agravado por el vínculo. El hombre fue trasladado a la cárcel de Bouwer. “Esta niña tendría que haber tenido la posibilidad de interrumpir ese embarazo, producto de una violación. ¿Qué pasó que no se detectó antes la gestación? El problema es que en Córdoba está casi vedado el acceso a los abortos no punibles por un amparo presentado hace seis años por el Portal de Belén, una ONG antiderechos, que siempre litigó contra las políticas públicas de ampliación de derechos sexuales y reproductivos”, advirtió, en diálogo con PáginaI12, la cordobesa María Teresa Bossio, presidenta de Católicas por el Derecho a Decidir.
El director del Hospital Misericordia, Fernando Ulloque, dijo que hubo “sorpresa” en los médicos que atendieron a la niña. “Ellos constataron fehacientemente que se trataba de un embarazo y presentaba simplemente un poco de infección a nivel urinario que fue tratada inmediatamente. La joven ingresó al internado de pediatría y está a disposición de la Senaf (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia)”, agregó. El organismo oficial se ocupaba de ubicar algún familiar que pudiera hacerse cargo de la niña, por fuera de su círculo íntimo, donde, se presume, fue abusada.
Si el embarazo se hubiera detectado antes, se le tendría que haber ofrecido la posibilidad de interrumpirlo, por tratarse de una gestación producto de una violación. Pero en Córdoba está suspendido judicialmente el protocolo de atención de los abortos no punibles, lo que genera dudas en los profesionales de la salud sobre su aplicación.
El gobierno provincial lo dictó después de la sentencia FAL de la Corte Suprema. A los diez días de su implemeneación, el Portal de Belén presentó un amparo objetando su constitucionalidad y consiguió la complicidad judicial para dejarlo sin efecto. El 13 de abril de 2012 el juez cordobés en lo Civil y Comercial Federico Ossola hizo lugar al amparo y suspendió su aplicación. En 2013, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba declaró por unanimidad inconstitucional al protocolo. Uno de los tres jueces que firmaron la sentencia, Guillermo Barrera Buteler –a cuyo voto adhirieron los otros dos–, formaba parte de la Academia del Plata, una asociación de académicos que es “tribuna activa de la Iglesia Católica” y en un artículo publicado a poco de conocerse el fallo FAL del máximo tribunal sobre abortos no punibles, lo cuestionó en duros términos. Sin embargo, aunque la provincia recusó al magistrado por adelantar su opinión, el planteo fue rechazado.
La presentación de El Portal de Belén se basa en el artículo 4 de la Constitución Provincial de Córdoba, que dice textualmente: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos”. La sentencia de la Cámara, sin embargo, no sólo desconoce la histórica resolución de la Corte sobre abortos no punibles, sino además el sistema de control de constitucionalidad pautado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, al sostener que prevalecen las normas provinciales y la autonomía provincial por sobre la decisión del Congreso de la Nación de autorizar la interrupción de embarazos en caso de peligro en la salud o vida de las mujeres y cuando provienen de una violación, como está contemplado en el Código Penal, desde 1921. La resolución fue apelada. El caso está desde entonces en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que a principios de este año anunció que se pronunciaría finalmente sobre la aplicación de la Guía. Pero El Portal de Belén interpuso otro recurso de amparo cuestionando la integración del TSJ, lo que llevó a que la resolución sea nuevamente postergada.
Con argumentos religiosos, el Portal de Belén, pretendió antes prohibir la ejecución del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en el territorio cordobés, para evitar la entrega gratuita de cualquier clase de anticonceptivos, desde preservativos hasta dispositivos intrauterinos (DIU).